Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 336
Fecha de Resolución28 de Abril de 1950

71 D.P.R. 336 (1950)

BIGAS V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Bigas, Sucrs., representado por Valentina Monforte, propietaria, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Rufino Cordero, obrero lesionado

Núm. 420

71 D.P.R. 336

28 de abril de 1950

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Dejada sin efecto la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Compensaciones a Obreros--Funcionarios Administrativos y Juntas Facultades y Deberes en General--Comisión Industrial.--En casos de accidentes a obreros menores de edad empleados en contravención a las leyes vigentes a la fecha del empleo, la Comisión Industrial tiene facultad bajo el artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según fué enmendada por la núm. 284 de 1945 (pág. 1037), para determinar si el obrero, al sufrir el accidente, tenía o no la edad que requiere la ley, en diversas ocupaciones, para hacer su empleo legal. Al así hacerlo actúa en su capacidad cuasi judicial.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Aunque en el ejercicio de sus facultades la Comisión Industrial tiene aquellos poderes que le confiere expresamente la ley de su creación, tiene también aquéllos que son incidentales y necesarios al ejercicio de su jurisdicción y autoridad.

  3. Id.--Procedimientos para Obtener Compensación--Revisión por una Junta o Comisión--Audiencia o Vista del Caso ante la Junta o Comisión--Evidencia en General--Menores Empleados en Contravención de la Ley--Edad de Ellos.--La naturaleza y orden de preferencia de la prueba de edad del artículo 8 de la Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo no van dirigidos a ningún tribunal, junta o comisión con funciones cuasi judiciales. Tan sólo son ellas limitaciones al empleado administrativo del Departamento del Trabajo que expide permisos de empleos a menores en ocupaciones peligrosas.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al surgir ante la Comisión Industrial la controversia, a ser resuelta por ella, respecto a la edad de un obrero menor lesionado en el trabajo a fin de poder determinar si el patrono responde o no de la compensación adicional que dispone el artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, dicha Comisión no viene limitada por la naturaleza y orden de preferencia de la prueba de edad que enumera el artículo 8 de la Ley núm. 230 de 1942 ((1) pág. 1299).

  5. Evidencia--Documental--Producciones, Autenticación y Efecto--Su Efecto en General--Certificaciones del Registro Civil o Demográfico--En General.--Las copias certificadas de los records del Registro Demográfico constituyen tan sólo evidencia prima facie ante las cortes de los hechos que constan en las mismas. Siendo ello así, la prueba de la edad de una persona según surge del certificado del Registro puede ser contradicha por otra prueba que lleve al ánimo del juzgador la convicción de que la fecha del nacimiento es otra y no la que allí se consigna.

Fernando Zapater Martínez y Antonio Zapater Cajigas, abogados de la recurrente.

El obrero lesionado no compareció.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El 9 de diciembre de 1948 el Administrador del Fondo del Seguro del Estado resolvió que el 19 de abril de ese año el obrero Rufino Cordero había sufrido un accidente del trabajo mientras trabajaba para el patrono Juan Bigas, Sucrs., y que [P338] como resultado del mismo había quedado con una incapacidad parcial permanente de un 100 por ciento de pérdida de las funciones fisiológicas de su mano derecha, por la muñeca, adjudicándole una compensación por dicha incapacidad de $1,680; determinando además el Administrador que siendo el obrero Rufino Cordero menor de 18 años de edad a la fecha del accidente, el patrono debía pagar, por compensación adicional, una suma igual a la concedida por la incapacidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo-núm. 45 de 18 de abril de 1935-según quedó enmendado, en su...

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