Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 105
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 71 D.P.R. 105 |
| Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1950 |
71 D.P.R. 105 (1950)
ERNESTO AVALO V. CACHO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ramón Ernesto Avalo, demandante y apelado
vs.
Cándido Cacho, demandado y apelante
Núm. 10084
71 D.P.R. 105
29 de marzo de 1950
Sentencia de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), concediendo el auto de injunction preliminar solicitado.Revocada y devuelto el caso.
Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction Para Recobrar o Retener la Posesión--De la Demanda--Su Suficiencia.--Una demanda para recobrar la posesión de un camino que atraviesa una finca del demandado que no alega que el demandante haya estado en posesión del mismo dentro del año anterior a la radicación del pleito, no describe la finca del demandado ni el camino, ni alega los actos específicos realizados por dicho demandado para interrumpir la posesión del demandante, no aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción.
Id.--Id.--Id.--Id.--Injunction Pendente Lite.--No procede la concesión de un entredicho ex parte ni tampoco un injunction preliminar solicitados en auxilio de la jurisdicción de la corte en un pleito de injunction posesorio cuando la demanda en dicho pleito no aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción.
Apelación--Revisión--Enmiendas, Pruebas Adicionales y Nueva Vista--Enmiendas que se Consideran Hechas en Apelación--En Apoyo de la Sentencia.--Las alegaciones de la demanda en un pleito de injunction posesorio no pueden considerarse como enmendadas en apelación por la prueba presentada a los efectos de una petición de injunction preliminar solicitado en auxilio de la jurisdicción de la corte en dicho pleito, con mayor razón si la cuestión de falta de hechos de la demanda nunca se le planteó a la corte a quo.
Injunction--Preliminares e Interlocutorios--Fundamentos y Procedimientos para Obtenerlos--Fianza de Injunction--En General.--A los efectos de la concesión de un injunction pendente lite solicitado en auxilio de la jurisdicción de la corte en un pleito de injunction posesorio, la corte inferior no puede dejar en vigor una fianza que fué prestada al dictarse ex parte una orden de entredicho con mayor razón si tal orden ya había sido dejada sin efecto.
Id.--Id.--Id.--Fianza de Injunction--Efectos de la Misma.--Los efectos de una fianza prestada para la concesión de una orden de entredicho termina al dejarse dicha orden sin efecto.
Id.--Responsabilidad Sobre Fianzas--Alcance y Extensión de la Obligación de Fianza--Fianza para la Expedición de Orden de Entredicho Una fianza prestada en relación con la expedición de una orden de entredicho, cualquiera los términos en que esté redactada, tan sólo responde a las consecuencias del entredicho concedido, no pudiéndose hacer responsables a los fiadores más allá de aquello a que en ella se obligaron, esto es, de las consecuencias del entredicho en cuestión.
Valentín Polanco de Jesús, abogado del apelante.
E. Pérez Casalduc, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD
El demandante en este caso solicitó de la corte inferior dictara una orden de injunction
contra el demandado prohibiéndole que cerrara un camino. En la demanda radicada el 27 de abril de 1949, se alegó únicamente lo siguiente:
"Que el demandante es dueño de la siguiente finca: (Se describe.)
"Que esta finca colinda por el lado Este con una finca del demandado.
"Que el demandante dedica esta finca al cultivo de caña de azúcar y crianza de ganado.
"Que hace más de 20 años esta finca tiene un camino que atraviesa la finca del demandado, pero dicho camino ha sido siempre considerado como un camino público, y el demandado en el día de ayer cerró dicho camino y ha privado al demandante del uso y disfrute que tenía de él para sacar los productos de su finca, que como se alega anteriormente, está dedicada al cultivo de caña de azúcar, estando actualmente en el período de cosecha."
A esta demanda el demandante acompañó una solicitud para que se dictara una orden de entredicho, en la cual después de hacer referencia a la demanda, se alegó lo siguiente:
"Que es necesario que la Corte dicte un auto contra el demandado requiriéndole que deje expedito el camino que atraviesa su finca de modo que el demandante pueda transportar los productos que produce su finca, que son los que se alegan en la demanda, estando dispuesto el demandante a prestar la fianza que la Corte ordene para responder de los daños y perjuicios que pueda causarle al demandado a virtud de dicho auto de injunction."
El mismo día y sin oír al demandado,...
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