Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 440
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1950

71 D.P.R. 440 (1950) PUEBLO V. MILLÁN CARRIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Pedro Millán Carrión, acusado y apelante

Núm. 14227

71 D.P.R. 440

23 de mayo de 1950

Sentencia de Julio Suárez Garriga, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Hurto Mayor. Confirmada.

1.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Veredicto y Conclusiones del Jurado Sobre las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Cuando el jurado resuelve el conflicto en la prueba dando crédito a la de cargo y ésta es suficiente para sostener el veredicto, éste no será alterado en apelación.

2.

Id.--Id.--Récord y Procedimientos que no están en Récord--Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Revisión Limitada por el Propio Récord--Omisiones que Afectan la Revisión.--Cuando el juez comienza sus instrucciones al jurado manifestando que las partes estipularon que no se hiciera un análisis de la prueba y de los autos en apelación no aparece una estipulación en ese sentido, este Tribunal no está en condiciones de resolver que en efecto así no se acordó por las partes, sobre todo si no aparece que el acusado objetó las manifestaciones del juez o tomó excepción a las instrucciones.

3.

Id.--Del Juicio en General--Objeciones a las Instrucciones o a la Negativa a Darlas y Excepciones--Omisión de Objetarlas o Excepcionarlas y Efecto.--Cuando la corte no hace un resumen de la evidencia y el acusado no solicita de ella que lo haga, ni objeta ni toma excepción a las instrucciones de la corte al jurado, renuncia con ello a ese resumen y no tiene motivo alguno de queja en apelación.

4.

Id.--Del Juicio en General--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--Resumen de la Evidencia por el Juez.--En los juicios por jurado las cortes deben, conforme al inciso 8 del artículo 223 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hacer un resumen de la prueba. La omisión de hacerlo es una práctica no sólo contraria al precepto expreso de la ley, si que perjudicial a los fines de la justicia.

Diego O. Marrero y Federico Valladares, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

(José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El aquí apelante fué convicto por un jurado de un delito de hurto mayor habiendo sido subsiguientemente sentenciado a una pena de uno a diez años de presidio. En apelación, dos son los errores que señala: (1) que el veredicto fué contrario a la prueba, y (2) que fué error del tribunal inferior prescindir de hacer el...

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