Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 471

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 471
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 471 (1961)PUEBLO V. RIVERA ROMERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

BENIGNO RIVERA ROMERO, C/P BENIGNO RIVERA POWER, acusado y apelante

Núms. 16, 673

83 D.P.R. 471

15 de septiembre de 1961

SENTENCIA de

Rafael L. Ydrach Yordán, J. (Bayamón), declarando culpable al acusado por un delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--DERECHO A JUICIO PÚBLICO E IMPARCIAL-- DENEGACIÓN O VIOLACIÓN DEL DERECHO--REGISTRO DE LAS PERSONAS QUE ASISTEN A UN JUICIO CRIMINAL--COMO VIOLACIÓN DE DICHO DERECHO--Un tribunal tiene facultades para dictar una orden--la cual en este caso no fue objetada por el acusado durante el juicio--para que toda persona que asista a un juicio criminal sea registrado, sin que ello violente el derecho del acusado a un juicio público.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--JUICIO--MEDIDAS DE SEGURIDAD--Los tribunales tienen poderes inherentes para--como medida de seguridad--excluir a espectadores y tomar las debidas precauciones durante un juicio para prevenir incidentes que puedan interferir con el decoro que ha de prevalecer en toda corte.

  3. ID.--JUICIO--EN GENERAL--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NECESIDAD DE QUE SE SOLICITEN DE LA CORTE--EN GENERAL--Un acusado que deja de solicitar de la corte una instrucción sobre determinado extremo no puede alegar como error la omisión de tal instrucción.

  4. ID.--JUICIO POR JURADO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS DE LAS PARTES--DISCURSO DE APERTURA DEL CASO--DEL MINISTERIO FISCAL--ALCANCE DEL MISMO--En su turno de exposición preliminar en un caso criminal, el fiscal puede hacer declaraciones, afirmaciones, conclusiones y comentarios tomando en consideración (a) la situación general creada en el sitio de los sucesos por el acusado; (b) los sucesos ocurridos a base de toda la prueba; (c) todas las acusaciones presentadas en contra del acusado--aunque posteriormente una de dichas acusaciones sea renunciada por el ministerio fiscal--(d) cualquier hecho que fuera inseparable de las circunstancias que rodeen el delito y ayuden a una más clara comprensión por el jurado de la teoría fiscal.

  5. ID.--ID.--ID.--TEORIAS DEL FISCAL Y ABOGADO DEFENSOR--Al exponer la teoría del caso al jurado, tanto el fiscal como el abogado defensor tienen--como norma general--una razonable latitud en la exposición de aquello que intentan probar.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--HECHOS NO PROBADOS POR EL FISCAL--No es impropio que en su teoría del caso al jurado el fiscal se refiera a hechos que luego no prueba, si la admisibilidad de ellos en evidencia es debatible y él actúa de buena fe y con base razonable para creer que serían admisibles. (Pueblo v. Díaz,

    74:375, seguido.)

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--AFIRMACIONES DEL FISCAL--OBJECIONES O EXCEPCIONES A LAS--NECESIDAD DE OBJETAR O EXCEPCIONAR--Cualquier afirmación indebida que el fiscal haga en su exposición inicial del caso al jurado debe objetarla la defensa. La falta de objeción es de por sí una renuncia, salvo en casos excepcionales. (Pueblo v. Fournier, 80:390, seguido.)

  8. TRIBUNAL SUPREMO--APELACIÓN--CREENCIAS PERSONALISIMAS DEL ACUSADO--AUSENCIA DE EVIDENCIA EN EL RECORD--Este Tribunal no considerará en apelación alegaciones basadas en creencias personalísimas del acusado cuando en el record en apelación no existe evidencia que sostenga dichas creencias.

  9. DERECHO PENAL--TESTIGOS--ALEGADAS CONTRADICCIONES DE TESTIGOS--Analizada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que no existe contradicción alguna en cuanto a las declaraciones de cierto testigo de cargo.

  10. DERECHO CONSTITUCIONAL--REGISTROS E INCAUTACIONES--ENTRADA ILEGAL A UNA MORADA--ARRESTO DE UN DELINCUENTE EN SU HOGAR-- CUÁNDO ES VALIDO--Es legal el que la policía penetre en la casa de un delincuente para proceder a su aprensión cuando la hermana del delincuente concede permiso para entrar en la casa y acompaña a la policía en el acto de detener al delincuente.

  11. EVIDENCIA--DERECHO PENAL--ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS--ROPAS D LA VICTIMA--ASESINATO--En procesos por asesinato la ropa de la víctima, una vez identificada, puede presentarse en evidencia para ilustrar la naturaleza de las heridas, la posición de las víctimas con relación al acusado y la forma y manera en que se ocasionaron las heridas que causaron la muerte. (Pueblo

    v. Quintana, 50:63, seguido.)

  12. DERECHO PENAL--APELACIÓN--MANIFESTACIONES EN CORTE ABIERTA DE VIUDA DE LA VICTIMA--Este Tribunal no considerará en apelación cierta manifestación de la viuda de la víctima en presencia del jurado--que el acusado considera impresionó adversamente al jurado--cuando nada hay en el record sobre el supuesto incidente y, además, el acusado no protestó del incidente ni solicitó instrucciones especiales para que el jurado no tuviera en cuenta el mismo. De existir dicha prueba, la norma en esta situación es que el acusado debe demostrar con prueba fehaciente que el incidente ha sido en verdad perjudicial.

  13. APELACIÓN--DERECHO PENAL--APROBACIÓN DEL RECORD DE APELACIÓN --INTRODUCCIÓN DE RECORTES DE PERIÓDICOS PARA FORMAR PARTE DEL--Un tribunal no debe permitir que un acusado, durante el trámite de la aprobación de la transcripción de evidencia presentada en el caso, introduzca un suelto de un periódico de circulación general en relación a un incidente durante el juicio sobre el cual no hay prueba para que forme parte de dicha transcripción.

  14. EVIDENCIA--ID.--PRUEBA DOCUMENTAL Y EXCLUSIÓN DE PRUEBA ORA --DOCUMENTOS O ESCRITOS PRIVADOS EN GENERAL--FOTOGRAFIAS--Fotografías de las víctimas tendidas en el suelo tal como quedaron la noche de los hechos, luego de identificadas, son admisibles en evidencia, sin que el hecho de que puedan producir reacción de dolor, de lástima y de compasión para con las víctimas y sus deudos en los miembros del jurado, justifique su exclusión, si el Estado las ofrece para probar la posición en que quedaron los cadáveres de las víctimas y corroborar la declaración del patólogo.

  15. ID.--TESTIMONIO IRRELEVANTE O IMPERTINENTE--POR TESTIGOS DE EL PUEBLO--Asumiendo que cierto testimonio de un testigo del Pueblo en el caso de autos sea irrelevante o impertinente--que no lo es en este caso--ello no tiene importancia en un caso cuando la prueba desfilada es más que suficiente para sostener el veredicto del jurado.

  16. DERECHO PENAL--DEL JUICIO EN GENERAL--INSPECCIÓN OCULAR--MOMENTO DE PRESENTAR OBJECIONES A LA MISMA--EN APELACIÓN--Este Tribunal no considerará por primera vez en apelación objeciones a una inspección ocular realizada por la corte a solicitud del acusado, máxime cuando la defensa manifestó a preguntas del juez que estaba conforme con la inspección llevada a cabo del lugar donde ocurrieron los hechos.

  17. ASESINATO--JUICIO EN GENERAL--JURADO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES SOBRE DEFENSA PROPIA--CUÁNDO NO ES NECESARIO--En un caso criminal, el juez no viene obligado a dar instrucciones al jurado sobre defensa propia cuando de la prueba no surge elemento alguno que justifique una instrucción de tal naturaleza.

  18. DERECHO PENAL--JUICIO EN GENERAL--SOLICITUD DE INSTRUCCIONE EN CUANTO A PORTAR ARMAS INCIDENTALMENTE--No es necesario que la corte transmita al jurado instrucciones sobre portación incidental de armas prohibidas--portación que no constituye delito--cuando en el caso se establece que el acusado llevó el arma homicida que le quitó a un policía desde el sitio donde ocurrieron los hechos hasta su casa.

  19. ID.--ID.--OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES O A LA NEGATIVA A DARLAS Y...

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