Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1950 - 71 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 761
Fecha de Resolución26 de Julio de 1950

71 D.P.R. 761 (1950) IN RE PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re Luis M. Pagán, querellado

Núm. 75

71 D.P.R. 761

26 de julio de 1950

Procedimiento de Disbarment

incoado por el Fiscal de este Tribunal Supremo, en representación del Hon.

Procurador General, contra el querellado. Con lugar la querella, separándose al querellado del ejercicio de la profesión de abogado.

  1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado Suspensión o Separación--Procedimientos para Suspender o Separar en el Ejercicio de la Profesión--Personas con Derecho a Instarlos.--El Procurador General de Puerto Rico tiene facultad para presentar querellas de disbarment.

  2. Id.--Id.--Id.--Jurisdicción de las Cortes--Tribunal Supremo.--La remoción del ejercicio de la abogacía, al igual que la admisión a ese ejercicio, es facultad inherente de la rama judicial. A esos efectos, este Tribunal puede seguir el procedimiento que estime conveniente, siempre que esté en armonía con el debido procedimiento de ley. El aquí seguido lo está.

  3. --Id.--Id.--Id.

    Causas que Dan Lugar a la Separación--Falta de Carácter Moral--Conducta que la Afecta.--La actuación de un abogado notario que teniendo conocimiento de que una acreedora hipotecaria había convenido traspasar los créditos hipotecarios a un tercero en garantía de una deuda, se preste a autorizar como tal notario la cesión de esos mismos créditos a favor de otra persona para garantizarle a ésta la extensión de un crédito por materiales hasta cierta suma y que luego de redactar las escrituras y tomar las firmas necesarias para llevar a cabo la cesión deje de autorizarlas con su firma y lejos de comunicarlo a este acreedor le diga que puede extender el crédito hasta la suma convenida y confiado el acreedor en la representación del abogado y creyendo que las escrituras se habían autorizado por el Notario entregue materiales a cuenta del crédito extendido resultando defraudados ambos acreedores, es una que envuelve tal depravación moral en el Notario que lo hacen indigno de ejercer la profesión de abogado y justifica que se le separe del ejercicio de la misma.

    Angel Roberto Díaz, abogado del querellado.

    J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank J. Vizcarrondo, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El 5 de diciembre de 1949 el Fiscal de este Tribunal, por delegación del Procurador General, radicó querella de disbarment contra el abogado Luis M. Pagán. En su contestación, el querellado expuso, en adición a otras defensas,1

    las siguientes: 1. Que el Procurador General no tiene facultades por sí ni por medio del Fiscal de este Tribunal, para instar una querella de disbarment.

  4. Que en el presente caso no se ha seguido el procedimiento estatuído por la Ley de 11 de marzo de 1909 creando la Comisión de Reputación, y por el contrario se ha seguido un procedimiento no autorizado por ley.

    Una vez radicada la contestación, este Tribunal, con fecha 31 de marzo de 1950, nombró

    Master al Lic. Gabriel de la Haba para que oyera y recibiera la prueba de ambas partes y archivara su informe conteniendo sus conclusiones de hecho, lo cual hizo oportunamente habiendo radicado su informe el 17 de mayo de 1950. Posteriormente, el querellado y el Fiscal radicaron sus objeciones al mismo.

    Antes de ocuparnos del informe del Master, parece oportuno resolver las defensas alegadas por el querellado.

    [1, 2]

    Efectivamente, la Ley de 11 de marzo de 1909 (pág. 97) creando la Comisión de Reputación no concede al Procurador General la facultad de presentar querellas de disbarment, pero si el querellado hubiera examinado la Ley [P763] núm.

    43 de 14 de mayo de 1932 (pág. 525) organizando el Colegio de Abogados, hubiera notado que su sección 2( g) expresamente prescribe:

    "...Nada de lo dispuesto en este apartado se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad del Procurador General de Puerto Rico para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos."

    Pero es que, aparte de cualquier disposición que sería meramente directiva para este Tribunal, la remoción, al igual que la admisión al ejercicio de la abogacía, es facultad inherente de la rama judicial y este Tribunal puede, a esos efectos, seguir el procedimiento que estime conveniente, siempre que esté en armonía con el debido procedimiento de ley, y el seguido en este caso claramente lo está.

    [3]

    Resueltas las cuestiones de derecho, procederemos a considerar el informe del Master.

    Literalmente dice así:

    "INFORME Y CONCLUSIONES DE HECHO.

    "El Fiscal de este Honorable Tribunal radicó una querella contra el Abogado--Notario Luis M. Pagán solicitando fuera suspendido en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario.

    "Por resolución de este Honorable Tribunal de fecha 31 de marzo de 1950, el Abogado que suscribe este informe fué designado como "Master' para oír y recibir toda la prueba y certificarla y remitirla al Tribunal con sus conclusiones de hecho.

    "Por resolución de este Honorable Tribunal de fecha 3 de abril de 1950 se señaló como fecha para la vista de los cargos y la práctica de la prueba, el 24 de abril de 1950, a las 9 de la mañana.

    "En la fecha y hora señalados comparecieron ante el "Master', el Honorable Fiscal del Tribunal Supremo para sostener los cargos formulados y el querellado Lic. Luis M. Pagán, personalmente y asistido por abogado.

    "Se celebraron vistas públicas los días 24, 25 y 26 de abril de 1950 en sesiones continuas, por la mañana y por la tarde, hasta que ambas partes concluyeron la práctica de su prueba y sometieron el caso para informe del "Master'.

    "Actuó como taquígrafo-repórter el Sr. Durán, taquígrafo del Departamento de Justicia, con la conformidad de las partes. [P764] El Secretario de este Honorable Tribunal administró el juramento a todos los testigos de cargo y de la defensa, todos los cuales declararon bajo juramento.

    "Las vistas fueron celebradas durante los tres días mencionados con la asistencia del Sr. Secretario de este Tribunal y del Sr. Márshal.

    "Por el Ministerio Fiscal declararon once testigos y por la defensa declararon...

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