Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Agosto de 1950 - 71 D.P.R. 789

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 789
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1950

71 D.P.R. 789 (1950) MERCADO RIERA V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adrián, María Luisa y Margarita Mercado Riera, peticionarios

vs.

Corte de Distrito de Ponce, Hon. Héctor Ruiz Somohano, Juez, demandada;

Mario Mercado Riera, interventor

Núm. 1836

71 D.P.R. 789

4 de agosto de 1950

Certiorari para revisar Resolución de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), declarando con lugar la moción de Enmienda y Consignación del cuentadante y sin lugar la moción de los opositores, aquí peticionarios, interesando libramiento de ejecución de sentencia firme en el procedimiento. Anulada la resolución y devuelto el caso.

  1. Certiorari--Naturaleza y Fundamentos--Existencia de Otro Remedio Ordinario en Ley--Cuestiones Revisables en Apelación.--Esta Corte tiene discreción para expedir autos de certiorari

    a fin de acelerar la revisión de un caso, aun cuando en el mismo esté disponible el recurso de apelación.

  2. Id.--Id.--Errores e Irregularidades--Errores de Derecho Procesal o Sustantivo.--El certiorari

    procede bajo el artículo 1 de la Ley de marzo 10 de 1904 (pág. 123)--ahora el artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933-para revisar errores de las cortes inferiores, ya versen los mismos sobre cuestiones de hecho o de derecho.

  3. Territorios--Interpretación de sus Cartas Orgánicas.--El artículo 40 de la Carta Orgánica no congeló los procedimientos en nuestras cortes insulares a aquellos en vigor a la fecha en que dicha Carta Orgánica se aprobó. Por el contrario, ese artículo provee un procedimiento básico que, dentro de límites constitucionales y estatutarios, las cortes insulares pueden desarrollar según lo crean conveniente.

  4. Albaceas y Administradores--Toma o Incautación y Administración de la Propiedad--Custodia y Administración de los Bienes--En General.--Un albacea testamentario que toma posesión de los bienes de su causante a virtud de la designación héchale en el testamento, tiene tal posesión de acuerdo con la ley.

  5. Id.--Arreglo y Liquidación de Cuentas--Procedimientos para la Rendición de Cuentas--Acciones para o Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas--Sentencia, Resolución o Auto-- Restitución por Albaceas al Caudal.--Cuando en apelación contra el auto aprobatorio de unas cuentas finales de albaceazgo esta Corte adjudica que dicho albaceazgo terminó y ordena al albacea la entrega a los herederos de los bienes del caudal-entre ellos la restitución de una suma como diferencia entre un sobrante en efectivo y ciertos egresos no contabilizados, más unas sumas indebidamente cargadas por él-dándole un término para rendir cuentas supletorias, desde la fecha en que rindió las cuentas finales mencionadas hasta la de entrega de los bienes, y, mientras está pendiente esa apelación y la instada contra nuestra sentencia, sigue el albacea en posesión de los bienes, rindiendo en el ínterin cuentas supletorias en que figura ese sobrante en efectivo, hasta tanto haya adjudicación definitiva por los tribunales de tales cuentas supletorias, no cabe ordenar al albaceacuentadante que restituya a sus coherederos cantidad alguna como diferencia entre dicho sobrante en efectivo y los egresos no contabilizados, más las partidas cargadas indebidamente por él en su cuenta rendida objeto de esas apelaciones.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Naturaleza del Mismo--Carácter Divisible o Indivisible.--Si el auto definitivo dictado por una corte de distrito aprobando las cuentas finales rendidas por un albacea o administrador es una sentencia divisible o indivisible, quaere.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El auto definitivo dictado por una corte de distrito aprobando las cuentas finales rendidas por un albacea o administrador equivale a una sentencia final.

  8. Id.--Id.--Exponer ( stating), Arreglo ( setting), Dejar sin Efecto ( opening)

    y Revisión--Revisión en General--Decisiones Revisables.--El auto definitivo dictado por una corte de distrito aprobando las cuentas finales rendidas por un albacea o administrador es apelable.

  9. Id.--Id.--Procedimientos para la Rendición de Cuentas-- Acciones para o Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-- Sentencia, Resolución o Auto--Naturaleza del Mismo Carácter Divisible o Indivisible.--Cuando sometidas a su consideración las cuentas finales de un albaceazgo la corte de distrito hace adjudicación de todas y cada una de sus partidas y dicta auto definitivo aprobándolas con ciertas modificaciones y alteraciones y en apelación contra el auto aprobándolas igualmente se consideran separadamente todas y cada una de las partidas y se hace adjudicación separada e independiente respecto a las que debían revocarse, modificarse o confirmarse y dicho auto se confirma, con las modificaciones así hechas, y apelada nuestra sentencia para la Corte de Apelaciones del Primer Circuito la misma es confirmada, en tales circunstancias, siendo las distintas partidas envueltas separables y divisibles, el auto definitivo dictado en relación con tales cuentas por la corte de distrito equivale a una sentencia divisible.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando las cuentas finales del albaceazgo sometidas se refieren a las cantidades recibidas por el cuentadante y a los pagos efectuados por él, o pendientes de efectuarse, el auto definitivo que en relación con tales cuentas se dicte es uno sobre pago de dinero.

  11. Interés--Derecho y Responsabilidades en General--Sentencia que Condena al Pago de Dinero.--En sentencias sobre pago de dinero, por disposición expresa de ley, los intereses forman parte integrante de ellas y pueden ser cobrados no obstante el hecho de que en las mismas no se haga constar así o de que el Secretario al registrarlas tampoco los incluya en ellas.

  12. Id.--Id.--Fecha en que son Pagaderos--Sentencia que Condena al Pago de Dinero.--Cuando el auto definitivo aprobando las cuentas finales de un albaceazgo equivale a una sentencia divisible y los opositores apelan de una parte específica del mismo para ante nos, e igualmente apelan de una parte específica de nuestra sentencia, los opositores tienen derecho a intereses al tipo legal sobre las distintas partidas adjudicadas a su favor en la siguiente forma: En cuanto a las adjudicadas por la corte de distrito que no fueron objeto de su apelación, o no fueron modificadas o revocadas por este Tribunal, desde la fecha del auto definitivo hasta la fecha en que tales partidas se consignen en la corte sentenciadora; en cuanto a las que fueron objeto de su apelación antes nos, desde la fecha en que fueron modificadas y, así modificadas confirmadas por este Tribunal hasta el día de su consignación en la corte sentenciadora; en cuanto a las que fueron apeladas a la Corte de Circuito, desde la fecha en que expire el término solicitado por los opositores apelantes para que dicha Corte de Circuito retuviera el mandato hasta el día de su consignación en la corte sentenciadora.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando el auto definitivo aprobando las cuentas finales de un albaceazgo equivale a una sentencia divisible y el cuentadante lo apela para ante este Tribunal, él viene obligado a pagar intereses al tipo legal sobre todas aquellas partidas según fueron modificadas o alteradas por este Tribunal desde la fecha en que dicho auto se dictó por la corte sentenciadora hasta que las mismas sean consignadas en dicha corte.

    José A. Poventud, abogado de Adrián y Margarita Mercado Riera.

    Celestino Iriarte Miró y F.

    Fernández Cuyar, abogados de María Luisa Mercado Riera.

    Rafael Rivera Zayas, Benjamín Ortiz y Pedro M. Porrata, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    Mario Mercado Montalvo falleció en Ponce el 22 de agosto de 1937 bajo testamento ológrafo en que designó albacea a su hijo Mario Mercado Riera. No obstante haber terminado el albaceazgo en 1ro. de septiembre de 1939,1 éste continuó en posesión de cuantiosos bienes pertenecientes al caudal relicto del finado. En 6 de marzo de 1940 Mario Mercado Riera radicó ante la Corte de Distrito de Ponce las "Cuentas Finales del Albacea de la Herencia de Don Mario Mercado Montalvo, Don Mario Mercado Riera, a marzo 4, 1940, rendidas a los Herederos y Sujetas a Cuentas Supletorias." En esas cuentas finales figuraban egresos y bajas por un total de $733,994.52, e ingresos por un total de $772,864.30, así como efectivo disponible en los bancos ascendente a $107,159.38 y egresos entrados por contabilidad, pendientes de pago, montantes a $68,289.60, quedando de dicho efectivo un remanente disponible de $38,869.78.

    Los herederos Adrián Mercado Riera y María Luisa Mercado Riera de Belaval radicaron poco después una oposición a las cuentas finales. Luego de una prolongada vista, la Corte de Distrito de Ponce dictó en 19 de febrero de 1942 una Resolución o Auto Definitivo, fundados en extensa relación [P793...

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