Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1956 - 78 D.P.R. 901
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 901 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1956 |
78 D.P.R. 901 (1956)BORINQUEN FURNITURE, INC. V. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Borinquen Furniture, Inc., peticionaria y apelada
vs.
Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico,
Tribunal de Distrito, Sala de San Juan,
Hon. Francisco M. Monserrate, Juez, demandado;
María Z. Umpierre, interventora y apelante
Núm. 11313
78 D.P.R. 901
31 de enero de 1956
Moción interesando reconsideración de nuestra Resolución de 23 de septiembre de 1955, que desestimó el recurso en el caso por falta de jurisdicción. Sin lugar.
-
Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Finalidad de la Resolución--Sentencias o Resoluciones de Tribunales Intermedios.--La sentencia o resolución final que en un certiorari para revisar actuaciones del Tribunal de Distrito dicte el Tribunal Superior, no es apelable para ante nos.
-
Id.--Naturaleza y Forma del Remedio--Existencia de Otros Remedios para Revisar-- Certiorari.--La sentencia o resolución que en los méritos dicte el Tribunal Superior en un certiorari
para revisar actuaciones del Tribunal de Distrito, puede este Tribunal revisarla solamente expidiendo un certiorari a ese fin, en el ejercicio de la discreción que le confiere la Ley de la Judicatura.
-
Cortes--Cortes de Jurisdicción General Original--Cortes Insulares--Apelación del Tribunal de Distrito al Superior-- Casos Civiles--En General.--Nuestra Ley de la Judicatura tan sólo permite una apelación en casos procedentes del Tribunal de Distrito. El precepto de dicha ley a ese efecto es uno de los principios básicos de nuestra organización judicial.
-
Apelación--Naturaleza y Forma del Remedio--Existencia de Otros Remedios para Revisar-- Certiorari.--Este Tribunal tiene poder para revisar mediante certiorari sentencias dictadas en apelación por el Tribunal Superior, únicamente a los fines de conservar la uniformidad de la doctrina judicial, fijar pautas y normas respecto a cuestiones importantes de derecho público o privado y evitar manifiesta injusticia en la aplicación del derecho.
-
Id.--Id.--Id.--Id.--La disposición de la sec. 19 de la Ley de la Judicatura de 1952 sobre improcedencia de apelación alguna para ante nos en los pleitos originados en el Tribunal de Distrito aplica aunque la revisión se consiga mediante certiorari
ante el Tribunal Superior y no por el trámite ordinario de apelación.
-
Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Facultades y Deberes de las Cortes de Justicia.--De dos interpretaciones posibles de una ley, deben los tribunales rechazar la que conduzca al absurdo y preferir la más racional desde el punto de vista de la finalidad del estatuto.
Leopoldo C. Delucca, abogado de la apelante.
Gilberto J. Marxuach, abogado de la apelada.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SALDAÑA
¿Es apelable ante este Tribunal Supremo la sentencia o resolución final que dicta el Tribunal Superior (después de considerar los méritos) en un procedimiento de certiorari para revisar actuaciones del Tribunal de Distrito? Esa es la única cuestión que plantea este caso y, como explicamos a continuación, creemos que la respuesta a la pregunta así formulada debe ser negativa. Sólo podría lograrse la revisión de dicha sentencia o resolución si este Tribunal, ejercitando la discreción que le confiere la Ley de la Judicatura de 1952 ((2) pág.
31), resuelve que debe expedirse un certiorari para ese fin.
Los hechos concretos del caso de autos son sencillos. La parte aquí apelante trabó un embargo en un pleito sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Distrito.
Intervino la apelada solicitando la anulación y dicho tribunal, luego de celebrar la vista correspondiente, dictó una sentencia negándose a anular el embargo. Mediante certiorari la apelada recurrió al Tribunal Superior. Se expidió el auto, y el Tribunal Superior, después de considerar los méritos, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de certiorari
y anulando la sentencia del tribunal de primera instancia. Así las cosas, se estableció el presente recurso de apelación contra la referida sentencia del Tribunal Superior.
Aunque ninguna de las partes suscitó el punto, consideramos motu proprio
si la sentencia del tribunal admitía apelación1 [P90...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1997
...personas como el recurrido, que han sido y continúan siendo ciudadanos de Puerto Rico. Véase, Borinquen Furniture v. Tribl. de Distrito, 78 D.P.R. 901, 905 [34] Nuestra Constitución expresamente declara y ordena que en Puerto Rico el poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 2006 - 169 DPR 135
...la víctima, sirve también como instrumento de regulación social. Id. Según mencionáramos en Borinquen Furniture v. Tribunal de Distrito, 78 D.P.R. 901 [E]l análisis de los motivos y finalidades de la norma jurídica supone una delicada y compleja apreciación de intereses prácticos y de ideal......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1959 - 81 D.P.R. 274
...la letra de la ley, aun cuando tal aplicación nos lleve al absurdo. Cf. Borinquen Furniture, Inc . v. Tribunal de Distrito, 78 D.P.R. 901, 905 (1956). Si aceptáramos la argumentación del querellado tendríamos que atribuírle a la Asamblea Legislativa que en 1952 aprobó la Ley de la Judicatur......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 193
...Roig, Sucrs., 73 D.P.R. 266 , 270 (1952); In re Marín Báez, 81 D.P.R. 274 , 278 (1959); Borinquen Furniture v. Tribl. de Distrito, 78 D.P.R. 901 , 905 (1956); Bernier y Cuevas Segarra, op. págs. 245-247. No debe dársele a parte de una ley un significado que derrote los fines del propio esta......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1997
...personas como el recurrido, que han sido y continúan siendo ciudadanos de Puerto Rico. Véase, Borinquen Furniture v. Tribl. de Distrito, 78 D.P.R. 901, 905 [34] Nuestra Constitución expresamente declara y ordena que en Puerto Rico el poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 2006 - 169 DPR 135
...la víctima, sirve también como instrumento de regulación social. Id. Según mencionáramos en Borinquen Furniture v. Tribunal de Distrito, 78 D.P.R. 901 [E]l análisis de los motivos y finalidades de la norma jurídica supone una delicada y compleja apreciación de intereses prácticos y de ideal......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1959 - 81 D.P.R. 274
...la letra de la ley, aun cuando tal aplicación nos lleve al absurdo. Cf. Borinquen Furniture, Inc . v. Tribunal de Distrito, 78 D.P.R. 901, 905 (1956). Si aceptáramos la argumentación del querellado tendríamos que atribuírle a la Asamblea Legislativa que en 1952 aprobó la Ley de la Judicatur......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 193
...Roig, Sucrs., 73 D.P.R. 266 , 270 (1952); In re Marín Báez, 81 D.P.R. 274 , 278 (1959); Borinquen Furniture v. Tribl. de Distrito, 78 D.P.R. 901 , 905 (1956); Bernier y Cuevas Segarra, op. págs. 245-247. No debe dársele a parte de una ley un significado que derrote los fines del propio esta......