Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 222

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 222
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 222 (1951)

PUEBLO V. GERENA LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

Luis Gerena López, acusado y apelado

Núm. 14722

72 D.P.R. 222

27 de febrero de 1951

Resolución de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), dejando sin efecto sentencia contra el apelado, obtenida mediante fraude posteriormente descubierto. Confirmada la resolución apelada.

1.

Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final-- Reconsideración de o Dejar sin Efecto Sentencia--Del Remedio en General.--El remedio que concedía el auto de coram nobis del derecho común puede ahora obtenerse mediante moción para dejar sin efecto una sentencia. Siendo ello así, la solicitud de aquel remedio presentada se considera y trata en el caso como si fuera tal moción.

2.

Id.--Id.--Id.--Poder de las Cortes.--Las cortes tienen poder, con ciertas limitaciones reconocidas, para dejar sin efecto sus sentencias o fallos obtenidos por fraude.

3.

Id.--Id.--Id.--De la Solicitud o Moción en General--Vista y Resolución--Cuestiones a Considerar y Resolver.--En moción para dejar sin efecto una sentencia por fraude, la cuestión a determinar es si el fraude que se alega cometido y a virtud del cual se obtuvo la sentencia es uno que justifica que la corte la deje sin efecto y si se demostró que no pudo conseguirse la prueba demostrativa del fraude mediante la debida diligencia antes del juicio.

4.

Id.--Id.--Id.--Causas o Motivos y su Suficiencia--Fraude.--No procede dejar sin efecto una sentencia condenatoria dictada en una causa criminal por el mero hecho de que un testigo material en el caso confiese luego que cometió perjurio en su declaración prestada durante el juicio de la causa en cuestión.

5.

Id.--Mociones de Nuevo Juicio y Sobre Suspensión de Sentencia--Mociones de Nuevo Juicio--Tiempo Oportuno para presentarlas.--Una moción de nuevo juicio fundada en el descubrimiento de nueva prueba hay que radicarla antes de dictarse sentencia en la causa.

6.

Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final-- Reconsideración de o Dejar sin Efecto Sentencia--Causas o Motivos y su Suficiencia--Fraude--Descubierto Posteriormente.--En solicitud para dejar sin efecto una sentencia obtenida mediante fraude descubierto posteriormente, no cabe sostener que el acusado pudo averiguar los hechos constitutivos del fraude mediante la debida diligencia a los fines de obtener un nuevo juicio cuando el hecho del fraude se descubre luego de dictada la sentencia a virtud de una investigación federal, desconocida por él, y practicada entonces en relación con ciertas cartas obscenas y anónimas cursadas por correo, en la cual la testigo principal en la causa criminal admitió que cometió fraude en ella para obtener sentencia contra el acusado y vengarse así contra él.

7.

Id.--Id.--Id.--De la Solicitud o Moción en General--Vista y Resolución.--En este incidente de coram nobis, hubo prueba no sólo de que la testigo material prestó una declaración perjura en el juicio de una causa criminal seguida contra el acusado, sino también a que dicha testigo engañó a las autoridades judiciales preparando cartas y anónimos, como si fueran escritos por el acusado, los cuales se enviaba a sí misma por correo y en los cuales éste aparecía amenazándola y admitiendo la comisión del delito por el cual se le procesó y sentenció, dando lugar a que toda esa prueba falsa sirviera de base a dicho proceso de acuerdo con un plan deliberadamente preparado y ejecutado por ella con el propósito de vengarse del acusado. Dentro de las circunstancias concurrentes, habiendo ella defraudado a la corte sentenciadora para obtener ese fin, en bien de la justicia, pudo dicha corte dejar sin efecto la sentencia dictada contra el acusado, aquí apelado.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, (Vicente Géigel Polanco, Ex Procurador General, en el alegato) y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del apelante.

Baltasar Quiñones Elías, Angel Cruz Cruz y Santos P. Amadeo, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Luis Gerena López fué acusado ante la Corte de Distrito de Aguadilla de un delito de tentativa para cometer violación en la persona de María Brunilda Soto, cometido según la acusación el 25 de junio de 1949. Celebrado juicio ante jurado fué declarado culpable de dicho delito el 12 de diciembre [P224] de 1949 y sentenciado por la corte el 23 de diciembre de 1949 a cumplir de uno a dos años y medio de presidio. No apeló de la referida sentencia y empezó a cumplirla.

El 12 de enero de 1950 radicó, en el mismo caso criminal, una "Solicitud de Auto de Coram Nobis" en la cual, después de alegar los hechos anteriormente expuestos, alegó los siguientes:

" Cuarto: Que durante el proceso del peticionario el único testimonio que conectó al peticionario con el delito imputádole fué el de María B. Soto, la supuesta víctima.

" Quinto: Que allá por el 27 de diciembre de 1949 la testigo María B. Soto fué investigada por las autoridades federales por sospecharse que ella estaba violando las leyes postales de los EE. UU. enviando anónimos por correo supuestamente escritos por el peticionario y que en dicha investigación dicha María B. Soto declaró a las autoridades federales que su declaración incriminando al peticionario era completamente falsa y que había hecho tal declaración para vengarse del peticionario.

" Sexto: Que habiendo sido fraudulento y falso el testimonio dado por María B. Soto contra el aquí peticionario en el proceso que se llevó ante este Hon. Tribunal contra este peticionario, dicha falsedad, perjurio y fraude vició todo el procedimiento, y la sentencia dictada contra este peticionario por este Hon. Tribunal.

" Séptimo: Que de haberse conocido durante el proceso la falsedad del testimonio de María B. Soto, tanto este Hon. Tribunal como el jurado que conoció en el caso no hubieran condenado al peticionario, constituyendo, por lo tanto, el testimonio falso de María B. Soto un fraude a la administración de la justicia, haciendo por lo tanto ilegal el juicio y la condena del peticionario por habérsele privado del derecho de un juicio imparcial según lo requiere el artículo 2 del Acta Orgánica de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y de las cortes estatales."

En su consecuencia solicitó se le diera una oportunidad de probar estas alegaciones y que de ser ciertas se declararan nulos y sin valor alguno el proceso y la sentencia dictada en su contra...

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