Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1951 - 72 D.P.R. 842

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 842
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1951

72 D.P.R. 842 (1951)

SANTANA VDA. DE ALONSO V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramona Muñoz Santana Vda. de Alonso, et als., peticionarios

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan,

Hon. J. M. Calderón, Jr., Juez, demandado;

Genaro Alonso Fonseca, interventor

Núm. 1905

72 D.P.R. 842

26 de noviembre de 1951

Certiorari

para revisar RESOLUCIÓN DE J.M. Dalderón, Jr., (San Juan), denegando moción de juicio por separado de la controversia sobre la cuestión de prescripción suscitada en el caso. Anulada la resolución y devuelto el caso.

  1. Juicio--Notificación del Juicio y Procedimientos Preliminares Juicio Separado en un Mismo Pleito.--Si bien la consolidación de las controversias y la celebración de una sola vista para conocer de una vez de todas las cuestiones en disputa constituyen la regla general, existen, sin embargo, excepciones, entre ellas aquellos casos en que la resolución de determinada cuestión de derecho pone fin al caso, evitándose así la celebración de un prolongado juicio sobre todas las cuestiones en controversia.

  2. Id.--Id.--Juicio Separado de Determinadas Cuestiones en Disputa (Issues).--La actuación de un tribunal de primera instancia al conceder o negar un juicio por separado cae enteramente dentro de la discreción de dicho tribunal y no será alterada a menos que se demuestre que se abusó de tal discreción.

  3. Id.--Id.--Id.--Prescripción Adquisitiva del Dominio a Bienes Reclamados.--En pleito sobre partición de herencia en que los demandados alegan en su moción haber adquirido por prescripción los bienes objeto del litigio por haberlos poseído en concepto de dueños por más de treinta años, así como que la vista del caso en sus méritos daría lugar a un juicio prolongado y a la ventilación de cuestiones complicadas de hechos o de derecho, el tribunal inferior abusa de su discreción al no conceder un juicio por separado sobre tal cuestión de prescripción, ya que de resolverse la misma favorablemente a los promoventes ella pondría fin a todo el litigio.

Fiddler, González & Nido, abogados de los peticionarios.

Rafael V. Pérez Marchand, Santos P. Amadeo y José E. Cabrera Rivera, abogados del interventor, demandante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Expedimos un auto de certiorari en este caso para revisar una resolución dictada por el tribunal inferior, negándose a conceder a los peticionarios un juicio por separado en relación con su defensa de prescripción.

Conforme se desprende de la petición radicada...

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