Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1951 - 72 D.P.R. 732

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 732
Fecha de Resolución29 de Junio de 1951

72 D.P.R. 732 (1951)

AUTORIDAD SOBRE HOGARES V. VIERA ECHEGARAY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, demandante y apelada

vs.

María del Carmen Viera Echegaray, y Amadee, Teodoro y

Deogracias Viera Echegaray, estos tres representados por su madre con patria potestad

María Echegaray Viuda de Viera, demandados y apelantes

Núm. 10160

72 D.P.R. 732

29 de junio de 1951

Sentencia de Federico Tilén, J. (Tribl. Expropiaciones, San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación y condenando a la demandante a pagar a los demandados determinada suma en adición a la depositada originalmente, más intereses legales sobre dicha suma adicional desde el 14 de agosto de 1945, fecha en que la demandante quedó investida con el título de propiedad sobre los terrenos expropiados, hasta su pago. Confirmada.

  1. Evidencia--De Opinión--Efecto de la Evidencia de Opinión --Prueba Pericial--En General.--Los tribunales no están obligados a seguir indefectiblemente la opinión de los peritos de una u otra parte.

  2. Dominio Eminente--Procedimientos para Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación Valor --de la Propiedad--En General.--Al determinar la justa compensación por la propiedad expropiada, la corte no está limitada por el criterio de los peritos de una u otra parte. A la justa valoración debe llegarse considerando la corte aquel testimonio que a su juicio le merezca crédito y esté basado en factores propios a ser considerados en esa valoración, así como cualquiera otra prueba apropiada bajo las reglas sancionadas para ello. El hecho de que la determinación judicial en cuanto a valoración no corresponda a la tasación hecha por los peritos de una u otra parte no justifica concluir que la misma no está sostenida por la prueba porque no corresponde a una u otra tasación.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Peso y su Suficiencia.--El valor en el mercado de bienes expropiados puede establecerse mediante evidencia de venta de otras propiedades si éstas son similares a los bienes expropiados y su venta es contemporánea.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En la expropiación de parcelas que sean fincas rústicas de considerable extensión, ventas de solares en una urbanización que, colindante con dichas parcelas, está en pleno desarrollo, con calles, alcantarillado, instalaciones de agua y alumbrado público, no pueden considerarse como ventas de propiedades similares a las parcelas expropiadas a los efectos de poder determinar el valor en el mercado de tales parcelas.

  5. Id.--Compensación Toma de la Propiedad en Totalidad o en Parte--Valor por uso Especial o a que Pueda Destinarse.--El valor en el mercado de bienes expropiados no debe determinarse por el uso a que han estado dedicados tales bienes como único factor. Debe también considerarse el uso más beneficioso a que los bienes sean adaptables en un futuro próximo razonable. ( Pueblo v. Sucn. Rabell,

    ante, pág. 574, seguido.)

  6. Id.--Procedimientos para Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación --Admisibilidad en General.--Ventas específicas de parcelas cuyas cabidas no guardan proporción con las parcelas rústicas y de considerable extensión que se expropian y cuya descripción y localización indican que están en una zona en proceso de desarrollo urbano, próximas a una carretera, no son ventas de terrenos similares y admisibles a los efectos de determinar el valor en el mercado de las parcelas expropiadas.

  7. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas.--Habiendo dado el tribunal a quo a los terrenos expropiados la valoración que consideró apropiada bajo las circunstancias del caso, luego de dar amplia oportunidad a las partes para presentar sus pruebas sobre esa valoración y de haber dado crédito a aquella prueba de la parte demandante que consideró persuasiva para ayudarle a hacer una correcta determinación y en la que encontró y hay base adecuada para llegar a su conclusión, ésta no será alterada en apelación.

    Rafael Soltero Peralta, abogado de los apelantes.

    R. B. Pérez Mercado, abogado de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR...

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