Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1951 - 72 D.P.R. 644

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 644
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1951

72 D.P.R. 644 (1951)

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES V. IRIZARRY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

Oscar B. Irizarry Cardell y Maryland Casualty Co., demandados y apelados

Núm. 10467

72 D.P.R. 644

8 de junio de 1951

Resolución de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama), declarando con lugar moción sobre nulidad de embargo y resolviendo en consecuencia que carecía de jurisdicción sobre el codemandado Irizarry.

Confirmada la resolución recurrida.

  1. Seguros--Extensión de la Pérdida y Responsabilidad del Asegurador--Seguro de Garantía e Indemnización--En--General.--Existe una distinción entre una póliza de seguro de indemnización contra responsabilidad frente a una póliza de indemnización tan sólo contra pérdida. Bajo la primera, la responsabilidad surge tan pronto como se dicta sentencia firme contra el asegurado; bajo la segunda, la compañía responde tan sólo si el asegurado ha sufrido de hecho una pérdida por haber pagado una sentencia en su contra. Empero, bajo nuestras leyes, esta distinción resulta inmaterial.

  2. Id.--Derecho al Producto o Beneficio--Seguro de Garantía e Indemnización.--Cláusulas de "no pleito" en pólizas que indemnizan al asegurado contra responsabilidad no son efectivas en esta jurisdicción por estar las mismas en conflicto con la sección 175 de la Ley de Seguros, núm. 66 de 1921 (pág. 523). Esta sección deja sin efecto dichas cláusulas y permite pleitos contra el asegurado y la compañía aseguradora, independientemente de si las pólizas están concebidas en términos de indemnización contra pérdida o indemnización contra responsabilidad.

  3. Embargo de Bienes en Poder de Terceros (Garnishment)--Personas y Bienes Sujetos a Embargo--Interés Bajo Pólizas de Seguro.--A tenor con la ley local, las compañías aseguradoras no son responsables hasta que primeramente se establezca la responsabilidad de los asegurados. Por tanto, hasta tanto un demandante no haya probado la responsabilidad del asegurado, independiente de la compañía, el interés del asegurado en la póliza es tan sólo contingente y por consiguiente no es propiedad embargable perteneciente a él.

  4. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Jurisdicción Sobre las Partes en la Acción--Jurisdicción Afectada por el Domicilio de las Partes--Juicio en que se Promueven Acciones Personales.--Bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil y los estatutos actuales, en un pleito de daños y perjuicios proveniente de un accidente de automóvil los tribunales no pueden adquirir jurisdicción sobre el dueño del automóvil que haya abandonado con posterioridad la isla, como parte demandada, sin necesidad de que sea emplazado personalmente: (1) mediante el embargo de su interés en la póliza de seguros que cubra tal accidente, y (2) mediante emplazamiento posterior del demandado por publicación de edictos basados en ese embargo.

Gabriel Guerra Mondragón, José A. Vila Ruiz, Antonio B. Bird, y C. Domínguez Rubio, abogados de la apelante.

F. Prieto Azúar, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Este caso es una secuela del de Autoridad de Fuentes Fluviales v. Corte,

65 D.P.R. 480. Nos exige resolver la cuestión que expresamente dejamos pendiente en dicho caso, a saber: si en un pleito de daños y perjuicios proveniente de un accidente de automóvil el tribunal de distrito puede adquirir jurisdicción sobre el dueño del automóvil como parte demandada, sin necesidad de que sea emplazado personalmente, (1) mediante embargo de su interés en una póliza de seguros que cubría tales accidentes y (2) mediante emplazamiento posterior del demandado por publicación de edictos basados en ese embargo.

El presente es un pleito entablado por la Autoridad de las Fuentes Fluviales contra Oscar B. Irizarry en reclamación de daños resultantes de un choque ocurrido entre un automóvil guiado por Irizarry y otro propiedad de la Autoridad. [P646]

Esta unió también a la Maryland Casualty Company como parte demandada, alegando que el accidente estaba cubierto por una póliza de seguros expedida por la compañía a...

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