Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 353
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 110 |
TSPR | 1998 TSPR 110 |
DPR | 146 DPR 353 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
1998 DTS 110 RUIZ GARCÍA V. NEW YORK DEPARTMENT STORES 1998TSPR110
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
ANGEL RUIZ GARCIA Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
V.
NEW YORK DEPARTMENT STORES Y OTROS
Demandados-Recurridos
Certiorari
98TSPR110
Número del Caso: CC-97-294
146 DPR 353 (1998)
146 D.P.R. 353 (1998)
1998 JTS 98
Abogado Parte Peticionaria: LCDO. ROBERTO CARDONA UBIÑAS
Abogados Parte Recurrida: LCDA. MIRIAM GONZALEZ OLIVENCIA
LCDO. PABLO CARRASQUILLO
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Mayaguez
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
MANUEL J. VERA VERA
Tribunal de Circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGUEZ
Panel Integrado por: HON. COLON BIRRIEL, HON. BRAU RAMIREZ, HON. FELICIANO DE BONILLA
Juez Ponente: HON. ISMAEL COLON BIRRIEL
Fecha: 6/30/1998
Daños y Perjuicios, Código de Seguro
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI
San Juan, Puerto Rico a, 30 de junio de 1998.
Nos toca resolver si el Código de Seguros de Puerto Rico requiere que se desestime una acción de daños y perjuicios instada al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, en aquellos casos en los cuales la parte demandada estaba asegurada por una compañía de seguros, que advino insolvente luego de instada la acción civil, cuando dicha compañía nunca fue traída como parte en la acción referida.
I
El 17 de septiembre de 1990, Angel Ruiz García y su esposa Flor de María Morales Soto, por sí y en representación de su hija menor de edad Flor de Lauris Ruiz Morales, presentaron demanda de daños y perjuicios en el entonces Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, contra la New York Department Stores (en adelante, New York Dept. Stores) y Héctor Allende Pérez, Juan Vázquez Rodríguez y José Torres Morales --todos empleados de New York Dept. Stores-- y las sociedades de bienes gananciales de estos últimos.
En síntesis, alegaron los demandantes que los demandados habían acusado falsamente a la menor Flor de Lauris de haberse apropiado ilegalmente de mercancía de la tienda, que la sometieron a un registro sin autorización y que restringieron su libertad. En la referida demanda no se incluyó como demandada a la aseguradora de la New York Dept. Stores, la Insurance Company of Florida (en adelante, "ICOF").
El 14 de noviembre de 1990, New York Dept. Stores contestó la demanda. No hizo mención alguna de que tenía un contrato de seguros con una compañía aseguradora. Dicha aseguradora tampoco fue traída al pleito por New York Dept. Stores. Los demás demandados nunca contestaron, por lo cual se les anotó la rebeldía a los co-demandados Héctor Allende y José Torres.1 Posteriormente, la demanda fue trasladada mediante orden de 23 de enero de 1991, al entonces Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, conforme a las disposiciones de la Regla 3.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III.
Así las cosas, comenzaron los procedimientos de descubrimiento de prueba entre la parte demandante y la New York Dept. Stores. Se señaló fecha para la celebración de la vista en su fondo para el 6 de noviembre de 1992, y aunque los representantes legales de ambas partes comparecieron, dicha vista fue suspendida y reseñalada para el 29 de enero de 1993. Mientras tanto, el 29 de diciembre de 1992, un tribunal del Segundo Circuito Judicial para el Condado de León en el Estado de Florida, E.E.U.U., emitió una orden contra ICOF, declarándola insolvente. Mediante dicha orden se decretó, además, la liquidación y paralización de todas las acciones y procedimientos en contra de ICOF. Por razón de lo anterior, el 18 de enero de 1993, el representante legal de New York Dept. Stores, presentó ante el foro de instancia una moción de renuncia de representación legal. Justificó su solicitud de renuncia en que el Departamento de Seguros del Estado de Florida había ordenado a todos los abogados de ICOF que no tomaran ninguna acción sobre reclamaciones incoadas en contra de dicha compañía de seguros y que presentaran la renuncia en todos los casos relacionados a dichas reclamaciones. Señaló, además, que la Oficina de Liquidación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico le había informado que procedería a solicitar que se nombrara como Administrador Auxiliar de ICOF al Comisionado de Seguros de Puerto Rico. De esta forma, por primera vez salió a relucir que la representación legal de New York Dept.
Stores había sido contratada por ICOF, alegadamente en virtud de un contrato de seguros existente entre ésta y la New York Dept. Stores.
El 27 de enero de 1993, el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, emitió una orden en el caso García, Comisionado de Seguros de Puerto Rico v.
Insurance Company of Florida, instituyendo un procedimiento de liquidación contra ICOF, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de P.R. y designando al Comisionado de Seguros de P.R. como Administrador Auxiliar. Mediante la referida orden se dispuso además, en lo pertinente, lo siguiente:
Alegadamente, dicha orden fue notificada por correo con acuse de recibo a los demandantes y publicada en edictos, advirtiendo a todos los reclamantes de ICOF de los procedimientos a seguir.
Ante esta situación, el tribunal de instancia paralizó los procedimientos en el caso de epígrafe y le concedió a los demandantes un término de treinta (30) días para verificar la situación de los procedimientos ante el Comisionado de Seguros. Asimismo, el 29 de abril de 1993, el Tribunal Superior, Sala de San Juan, ordenó al Juez Administrador del Tribunal de Mayagüez que paralizara administrativamente hasta el 27 de junio de 1993 todos los casos en que ICOF fuera parte interesada o viniera obligada a representar a una parte en el pleito.
El 27 de mayo de 1993, los demandantes comparecieron ante el tribunal de instancia y le indicaron que deseaban continuar los...
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