Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1951 - 72 D.P.R. 727

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 727
Fecha de Resolución29 de Junio de 1951

72 D.P.R. 727 (1951)

GÓMEZ V. DÍAZ LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Luz Gómez, menor de edad, representada y asistida

por su madre con patria potestad Amelia Gómez Rivera, demandante y apelada

vs.

José Díaz López, demandado y apelante

Núm. 10426

72 D.P.R. 727

29 de junio de 1951

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de alimentos, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones --Apreciación de las Pruebas--En General.--La apreciación de la prueba por la corte a quo no será alterada en apelación cuando un examen de dicha prueba, según aparece de los autos, no convence de que en esa apreciación se cometió error manifiesto.

  2. Juicio--Curso de y Modo de Conducir el Juicio en General--Comentarios y Conducta del Juez--Comentarios en General.--A los efectos de la imputación de pasión, prejuicio y parcialidad en el juez, al hacer éste comentarios durante el juicio, la significación de sus palabras no puede establecerse independientemente del momento y las circunstancias que le llevaron a pronunciarlas. Considerados en el caso ese momento y circunstancias, no es signo de pasión, prejuicio y parcialidad el comentario que él hizo en el caso.

  3. Suspensión del Juicio--Discreción del Juez para Concederla o Denegarla.--La suspensión o no de una vista descansa en la sana discreción de los tribunales.

  4. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior --Actuaciones Previas al Juicio en GeneralSuspensión del Juicio.--Siendo la suspensión o no de una vista discrecional con los tribunales, la actuación de éstos no será alterada en apelación en ausencia de abuso de esa discreción.

  5. Id.--Id.--Id.--Citación de Testigos.--No abusa de su discreción el tribunal inferior al no acceder a una solicitud tardía de que se cite a un testigo para impugnar la veracidad de otro cuando otro testigo en el caso declara sobre los extremos que hubiera podido declarar el testigo a ser citado y el juez inferior no le da crédito a su declaración.

Estrella García Capella, abogada del apelante.

Manuel Torres Reyes, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El demandado apela de una sentencia que le condenó a pasar a su hija Carmen Luz Gómez, habida en relaciones [P728] carnales con Amelia Gómez Rivera, la suma de $5 semanales por concepto de alimentos y la de $20 por concepto de honorarios de abogado.

Siete son los errores que señala en su alegato. Por el primero, el cuarto y el séptimo ataca la apreciación de la prueba y...

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