Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 215
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 215 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 1951 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José Cintrón Torres, demandante y apelado
vs.
Metro Taxicabs y The Travelers Insurance Co., demandadas y apelantes
Núm. 10317
72 D.P.R. 215
21 de febrero de 1951
Sentencia de Jesús A.
González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.
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Seguro--Acciones Sobre Pólizas--Cuantía a Obtener por Sentencia.--La sentencia que en acción de daños y perjuicios pueda dictarse contra una aseguradora no debe exceder del límite de la cantidad por la cual ella responde según la póliza.
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Daños y Perjuicios--Medida de Daños--Daños a la Propiedad Daños a Propiedad Personal.--Cuando la corte a quo concluye que el valor de un automóvil en el momento del accidente no es mayor de determinada suma y condena al pago de ella por vía de daños, la inferencia es que el propósito fué conceder indemnización por la pérdida total del vehículo.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la pérdida de un automóvil es total, el demandante en daños no tiene derecho a recobrar por la pérdida del uso del mismo.
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Id.--Id.--Id.--Id.--En casos de daños a propiedad mueble que no equivalgan a una destrucción total de ella, la indemnización debe comprender (1) la diferencia entre su valor antes del daño e inmediatamente después de éste, o a opción del demandante, el costo razonable de las reparaciones, cuando ello es posible, más una cantidad razonable por la diferencia entre el valor original de la cosa antes y después de las reparaciones y (2) la pérdida por el uso.
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Id.--Id.--Id.--Id.--El rechazo por el asegurado, momentos después de un accidente sufrido por su automóvil asegurado, de una oferta de la aseguradora de pagarle el valor completo y total del vehículo no debe militar en contra del derecho de aquél a recibir indemnización por pérdida del uso del vehículo en los casos en que la misma proceda.
José
López Baralt y R. Rodríguez Lebrón, abogados de las apelantes.
A.
Figueroa Rivera, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
En la acción de daños y perjuicios instada por José Cintrón Torres contra Metro Taxicabs, Inc., y The Travelers Insurance Company el tribunal inferior, luego de una vista en los méritos, dictó sentencia condenando a las demandadas a pagar al demandante la suma de $1,500 por los daños sufridos por el automóvil de éste y $210 por la pérdida del uso del vehículo, más las costas y $150 para honorarios de abogado. Solicitada oportunamente reconsideración, el tribunal eliminó la partida de honorarios de abogado y declaró sin lugar la moción en todos sus demás extremos.
En apelación alegan las demandadas que el tribunal a quo erró (1) al fijar en $1,500 la compensación por los daños sufridos por el automóvil del demandante y conceder al mismo tiempo $210 por la pérdida de uso de dicho vehículo y (2) al condenar a la codemandada The Travelers Insurance Co. al pago total de la sentencia, conjuntamente con la otra demandada Metro Taxicabs, Inc. A nuestro juicio, y según veremos, ambos errores han sido cometidos.
[P217]
[1] En la opinión que sirvió de base a su sentencia, el tribunal inferior llega...
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