Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 508

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 508
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 508 (1951) SUCESIÓN DE FIGUEROA DISDIER V. HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucn. de Carmen Figueroa Disdier y Miguel Olmedo, compuesta

por sus herederos Carmen, Miguel y Javier Olmedo y

José M. Rivero, demandantes y apelados

vs.

Domingo Hernández, demandado y apelante.

Núm. 10334

72 D.P.R. 508

10 de mayo de 1951

Sentencia de Emilio S.

Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction posesorio a base de la vista de un injunction preliminar. Revocada y devuelto el caso.

  1. Injunction--Preliminares e Interlocutorios--De los Entredichos--Forma en que Opera y Efecto.--La validez de una orden de entredicho se convierte en académica cuando, por sus propios términos, el entredicho ya ha expirado.

  2. Id.--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction Para Recobrar o Retener Posesión Del Remedio en General.--Aun cuando las Reglas de Enjuiciamiento Civil son aplicables a las acciones de injunction para recobrar la posesión, ellas sólo gobiernan los aspectos procesales de tales acciones y no modifican su alcance. Por consiguiente, dichas acciones aún siguen siendo acciones posesorias en las cuales sólo puede litigarse el hecho y no el derecho a la posesión.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver-- Cuestiones de Título.--Aun cuando las Reglas de Enjuiciamiento Civil se aplican al injunction para recobrar posesión, las Reglas 13 y 34 no pueden utilizarse para convertir ese recurso en un pleito para dilucidar el título a la propiedad envuelta. Por consiguiente, el demandado en acción de injunction para recobrar la posesión no tiene derecho a radicar un requerimiento de deslinde-que resolvería una cuestión de título-o una contrademanda al mismo fin, ya que cuestiones de título no pueden ventilarse en dicha acción posesoria y sí tan sólo la posesión como cuestión de hecho.

  4. Id.--Preliminares e Interlocutorios--Fundamentos y Procedimientos para Obtenerlos--Injunction Pendente lite.--Las cortes pueden conceder un injunction pendente lite en auxilio de su jurisdicción en acciones de injunction para recobrar posesión. Su propósito no es otro que el de preservar el statu quo hasta que se celebre el juicio en los méritos.

  5. Id.--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener Posesión--Sentencia--En General.--La restitución de la posesión no puede de ordinario concederse mediante un injunction preliminar solicitado dentro de un pleito de injunction posesorio. Siendo tal restitución la única cuestión en controversia en ese pleito, el concederla mediante el injunction preliminar sería en efecto resolver el interdicto posesorio en sus méritos mediante una moción solicitando un remedio preliminar.

  6. Id.--Id.--Id.--Posesión en General--Derecho a la Posesión.--Aun cuando en pleitos de injunction clásico no puede de ordinario emplearse el injunction preliminar para quitar la posesión de terrenos a una parte y entregársela a la otra, la excepción a esa regla-bajo circunstancias en que el demandante es privado a la fuerza de la posesión inmediatamente antes de radicarse el pleito-tan sólo se aplica, generalmente hablando, en el procedimiento amplio y...

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