Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1951 - 72 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 897
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1951

72 D.P.R. 897 (1951)

IN RE CHARNECO MURILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re Sixto Charneco Murillo, querellado

Núm. 70

72 D.P.R. 897

13 de diciembre de 1951

Solicitud del querellado interesando su rehabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado. Con lugar.

  1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación--Rehabilitación en el Ejercicio de la Profesión--Cuestiones a Considerar.-- Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si ha expiado su culpa ni si ha sido suficientemente castigado, sino más bien si al momento de la solicitud goza de tal reputación que justifique su readmisión al ejercicio de la profesión, es decir, si su integridad moral amerita su rehabilitación.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Evidencia--Su Suficiencia.-- Cuando según la prueba presentada tanto la comunidad en que vive un abogado separado del ejercicio de su profesión como la abogacía en general están convencidas de su integridad de carácter al solicitar él su rehabilitación y tal prueba convence a este Tribunal de esa integridad de carácter y le satisface de que puede depositar nuevamente en él su confianza, la solicitud de rehabilitación debe ser declarada con lugar.

E. Báez García, abogado del querellado.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, en representación del Departamento de Justicia; el Colegio de Abogados compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Los motivos que tuvimos para desaforar permanentemente a Sixto Charneco Murillo del ejercicio de la profesión de abogado y notario constan claramente en la opinión que emitimos en 22 de junio de 1948.1 Fueron graves y en nuestra opinión encomiamos su actuación al admitirlos.

Nos pide ahora, por segunda vez, que le rehabilitemos. Hace constar en su solicitud al efecto que por un término mayor de tres años ha adoptado una actitud expiatoria y que después de haber meditado largamente sobre la gravedad de los hechos en que se vió envuelto se ha arrepentido sinceramente de su actuación, ha comprendido la magnitud de su error y se ha reformado completamente; que desde entonces se refugió en el seno de su hogar, se ha dedicado a trabajar [P898]

para sostener su familia y está dispuesto a cumplir fielmente sus deberes como abogado y notario si se le admite de nuevo a ejercer la profesión.

Siguiendo precedentes establecidos, en 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • 18 d1 Junho d1 2001
    ...sabia, imparcial y objetiva norma que, al respecto, este Tribunal estableció hace aproximadamente cuarenta (40) años en In re: Charneco, 72 D.P.R. 897, 898 (1951)7, a los efectos de que: "Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dic......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2011 - 182 DPR 347
    • Puerto Rico
    • 29 d3 Junho d3 2011
    ...ejercicio, es decir, si su integridad moral amerita su rehabilitación. In re Colton Foltán I, supra, pág. 471, citando In re Charneco, 72 D.P.R. 897, 898 Es decir, en el proceso de reinstalación "no se litiga nuevamente el asunto o asuntos que previamente motivaron la suspensión del abogado......
  • In Re: Norma Concepción Peña, 154 D.P.R. 501
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2001
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...o readmisión, de abogados al ejercicio de la profesión en esta jurisdicción.... El Tribunal Supremo estableció en In re: Charneco , 1951, 72 DPR 897, a los efectos de que: “Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha e......
  • In Re: Pedro Colton Fontán, 154 D.P.R. 466
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2001
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...o readmisión, de abogados al ejercicio de la profesión en esta jurisdicción.... El Tribunal Supremo estableció en In re: Charneco , 1951, 72 DPR 897, a los efectos de que: “Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • 18 d1 Junho d1 2001
    ...sabia, imparcial y objetiva norma que, al respecto, este Tribunal estableció hace aproximadamente cuarenta (40) años en In re: Charneco, 72 D.P.R. 897, 898 (1951)7, a los efectos de que: "Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dic......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2011 - 182 DPR 347
    • Puerto Rico
    • 29 d3 Junho d3 2011
    ...ejercicio, es decir, si su integridad moral amerita su rehabilitación. In re Colton Foltán I, supra, pág. 471, citando In re Charneco, 72 D.P.R. 897, 898 Es decir, en el proceso de reinstalación "no se litiga nuevamente el asunto o asuntos que previamente motivaron la suspensión del abogado......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 346
    • Puerto Rico
    • 23 d3 Abril d3 1952
    ...puertorriqueño, en reinstalar al peticionario en el ejercicio de su profesión. [1, 2] Conforme dijimos una vez más en In re Charneco, 72 D.P.R. 897, 898, "al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha expiado su culpa ni......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 909
    • Puerto Rico
    • 15 d5 Maio d5 1953
    ...por escrito y bajo juramento también figuran en autos. Según dijimos en In re Cruz Disdier, 73 D.P.R. 346 , 353; en In re Charneco, 72 D.P.R. 897 y en los casos en este último citados a las páginas 898 y 899: "al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la......
2 artículos doctrinales
  • In Re: Norma Concepción Peña, 154 D.P.R. 501
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2001
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...o readmisión, de abogados al ejercicio de la profesión en esta jurisdicción.... El Tribunal Supremo estableció en In re: Charneco , 1951, 72 DPR 897, a los efectos de que: “Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha e......
  • In Re: Pedro Colton Fontán, 154 D.P.R. 466
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo I 2001-2013 2001
    • 12 d3 Abril d3 2023
    ...o readmisión, de abogados al ejercicio de la profesión en esta jurisdicción.... El Tribunal Supremo estableció en In re: Charneco , 1951, 72 DPR 897, a los efectos de que: “Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR