In Re: Pedro Colton Fontán, 154 D.P.R. 466

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas8-9
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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IN RE: PEDRO COLTON FONTÁN,
154 DPR 466, 2001 JTS 92 (RESOLUCION)
Reinstalación a la Abogacía Tras Rehabilitación del Suspendido.
Hechos: Pedro Colton Fontán fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1967.
El 10 de octubre de 1986, el Fiscal Especial Independiente radicó ante el Tribunal
Supremo una querella jurada contra Colton Fontán, en la cual le imputó numerosos
cargos por alegada conducta profesional impropia –mientras este se desempeñaba
como FEI y Director de la División de Investigación Criminal del Departamento
de Justicia de Puerto Rico–, durante la investigación relacionada con los sucesos
ocurridos en el Cerro Maravilla.
El Comisionado Especial rindió su informe. El Tribunal Supremo dictó
Sentencia separando permanentemente a Pedro Colton Fontán del ejercicio de la
profesión de abogado. El día 7 de junio de 1996, Colton Fontán presentó una
petición mediante la cual solicitó que redujera la sanción impuesta, de separación
permanente, a una de 5 años, los cuales ya había cumplido.
La Comisión de Reputación celebró vistas a las cuales comparecieron sobre 20
testigos, entre ellos, abogados, jueces, religiosos y otras personas que conocen al
peticionario Colton Fontán.
En opinión del entonces Procurador General –gozando Pedro Colton Fontán de
excelente reputación en la comunidad en que convive; estando totalmente
rehabilitado desde el punto de vista moral; estando genuinamente arrepentido de
la conducta que conllevó su caída profesional; habiéndose mantenido al día en la
profesión legal mediante el estudio de la jurisprudencia–, este es merecedor de ser
readmitido al ejercicio de la profesión de la abogacía, ya que la separación
decretada en el año 1991 “ha logrado el propósito fundamental de rehabilitación”.
El Informe de la Comisión de Reputación no es favorable al peticionario Colton
Fontán. La seriedad, y desgracia, de lo ocurrido en el Cerro Maravilla y la gravedad
de la conducta observada por Colton Fontán es incuestionable. Tan serios y graves
fueron sus actos que el Tribunal, en el 1991, entendió procedente separarlo de
manera permanente del ejercicio de la abogacía.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la reinstalación inmediata del Lcdo.
Pedro Colton Fontán al ejercicio de la abogacía, al estimar que está comple-
tamente capacitado y rehabilitado para ejercer la abogacía en Puerto Rico.
Fundamentos legales: Reiteradamente el Tribunal Supremo ha resuelto que, en
términos generales, “la persona que solicita ser reinstalada al ejercicio de la
profesión de abogado tiene la obligación de demostrar, no sólo que el término de
la suspensión, o separación, de la profesión decretada ha sido uno suficiente, sino
que debe demostrar que goza de buena reputación y que su integridad moral, al
momento de la solicitud de reinstalación, le hacen merecedor de ser readmitido al
ejercicio de la profesión de abogado”. In re: Pacheco Nieves, 1994, 135 DPR 95.
Dichos criterios han sido satisfechos en el presente caso. Han transcurrido 10 años
desde que Pedro Colton Fontán fue separado del ejercicio de la profesión. La
prueba no controvertida presentada ante la Comisión demuestra que este goza de
una excelente reputación en la comunidad en que convive; está seriamente
arrepentido de la conducta antiética en que incurrió y por la cual fue disciplinado;

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