Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 133
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 133 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1951 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Augusto Sánchez Otero, demandante y apelado
vs.
Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante
Núm. 10214
72 D.P.R. 133
6 de febrero de 1951
Sentencia de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre reclamación de propiedad confiscada y decretando su devolución, con costas. Confirmada.
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Bebidas Embriagantes--Registros, Secuestros y Confiscaciones--Procedimientos de Confiscación.--El procedimiento de confiscación a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Bebidas Alcohólicas, núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45), según fué enmendado por la núm. 244 de 1945 (pág. 817), va dirigido contra el vehículo en sí y no contra su dueño o las personas que puedan tener algún derecho sobre el mismo. ( General Motors Acceptance v. Brañuela et al., 61-725, seguido.)
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Id.--Id.--Reclamaciones a la Propiedad Secuestrada o Confiscada y Procedimientos en General.--Confiscado un vehículo por transportar espíritus destilados o bebidas alcohólicas sobre los cuales no se han pagado los impuestos de ley, los derechos del dueño y de terceros interesados en él no están protegidos contra la confiscación, excepto en aquellos casos en que se demuestre que la posesión del vehículo fué obtenida por el infractor de la ley sin el consentimiento expreso o implícito del dueño o tercero interesado. ( General Motors Acceptance v. Brañuela et al., 61-725, seguido.)
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Id.--Id.--Id.--Defensas--Conocimiento de la Infracción de Ley.--No procediendo la confiscación de un vehículo usado en la transportación de espíritus destilados o bebidas alcohólicas sobre los cuales no se han pagado los impuestos de ley cuando la persona a cargo del vehículo ni el que lo reclama como suyo tienen conocimiento ni motivo para conocer el uso ilegal para el que el vehículo se utiliza, tampoco procede cuando la persona a cargo del vehículo es el propio dueño y éste es inocente de la infracción de la ley en el caso.
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Id.--Id.--Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba.--En reclamaciones contra confiscaciones de vehículos utilizados ilegalmente, la culpabilidad o inocencia de la persona a cargo del vehículo es una cuestión de hecho que debe surgir de la prueba en el caso.
Hon. Procurador General Interino José C.
Aponte
y M. Rodríguez Alberty, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante.
J. Ramírez Santibáñez y A. E.
Franco Cabrero, abogados del apelado.
OPINIÓN...
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