Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1952 - 73 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 579
Fecha de Resolución26 de Junio de 1952

73 D.P.R. 579 (1952)

PUEBLO V. COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado

de lo Interior Interino, Jesús Benítez Castaño, demandante, apelante y apelado

vs.

Roberto M. Colón, et al., demandados, apelados y apelante el primero

Núm. 10505

73 D.P.R. 579

26 de junio de 1952

Sentencia de P. J.

Santiago Lavandero, J. (Tribunal de Expropiaciones, San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación. Confirmada.

  1. Dominio Eminente--Procedimientos para Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación--En General--Prueba de Ventas Anteriores.-- Ventas de parcelas que se pretende son similares a la expropiada son inadmisibles en procedimientos de expropiación tan sólo cuando tanto por su cabida como por su topografía y localización tales parcelas no son realmente similares a la expropiada.

  2. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales.-- No existiendo regla fija para determinar si una venta fué contemporánea y de propiedades similares a las expropiadas, el tribunal sentenciador debe en cada caso ejercitar su discreción, con la cual no se intervendrá en apelación a no demostrarse un claro abuso de ella.

  3. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a la Compensación-- Admisibilidad En General--Prueba de Ventas Anteriores.-- Ventas contemporáneas de terrenos similares a los expropiados son admisibles en evidencia en casos de expropiación forzosa, siempre que tales ventas sean libres y voluntarias.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- Una corporación a la cual el ejército le expropió un edificio en el año 1942, ante la necesidad de mudarse, arrendó un solar con opción de compra en el cual construyó un edificio que debía revertir al arrendador de no ejercitarse la opción. Esta se ejercitó y consumó en tiempo. La prueba en el caso demostró que dicha corporación tuvo la intención de comprar la propiedad, que se acepta era similar a la expropiada, desde que se le otorgó la opción en el 1942 por el precio entonces convenido, el cual era más bajo que los que prevalecían en el mercado para la fecha de la expropiación. Bajo las circunstancias, se resuelve: que la compraventa fué una voluntaria y, por tanto, admisible como prueba de una venta contemporánea de propiedad similar a la expropiada.

  5. Id.--Id.--Id.--Valor de la Propiedad--Oferta de Comprar o Vender.-- Una opción de compra es inadmisible en un procedimiento de expropiación forosa para probar el valor de la propiedad expropiada.

  6. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales.--La admisión errónea como prueba de una opción de compra en relación con una parcela similar a la expropiada no es perjudicial cuando el precio por metro cuadrado fijado por la corte a la expropiada es menor que el fijado a la que fué objeto de la opción.

  7. Id.--Compensación--Medida e Importe o Cuantía de la Compensación--Deducciones o Set-off de Beneficios-- Beneficios Generales o Especiales.-- Expropiada una parcela con el fin de ensanchar una carretera existente, los beneficios obtenidos por el remanente de la finca, siendo de carácter general a la comunidad, no pueden considerarse como compensación parcial ( set-off)

    de los daños causados a la finca del demandado con la expropiación.

  8. Id.--Procedimientos para Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación-- Admisibilidad en General--Prueba sobre Cuestiones Colaterales.-- Prueba para impugnar la declaración del demandado en expropiación en cuanto al precio que él pagó por la finca de la cual se le expropia una parcela, aun de poder servir de base para la impugnación, es que recae sobre una cuestión colateral a la que está en controversia en el caso--la valoración de la parcela expropiada--y es inadmisible en evidencia.

  9. Id.--Id.--Id.--Valor de la Propiedad En General.-- Vendida a una corporación una finca de la cual se expropia una parcela, dándose el vendedor por pagado con acciones de aquélla, tanto el valor de dichas acciones, como la pérdida o ganancia que, tenida por la corporación en relación con tal venta, aparezcan en su declaración sobre ingresos, no son factores del valor de dicha parcela a la fecha de la expropiación.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--

    A los efectos de la justa valoración de propiedad expropiada, debe considerarse el precio que un comprador en una venta no forzada estaría dispuesto a pagar y aquél por el cual un vendedor, en las mismas circunstancias, estaría dispuesto a vender, consideradas las condiciones del terreno en la fecha de la expropiación y el uso más productivo a que el dueño pudiera dedicarlo dentro de un futuro razonablemente cercano.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-- En un procedimiento de expropiación forzosa instado por el Pueblo de Puerto Rico, es inadmisible prueba del precio que éste pagó al ocupar o tomar, al mismo tiempo y en el mismo procedimiento de expropiación, terrenos situados frente a los que también se expropian. En las expropiaciones no existe la voluntariedad de la compraventa entre los contratantes, ya el precio se pague como resultado de una transacción voluntaria entre los litigantes o de una sentencia dictada en el procedimiento.

    Hon....

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