Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1952 - 73 D.P.R. 171

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 171
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1952

73 D.P.R. 171 (1952)

METRO TAXICABS, INC. V. TESORERODE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Metro Taxicabs, Inc., demandante y apelada

vs.

Tesorerode Puerto Rico, demandado y apelante

Núm. 10295

73 D.P.R. 171

26 de febrero de 1952

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda en reclamación de vehículo de motor confiscado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.

  1. Bebidas Embriagantes--Registros, Secuestros y Confiscaciones--Reclamaciones de la Propiedad Secuestrada o Confiscada y Procedimientos en General--Defensas--Conocimiento de la Infracción de Ley.--Prueba de que el chófer en posesión de un vehículo de una empresa lo entregó a otra persona para que fuera "a buscar un viaje" y de que al regresar ésta con un contrabando en el carro dicho chófer subió al mismo y permitió de ahí en adelante que tal persona continuara en posesión y control del vehículo y lo utilizara en la transportación del contrabando, no justifica la conclusión de que hubo hurto de uso del vehículo y de que el uso o posesión del mismo fueron ilegales y no autorizados.

  2. Id.--Id.--Id.--Evidencia--Su Suficiencia--Para Justificar la Confiscación.--De haber un uso no autorizado de un vehículo por el empleado de una empresa dueña del mismo a quien le fuera confiado, quien lo entrega a, y consiente y permite que otra persona lo use ilegalmente en la transportación de un contrabando, la empresa dueña del vehículo no está protegida, ya que sus derechos corren la suerte a que tal persona como poseedora del vehículo pueda someterlo, haya o no dicho empleado hecho la entrega en violación de las reglas de la empresa.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui (Vicente Géigel Polanco, ex Procurador General, en el alegato) y Manuel J. Medina Aymat, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante.

F. Fernández Cuyar y Luis Tirado Géigel, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

El día 13 de marzo de 1949, agentes de rentas internas sorprendieron el vehículo P--24141, marca Pontiac, propiedad de la Metro Taxicabs, Inc., mientras era utilizado para transportar bebidas alcohólicas sobre las cuales no se habían pagado los correspondientes derechos de rentas internas. El Tesorero de Puerto Rico procedió a confiscar dicho vehículo, a tenor con las disposiciones del artículo 62 de la Ley núm. 6 de 30 de junio de 1936 ((2) pág. 45) conocida como "Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas", según quedó enmendado por la Ley núm. 244 de 12 de mayo de 1945 (pág. 817).1

La demandante apelada, dentro del término y en la forma dispuesta en el artículo 97 de la ley, recurrió al Tribunal de Distrito de San Juan solicitando que se ordenara la devolución y entrega del vehículo objeto de la confiscación. Celebrada la vista el 28 de abril de 1949 y sometido el caso, se reabrió más tarde para recibir prueba adicional de la demandante, lo que se hizo el 9 de noviembre. El tribunal inferior [P173] revocó la decisión del Tesorero y ordenó la devolución y entrega del vehículo a la Metro Taxicabs, Inc. Apeló el Tesorero para ante este Tribunal, y sostiene en su alegato que la corte inferior erró (1) al resolver que en este caso prácticamente lo que hubo fué un hurto de uso del vehículo, toda vez que la persona encargada del mismo en los momentos de la confiscación entró en su posesión por medio de engaño o artificio, sin conocimiento ni autorización de la demandante apelada; (2) al resolver implícitamente que la demandante apelada constituye un tercero inocente a favor de quien podía ejercitar su discreción, ordenando la devolución del vehículo, y (3) al revocar la decisión del Tesorero de Puerto Rico decretando la confiscación del vehículo.

[1]

Las conclusiones de hecho del tribunal inferior fueron las siguientes:

"La Metro Taxicabs, Inc. es una corporación doméstica, dueña y operadora de una empresa de taxímetros dedicados al transporte de pasajeros mediante paga. Dicha empresa es propietaria del vehículo aquí confiscado, el cual era parte integrante de su flota de taxímetros el día 13 de marzo de 1949. La noche anterior a dicha fecha la demandante asignó a Andrés Alicea Crespo el vehículo referido para trabajar un turno que terminaría a las seis de la mañana del día 13 de marzo. Alicea llevó a cabo su trabajo en el referido turno y a las cinco de la mañana regresó a la estación central de la demandante para dar cuenta de su labor y entregar el taxímetro. Entonces, habiendo encontrado a su amigo Angel Gómez Gutiérrez en los alrededores de dicha estación central, Alicea tomó una vez más el vehículo con el objeto de transportar a Gómez hasta su hogar en La Perla, San Juan. En lugar de llevar a Gómez a La Perla, cuando ya iban por el Club Náutico, Alicea a sugerencia de Gómez se encaminó hacia un barrio de Bayamón para conseguir un "viaje' que Gómez le informó tenía en dicha ciudad. Una vez en Bayamón, Gómez le pidió a Alicea que le entregara el vehículo, alegando que él (Gómez) conocía mejor el camino. Se detuvo el taxi frente a un cafetín, Alicea se desmontó y entró a dicho establecimiento a tomar café, y Angel Gómez Gutiérrez entonces tomó el taxi y lo condujo, manejándolo a un barrio fuera de la ciudad de Bayamón. Allí obtuvo varias latas de ron y las introdujo [P174] en el compartimiento posterior y en el asiento trasero del taxi y regresó a Bayamón. Recogió a Alicea en el cafetín donde este último había entrado, continuando entonces en dirección hacia San Juan por la carretera número dos. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
21 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR