Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1952 - 73 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 596
Fecha de Resolución30 de Junio de 1952

73 D.P.R. 596 (1952)

APARICIO BOSCH V. ASOCIACIÓN DE MAESTROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael H. Aparicio Bosch y Carmen Ana Bosch, asistida ésta

de su esposo, Julio Manuel Carrasquillo, demandantes y apelados

vs.

Asociación de Maestros de Puerto Rico, demandada y apelante

Núm. 10514

73 D.P.R. 596

30 de junio de 1952

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre reclamación de seguro, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Seguros--del Contrato en General--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas de Interpretación Aplicables a los Contratos de Seguro--Interpretación Estricta Contra el Asegurador.-- Un contrato de seguro debe ser interpretado en forma liberal que favorezca al asegurado y en contra del asegurador.

  2. Asociaciones Benéficas--Seguro o Beneficios por Incapacidad Física o Muerte de Asegurados--Preceptos Estatutarios o Reglamentarios.-- Las sanciones que establece la sección 3 del artículo IV del Reglamento de la Asociación de Maestros no afectan derechos de aquellos asociados que habiendo dejado de pagar sus cuotas, ingresan de nuevo y pagan la de ingreso y la mensual correspondiente al mes en que reingresan, ya que con ello recuperan su status de miembros activos.

  3. Id.--Id.--Derecho al Mismo.-- Los asociados que dejen de pagar sus cuotas a la Asociación de Maestros e ingresen de nuevo teniendo ya 45 años cumplidos tienen derecho a los beneficios del seguro concedídoles por el apartado E de la sección I del artículo XI del Reglamento de la Asociación si han satisfecho a ésta las cuotas correspondientes a 20 o más años a partir de su ingreso original en ella.

  4. Id.--Id.--Id.-- Un asociado que deje de pagar sus cuotas a la Asociación de Maestros, ingrese de nuevo a ella y pague la de ingreso y la correspondiente al mes en que reingresa, tiene derecho a los beneficios del seguro tan sólo a partir de los seis meses posteriores a su reingreso y no a partir de su ingreso original en la asociación.

  5. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios y Reglamentarios.-- Los apartados E y D de la sección I del artículo XI del Reglamento de la Asociación de Maestros de Puerto Rico disponen, respectivamente, un requisito de edad para tener derecho al seguro que el mismo concede y una fecha de partida para tener derecho

a los beneficios de ese seguro, esto es, desde los seis meses posteriores al ingreso o reingreso del asociado en la Asociación.

Virgilio Brunet, abogado de la apelante.

Domingo Candelario, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P597]

Los demandantes, como beneficiarios de Ana Bosch de Aparicio, miembro que fué de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, a quien en adelante nos referiremos como la Asociación, radicaron demanda ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, reclamando de dicha Asociación el importe del seguro correspondiente a los demandantes como beneficiarios de su referida causante.

[P598]

Las partes sometieron al tribunal inferior una estipulación sobre los hechos, la cual dice así:

"1.

Que Ana Bosch de Aparicio ingresó en la Asociación de Maestros de Puerto Rico en septiembre de 1919 pagando las cuotas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1919, todas las cuotas correspondientes al año 1920 y las correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1921 cuando dejó de pagar sus cuotas quedando su nombre eliminado como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico.

"2.

Que Ana Bosch de Aparicio reingresó como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico en noviembre de 1922 pagando nuevamente la cuota de entrada y la correspondiente al referido mes de noviembre y continuó pagando sus cuotas a la Asociación de Maestros de Puerto Rico desde entonces (noviembre de 1922) hasta febrero de 1931 inclusive cuando nuevamente volvió a dejar de pagar sus cuotas dejando de ser miembro de dicha Asociación en febrero de 1931.

"3.

Que Ana Bosch de Aparicio reingresó nuevamente como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico en octubre de 1934 cuando pagó su cuota de entrada y la correspondiente al mes de su reingreso, octubre de 1934, continuando desde entonces (octubre de 1934) al día en el pago de sus cuotas hasta la fecha de su fallecimiento...

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