Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 487

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 487
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1953

74 D.P.R. 487 (1953)

USERA SANTIAGO V. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cándida Usera Santiago, representada por su esposo Lorenzo Dávila, demandante y apelada

vs.

Alejandro González Rodríguez, Angel Arce, José M. Morales y

The Puerto Rican and American Insurance Company, demandados y apelantes los tres últimos

Núm. 10693

74 D.P.R. 487

25 de marzo de 1953

Sentencia de S. L. Lagarde Garcés, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de las Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Responsabilidad por Daños--Responsabilidad del Dueño por Actos de Terceros--Compradores en Perspecitiva en General.-- Un comprador potencial a quien el vendedor de una agencia de automóviles, autorizado para ello por el dueño de la misma, le da permiso para que se lleve un carro y lo pruebe, conduce el automóvil como comodatario mientras lo está probando y no como agente de dicho dueño o su empleado.

  2. Negligencia--Causa Próxima del Daño--Causa Próxima, Eficiente o Productora del Daño--Violación de Ley--Chófer no Autorizado para Guiar Vehículos de Motor.-- Un vendedor de una agencia de automóviles entregó un carro a un comprador potencial para que se lo llevara y probara, sin inquirir si tenía licencia de conductor, la cual no tenía. Mientras lo probaba tuvo un accidente y se estipuló que el mismo se debió en parte a "falta de pericia" del conductor. Se resuelve: que existió conexión entre la falta de licencia y el accidente, siendo tal falta de licencia un eslabón importante en la cadena de eventos que fueron la causa próxima del accidente.

  3. Id.--Negligencia Contribuyente--Negligencia Imputada-- Negligencia del Empleado Imputable al Patrono.-- Un vendedor de una agencia de automóviles autorizado por su patrono para permitir a un comprador potencial que se lleve un vehículo para probarlo, es negligente al entregar a tal comprador un carro sin antes indagar si tiene licencia de conductor, y tal negligencia es imputable a su patrono.

  4. Automóviles--Delitos y Procesos--Permitir Operar Automóvil a Personas Incompetentes.-- Un empleado de una agencia de automóviles que le permita a un comprador potencial--muchacho de 18 ó 19 años de edad--probar un automóvil que interesa, sin antes indagar si tiene o no licencia de conductor, infringe el artículo 12( a) de la Ley de Automóviles y Tránsito de 1946 ((1) pág. 599).

  5. Id.--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de las Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad-- Responsabilidad por Daños--Responsabilidad del Dueño por Actos de sus Empleados o Sirvientes.-- El vendedor de una agencia de automóviles y su principal--dueño de la agencia--son responsables de los daños causados por la negligencia de un comprador potencial mientras éste conduce, con el fin de probarlo, un carro entregádole por dicho vendedor, con el consentimiento de su principal, cuando el vendedor sabe o debió saber que el conductor no tiene licencia o es incompetente y existe una conexión causal entre la falta de licencia o la incompetencia y el accidente que ocasionó los daños.

Córdova - González y Alberto Picó, abogados de los apelantes.

Raúl Matos y Jaime A. García Blanco, abogados de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P48...

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