Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 594

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 594
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1954

76 D.P.R. 594 (1954) VÁZQUEZ ROSARIO V. PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan, Miguel, Eladio y María Esther Vázquez Rosario y

Ramona Peña, demandantes y apelados

vs.

El Pueblo de Puerto Rico, demandado y apelante

Núm. 11082

76 D.P.R. 594

25 de mayo de 1954

Sentencia de J. M.

Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios. Confirmada.

  1. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación o del Uso de Carreteras--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Responsabilidad por Daños en General--Responsabilidad del Dueño por Actuaciones del Sirviente o Agente.--Si un patrono responde por la actuación negligente de un tercero al conducir un vehículo, cuando el agente de aquél autorizado a conducirlo permite a dicho tercero que lo conduzca en contra de órdenes específicas y expresas del patrono al efecto, quaere.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando actuando en contra de órdenes específicas y expresas de su patrono al efecto, el agente autorizado por éste a manejar un vehículo de aquél permite que en un viaje en protección de los intereses del patrono un tercero lo conduzca y se arrolla a una persona, no debido a la negligencia del tercero y sí a la propia negligencia del agente autorizado que viaja al lado de éste, el patrono responde en daños.

  3. Muerte--Acciones por Muerte Causada--Daños y Perjuicios, Confiscaciones o Multas--Elementos de Compensación en General--Sufrimientos o Angustias Mentales de los Reclamantes.--Bajo el artículo 1802 del Código Civil, en acciones por muerte causada procede una reclamación de indemnización por daños o sufrimientos mentales exclusivamente, independientemente de daños pecuniarios y físicos.

  4. Id.--Id.--Id.--Medida y Cuantía de los Daños a ser Concedidos--En General.--En casos de muerte causada, si el derecho a indemnización por daños o sufrimientos mentales exclusivamente debe limitarse a los parientes del finado que presuntivamente sufran tales daños, o extenderse a aquéllos que, no relacionados con el difunto, demuestren la realidad del daño sufrido, y de sus sufrimientos o angustias, quaere. En este caso los reclamantes-hermanos del finado-están en la categoría permisible de aquellos que son parientes del difunto y que presuntivamente sufren daños morales o mentales en virtud de la muerte.

Hon. Secretario de Justicia, José Trías Monge y José

Antonio Arabía, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

Bolívar Pagán, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

Esta apelación envuelve una reclamación de daños y perjuicios contra El Pueblo de Puerto Rico, originada en un accidente en que un vehículo utilizado por el Servicio de Bomberos arrolló a Jovino Vázquez Rosario, conocido también por Jovino Rosario, ocasionándole la muerte. La reclamación está autorizada por una ley especial. Al ocurrir el accidente el vehículo era conducido por Santiago Rodríguez Medina, un bombero empleado o agente del demandado. A su lado iba Rosario Rosario, también agente del demandado, quien era precisamente la persona autorizada por el demandado para conducir el vehículo. Al ocurrir el accidente, en la ciudad de Juncos el 29 de julio de 1947, alrededor de las 10:00 A.M., el camión regresaba a la oficina del Servicio de Bomberos en Juncos, en un viaje destinado a echarle gasolina al vehículo y a "calentar" el vehículo. Esto es, no hay dudas de que, en el momento de ocurrir el accidente, el vehículo se utilizaba en la protección de los intereses de el patrono. [P596] Después de haberse celebrado la vista del caso en sus méritos, la Sala de San Juan dictó sentencia declarando con lugar la demanda, y condenando al demandado a pagar a los demandantes la suma de $10,000, de los cuales Ramona Peña, viuda de Jovino Vázquez, recibiría $8,000 y los demás demandantes, hermanos de dicho Jovino Vázquez, recibirían $500 cada uno, en virtud de sus "angustias mentales", y por haber perdido la sociedad y compañía de su hermano.

El demandado ha apelado para ante este Tribunal y ha señalado dos errores. Alega en primer término el demandado que el tribunal a quo incurrió en error "al resolver que el chófer Rosario Rosario Rodríguez actuaba en el momento del accidente en el curso de sus funciones como empleado del Servicio de Bomberos, responsabilizando al demandado-apelante por la culpa de dicho chófer y en consecuencia de esto dictar sentencia contra el demandado en favor de los demandantes."

[1, 2]

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