Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 267

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 267
Fecha de Resolución31 de Julio de 1953

75 D.P.R. 267 (1953) SACARELLO BALS V. LA JUNTA DE RETIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Sacarello Bals, peticionario y apelante

vs.

La Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados del

Gobierno Insular de Puerto Rico, etc., demandada y apelada

Núm. 10574

75 D.P.R. 267

31 de julio de 1953

Sentencia de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Desestimiento y Nonsuit--Involuntario--Moción para Desestimar o de Nonsuit--Vista y Resolución de la Misma--Hechos que la Moción Admite o Acepta.--Una moción para desestimar una demanda por falta de hechos tiene el alcance y efecto de una excepción previa y admite la veracidad de los hechos esenciales de la demanda.

  2. Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Separación de Poderes Administrativos y Otros Poderes--Poderes Judiciales--Jurisdicción Primaria; Remedios Judiciales Previos o Pendientes los Procedimientos Administrativos--Agotamiento de los Remedios Administrativos.--Asignado o reasignado un cargo en el servicio por oposición o sin oposición a la clase correspondiente y certificado luego el nombre de una persona jubilada para ese cargo a base de la determinación del Director de Personal de que el ofrecido y el antiguo son iguales o similares, contra esta determinación tan sólo tiene dicha persona el remedio de solicitar reconsideración y, de serle denegada, apelar para ante la Junta de Personal. Hasta tanto agote ese remedio administrativo, no puede acudir a los tribunales para revisarla.

  3. Derecho Constitucional--Derechos Adquiridos--Cargos Públicos.--Nadie tiene derecho adquirido a desempeñar un cargo público. Siendo ello así, el hecho de que empleados o funcionarios perjudicados por actuaciones del Director de Personal o de la Junta de Personal no puedan acudir a los tribunales en solicitud de un remedio, no resulta contrario al debido proceso de ley.

  4. Derecho y Procedimientos Administrativos--Revisión Judicial de Decisiones Administrativas--Decisiones o Actuaciones Revisables.-- Es tan sólo en casos de destitución de empleados o funcionarios que puede acudirse a los tribunales contra las resoluciones que dicte la Junta de Personal. En casos de asignaciones o reasignaciones de puestos por el Director de Personal, la persona perjudicada por ello no puede revisar judicialmente esa actuación a menos que agote previamente los remedios administrativos que le da la Ley de Personal. En casos de reingresos, la actuación del Director es definitiva.

  5. Pensiones--Cese en el Goce de la Pensión.--Un empleado jubilado por separación involuntaria tiene derecho a percibir su pensión hasta que sea repuesto en un cargo igual o similar al que desempeñaba al momento de acogerse al retiro. Si certificado su nombre para un cargo--en el cual caso el Jefe de Departamento tiene por ley el deber de nombrarlo--rehusare el nombramiento, su pensión cesa ipso facto

  6. Funcionarios--Derechos, Poderes, Deberes y Responsabilidades--Facultades y Deberes en General--Delegación.--Una carta del Oficial Administrativo de un Departamento informándole a un empleado jubilado cuyo único nombre ha sido certificado al Jefe de dicho Departamento para un cargo igual o similar al que ocupaba al momento de su retiro, que debe presentarse a tomar posesión del cargo, no equivale a una delegación de la facultad de hacer nombramientos que en relación con sus empleados subalternos tiene el Jefe del Departamento en cuestión. Empero, en ausencia de contención alguna de que dicho Oficial no estaba autorizado para escribir tal carta, él podía redactarla y dirigirla.

  7. Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Moción para Desestimar o de Nonsuit

    --Vista y Resolución de la Misma--Hechos que la Moción Admite o Acepta.--Al resolver sobre la procedencia de una moción para desestimar una demanda por falta de hechos, el deber de la corte no es determinar los méritos finales de la reclamación, sino considerar si a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a su favor, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida.

  8. Pensiones--Cese en el Goce de la Pensión--Restitución de la Pensión.--Certificado a un Jefe de Departamento el nombre de una persona para un cargo igual o similar al que ocupaba al momento de su jubilación, si notificada por el personal administrativo del Departamento en cuestión que se persone al cargo, por razón de no comparecer no puede extendérsele el nombramiento requerido por ley, dicha persona queda impedida ( estopped )

    de sostener que no se le extendió nombramiento alguno, que no rehusó el cargo y que tiene derecho a que se le restituya la pensión de la cual se le privó por razón de haber rechazado el cargo en cuestión.

  9. Mandamus--Materias y Propósitos del Remedio--Actos y Procedimientos de Funcionarios Públicos, Juntas y Municipios--Actos de Carácter Ministerial o Ejecutivo--Junta de Retiro.--Certificado a un Jefe de Departamento el nombre de una persona para un cargo igual o similar al que tenía al momento de su jubilación involuntaria y notificada la Oficina de Personal del rechazo del cargo, al dar de baja la Junta de Retiro el nombre de esa persona de la nómina de pensionados con ello tan sólo se limita a cumplir con un deber que le impone la ley, no procediendo el mandamus contra la Junta para compelerla a que deje sin efecto su resolución dando de baja ese nombre de la nómina de pensionados y para que restituya a dicha persona en la pensión que venía disfrutando.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

    ( Víctor Gutiérrez Franqui, Exprocurador General, en el alegato), José

    Antonio Arabía y A. Torres Braschi, Procuradores Auxiliares,

    abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    A la petición de mandamus instada por Angel Sacarello Bals contra la Junta de Retiro de los Funcionarios y Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, esta última interpuso moción eliminatoria y para desestimar por falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción.1 Luego de una vista, el tribunal a quo dictó extensa resolución declarando con lugar la moción desestimatoria y no siendo, a su juicio, susceptible de enmienda la petición, ordenó su archivo, con costas al peticionario, pero sin incluir honorarios de abogado. Presentada moción de reconsideración, la misma fué declarada sin lugar a virtud de otra extensa resolución, en la cual el tribunal se ratificó en su criterio antes enunciado. Fundado en los razonamientos expuestos en esa resolución dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El peticionario apeló de esa sentencia y para sostener su recurso ahora señala doce errores. No es menester discutirlos detalladamente. Bastará que digamos que, conforme veremos, la sentencia apelada habrá de ser confirmada, aunque por motivos distintos a los expuestos por el tribunal a quo.

    La petición de mandamus presentada es sumamente detallada. Ocupa las primeras 19 páginas del legajo de sentencia. [P270] Sus alegaciones esenciales son, en síntesis, que con más de 23 años de anterioridad a la fecha de su separación el peticionario ocupó diversos cargos en el Gobierno Insular de Puerto Rico, ostentando para junio de 1946 el de Jefe de la División de Ingeniería para Muelles y Puertos, adscrito al Departamento de lo Interior, siendo los gastos de esa División sufragados por la Junta del Puerto de San Juan; que por ley de 1946 la Asamblea Legislativa disolvió esa Junta y ordenó el traspaso de sus propiedades y negocios a la Autoridad de Transporte de Puerto Rico; que entonces el Comisionado de lo Interior le designó Ingeniero Encargado de Obras de Puertos, cargo que también era conocido como Jefe de la División de Obras Portuarias, que estaba adscrito al Negociado de Obras Públicas de ese Departamento y que tenía un sueldo anual de $4,500, que luego fué rebajado a $4,000; que en 26 de diciembre de 1946 el Negociado de Presupuesto eliminó, a partir del 30 de abril de 1947, la División de Ingeniería para Obras Portuarias, y por ende, el cargo de Jefe de dicha División que él desempeñaba; que dada la eliminación de esa plaza él quedó cesante y por tener más de 24 años de servicios como empleado permanente y más de 45 años de edad, se acogió a lo dispuesto por la sección 8 de la Ley núm. 23 de 16 de julio de 1935 (Ses.

    Ext. págs. 127, 135)2 y solicitó de la Junta demandada [P271] que le certificara la pensión correspondiente por separación involuntaria, a lo cual ella accedió, concediéndole una pensión de $2,000 anuales; que en 22 de enero de 1948 la División de Personal y Estadísticas de la Oficina de Personal le comunicó que su nombre había sido certificado al Comisionado de lo Interior para el puesto de Ingeniero Civil IV, con un sueldo de $400 mensuales, que siendo él la única persona certificada para dicho puesto ese Departamento venía obligado a nombrarle, y que de no aceptar ese nombramiento la Junta de Retiro sería notificada a los efectos de ley; que en 4 de febrero de 1948 el Comisionado de lo Interior se dirigió al Director de la Oficina de Personal afirmando que las plazas de Ingeniero Civil IV y la de Ingeniero Jefe de la División de Puertos y Muelles eran en todo respecto completamente disímiles;3

    que en 7 de abril él fué notificado por el Oficial Administrativo de aquel Departamento que la Junta de Personal ( sic ) había ratificado la certificación del peticionario para el cargo de Ingeniero Civil IV y que debía presentarse el día 12 a tomar posesión; que en respuesta él se dirigió al Departamento de lo Interior alegando que el cargo de Ingeniero Civil IV no era igual ni similar al que ocupaba de Jefe de la División de Obras Portuarias al momento de su cesantía; y que en 15 de abril la Junta de Retiro le informó que su nombre había sido eliminado de la lista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 temas prácticos
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR