Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1953 - 75 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 385
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1953

75 D.P.R. 385 (1953)

SUCESIÓN DE PÉREZ V. GUAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Salvador Pérez y Pérez, compuesta de su viuda

Rosa Pérez Romano y de sus hijos Salvador J., Luis Sinesio,

Rosa Dolores y Ramona Elisa Pérez, demandantes y apelantes

vs.

Tomás E. Gual, demandado y apelado

Núm. 10981

75 D.P.R. 385

17 de septiembre de 1953

Sentencia de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Revocada y en su lugar se dicta otra decretando el desalojo del demandado, con costas, sin incluir honorarios de abogado.

  1. Desahucio--Personas que Pueden Ejercer la Acción.--Expirado el término del arrendamiento contractual, el dueño del local arrendado puede negar la prórroga del arrendamiento y en su consecuencia promover el desahucio si su propósito, de buena fe, es recuperar la propiedad para su propio uso, retirándola del mercado de alquileres.

  2. Id.--Condiciones Precedentes a su Ejercicio.--Las limitaciones y restricciones adicionales que para el ejercicio del derecho a desahuciar exige el artículo 12-A-7 de la Ley de Alquileres Razonables son inconstitucionales e inválidas en tanto en cuanto se aplican a propietarios que desean de buena fe recuperar propiedad arrendada, vencido el término del arrendamiento contractual, con el propósito de retirarla del mercado de alquileres para dedicarla a su propio uso.

  3. Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de la Prueba.--El dueño de un local de negocio arrendado que vencido el término del arrendamiento contractual niegue la prórroga del arrendamiento y desahucie basado en que interesa, de buena fe, dedicar la propiedad a su propio uso, retirándola así del mercado de alquileres, tiene el peso de probar mediante una preponderancia de evidencia su buena fe en recobrar la posesión del local ya que la buena fe no se presume en los desahucios por la causal mencionada.

  4. Id.--Id.--Su Suficiencia--Buena fe en Recobrar la Propiedad para Dedicarla al Propio uso del Dueño.--La determinación de si existe o no buena fe en el dueño de una propiedad arrendada cuando vencido el término del arrendamiento contractual él niega su prórroga y desea recuperar la propiedad para dedicarla a su propio uso y retirarla así del mercado de alquileres es una cuestión de hecho que depende de muchas circunstancias. Habiendo dicho dueño--demandante en el caso--demostrado que su propósito dominante es ocupar el local con un negocio suyo y no meramente desahuciar al inquilino, su buena fe quedó probada y su derecho constitucional a desahuciar es clar.

Daniel Pellón Lafuente, abogado de los apelantes.

Jorge M. Morales y Ramón L. Nevares, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, declarando sin lugar una demanda de desahucio. Los demandantes-apelantes componen la Sucesión de Salvador Pérez. Este era dueño de un local situado en la Parada 22 de Santurce y lo había cedido en arrendamiento sin término fijo a Felipe López. Al fallecer Salvador Pérez el referido local pasó a ser propiedad de su Sucesión. En 10 de marzo de 1947 el arrendatario López vendió al demandado-apelado Tomás E. Gual el negocio de mueblería que aquél tenía establecido en el local arrendado. Días después, o sea, el 21 de marzo de 1947, la Sucesión de Pérez instó ante el extinto Tribunal de Distrito de San Juan una acción de desahucio contra López por la causal de que éste había subarrendado el local a Gual sin consentimiento de sus dueños. Contestó el demandado y después de un juicio en los méritos dicho tribunal declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el día 3 de septiembre de 1947, la sucesión inició ante el mismo tribunal otra acción de desahucio contra López, alegando como causales, la falta de pago de los cánones de arrendamiento y subarriendo de López a Gual. Contestó el demandado, fué el caso a juicio y esta vez dicho tribunal declaró con lugar la demanda decretando el desahucio de López, "sus agentes, familiares o cualquier persona que ocupe la propiedad a su nombre....." En vista de esta sentencia [P387] acudió Gual ante aquel tribunal con una demanda sobre sentencia declaratoria, solicitando en la misma que se determinara si los Pérez allí demandados habían...

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