Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Diciembre de 1953 - 75 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 571
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1953

75 D.P.R. 571 (1953) LIBERATA SALAS V. DOE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julia Liberata Salas, conocida por Nelly Salas, demandante y apelante

vs.

John Doe y Richard Roe, como herederos de

Domingo Torréns Díaz, demandados y apelados;

Julio Domingo Silva Torréns, interventor

Núm. 11100

75 D.P.R. 571

24 de diciembre de 1953

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de filiación, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando a la demandante Julia Liberata Salas, conocida por Nelly Salas, hija natural reconocida de Domingo Torréns Díaz, con todos los derechos inherentes a tal condición.

1.

Hijos Naturales--Del Procedimiento--Reconocimiento Obligatorio Fundamento del Derecho al Reconocimiento--Posesión Continua del Estado de Hijo Natural--En qué

Consiste.--La posesión continua de estado de hijo natural consiste en el concepto público en que se ha tenido al hijo en relación con su padre natural, a través de actos directos de éste o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento, perfectamente libre, voluntario y espontáneo.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Requisitos--Relación no Interrumpida de Hijo con el Presunto Padre.--Los actos de reconocimiento no es necesario que se prolonguen desde el nacimiento hasta la iniciación de la acción en corte para que la posesión continua de estado exista. Basta tan sólo que esa posesión se disfrute por tiempo razonable.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los actos de un hijo que reclama su filiación natural, no importan cuáles fueren, no pueden invocarse para, ni son determinantes de, la posesión de estado. Tal posesión de estado tan sólo puede determinarse por los actos del supuesto padre o de la familia de éste.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una vez que se materializa la posesión de estado continua a favor del hijo por actos libres y espontáneos de su padre natural, tanto las actuaciones posteriores del padre natural o de su familia como las del propio hijo no pueden hacer desaparecer el derecho así establecido a favor de este último.

Félix Ochoteco Jr., Manuel Torres Reyes y Ernesto Juan Fonfrías, abogados de la apelante.

José Sabater, Administrador Judicial y abogado y representante de la herencia, pro se.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Aurelio Torres Braschi, Edgar S. Belaval y M. Rodríguez Alberty, Procuradores Auxiliares, abogados de El Pueblo, apelado.

Enrique Báez García, abogado del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Fundada en el concubinato de sus padres y en haber disfrutado de la posesión continua del estado de hija natural del causante de los demandados, Julia Liberata Salas, conocida por Nelly Salas, interpuso demanda de filiación contra John Doe y Richard Roe, en su carácter de herederos desconocidos de Domingo Torréns Díaz. Alegando la no existencia de tales herederos, el Pueblo de Puerto Rico se personó en autos en armonía con lo dispuesto por los artículos 912 y 913 del Código Civil, edición de 1930.1 El administrador judicial de los bienes del finado, previamente designado al efecto por [P573] el propio tribunal que entendía en la acción de filiación, también compareció en autos y, al igual que El Pueblo, se opuso a las pretensiones de la demanda. Trabada así la contienda, celebróse el juicio de rigor. Sometido el caso para su decisión, el tribunal al resolverlo declaró sin lugar la demanda, dictando una razonada opinión en la cual figuran las siguientes conclusiones de hechos:

"1.

Domingo Torréns Díaz falleció abintestato en Mayagüez, Puerto Rico, el día 26 de octubre de 1949, sin parientes conocidos, estando los bienes que dejó a su fallecimiento bajo administración judicial.

"2.

Durante los años 1913 y 1914 y en la ciudad de Mayagüez Domingo Torréns Díaz, soltero, sostuvo relaciones sexuales con Ana Luisa Salas, divorciada, habiendo nacido, como resultado de dichas relaciones, el día 17 de agosto de 1914, la ahora demandante Julia Liberata, la que con dicho nombre fué...

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