Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1953 - 75 D.P.R. 382

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 382
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1953

75 D.P.R. 382 (1953)

HUERTAS RAMOS V. JONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Huertas Ramos, peticionario

vs.

James M. Jones, Jefe de la Penitenciaría y el Secretario

del Tribunal de Distrito de Puerto Rico,

Sala de Río Piedras, demandados

Núm. 467

75 D.P.R. 382

19 de agosto de 1953

Mandamus para que la apelación del peticionario al Tribunal Superior, Sala de San Juan, siga tramitándose de acuerdo con la ley. Con lugar la solicitud.

  1. Cortes--De Jurisdicción General Original--Cortes Insulares--Casos Criminales--Requisitos y Procedimientos Para Apelar--Escritos de Apelación--Notificación y Radicación.--Cuando un recluso en una institución penal es sentenciado y oportunamente y con la debida diligencia prepara el escrito de apelación y lo entrega a los funcionarios de la institución con tiempo para ser enviado y recibido por el secretario de la corte sentenciadora antes de vencer el término para apelar y dichos funcionarios dejan de darle curso, tal entrega equivale a una radicación del escrito de apelación dentro del término concedido por ley para iniciar el recurso.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Vista y Resolución de la Apelación--Juicio de novo.--Pendiente una apelación de la antigua corte municipal a la de distrito al aprobarse la Ley de la Judicatura de 1952 ((2) pág. 31), la misma debe verse en juicio de novo

    ante el Tribunal Superior correspondiente a tenor con la ley vigente al radicarse el escrito de apelación en el caso.

    Israel Huertas Ramos, pro se (no compareció).

    Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de los demandados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

    [P383]

    Es este un procedimiento de mandamus para que la apelación del peticionario al Tribunal Superior, Sala de San Juan, de dos sentencias dictadas en su contra, siga tramitándose de acuerdo con la ley.

    Encontrándose el peticionario recluído en la Penitenciaría Insular se le llevó a la Corte Municipal de Río Piedras, hoy Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, en donde fué sentenciado en 31 de enero de 1950 a la pena de un año de cárcel por portación de armas y a una pena igual por el delito de acometimiento y agresión grave.1

    En esa misma fecha y recluído de nuevo en la citada institución, el peticionario preparó y envió a la Oficina de Records de la misma, un escrito apelando de las mencionadas sentencias para que fuera remitido por dicha oficina al secretario del tribunal sentenciador para ser radicado.

    Aunque en su...

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