Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 390

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 390
Fecha de Resolución22 de Abril de 1954

76 D.P.R. 390 (1954)

FLAX V. TESORERO DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Herman Jacob Flax, querellante y apelante

vs.

Tesorero de Puerto Rico, querellado y apelado

Núm. 10956

76 D.P.R. 390

22 de abril de 1954

Sentencia de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), sosteniendo la determinación de deficiencia del Secretario de Hacienda en el caso. Confirmada.

  1. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Salarios, Jornales y Compensación.--Pagos hechos como recompensa o compensación por servicios ya prestados y no en virtud de mera liberalidad, generosidad espontánea, buena voluntad, estimación, benevolencia, afecto, admiración o caridad, constituyen ingreso tributable y no donaciones exentas del pago del impuesto.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Becas en Consideración a Servicios a Prestarse.--Un pago previo por servicios futuros constituye un ingreso tributable y no una donación, especialmente si entre el que lo hace y el que lo recibe media la relación de patrono y empleado y éste se ha obligado contractualmente a prestar tales servicios futuros en consideración a dicho pago.

  3. Id.--Id.--Id.--En General.--Al disponer que todo ingreso es tributable a menos que esté específicamente excluído por otras disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, la intención del legislador fué imponer tributos sobre ingresos en forma amplia, en vista ello de la generalidad de la definición del término ingreso bruto.

  4. Id.--Id.--Personas o Bienes Responsables por o Sujetos a Contribuciones--Exenciones en General.--La exención específica relativa a donaciones debe ser estrictamente interpretada.

  5. Donaciones Inter Vivos --Evidencia en General-- Presunciones y Peso de la Prueba (Onus Probandi) .--Sobre el contribuyente recae el peso de la prueba para demostrar que un ingreso es una donación y no un ingreso tributable.

  6. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Salarios, Jornales y Compensación.--La existencia o no de causa o consideración, si bien es un factor para decidir si determinado pago constituye un ingreso tributable o una donación, no es exclusivo, ya que tal decisión depende de la naturaleza de la intención del pagador, esto es, si fué la de hacer una donación o la de hacer un pago a cambio de un quid pro quo,

    deduciéndose tal intención de las circunstancias del caso.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la relación que media entre el pagador y el beneficiario de unos pagos es la de patrono y empleado, la presunción controvertible es que los pagos constituyen una compensación tributable por servicios y no una donación. Tal presunción no fué rebatida en el caso.

  8. Donaciones Inter Vivos --Evidencia en General--Su Suficiencia.--Un pago que surja de un contrato o se refiera al cumplimiento de obligaciones contractuales, como ocurre en el caso, excluye la existencia de una donación.

  9. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribuciones Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Salarios, Jornales y Compensación.--Cuando hay la relación de patrono y empleado entre un pagador y el beneficiario, es consideración importante para decidir si el pago constituye un ingreso tributable o una donación la relación o comparación entre el pago y la cuantía del salario que había sido pagado al empleado. Un pago notablemente en exceso del salario usual anterior, es evidencia de que constituye una donación, mas si corresponde razonablemente al salario anterior y al valor de los servicios, el mismo es uno tributable. Los pagos hechos en el caso, en tanto eran iguales al salario anterior, eran tributables.

    Gutiérrez, Saldaña & Sánchez y C.

    Morales, Jr., abogados del apelante.

    Honorable Subsecretario de Justicia Interino Francisco Espinosa y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar,

    abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

    Se plantea en este caso el problema de si ciertos pagos hechos a Herman Jacob Flax en virtud de una beca concedida a él por el Fondo del Seguro del Estado constituyen ingreso tributable bajo la sec. 15( a ) (2) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, que define el término "ingreso bruto" como que incluye, entre otros, "compensación por servicios personales...e ingresos...de cualquier procedencia", o si tales pagos constituyen "donaciones" bajo la sec. 15( b ) (3) de la misma ley, que dispone que dicho término no incluye, entre otros, "el valor de propiedad adquirido por donación".

    El Dr.

    Herman Jacob Flax, durante el año 1947, trabajaba en el Fondo del Seguro del Estado, y en el mes de...

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