Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 631

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 631
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1954

76 D.P.R. 631 (1954) RODRÍGUEZ V. ALBIZU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Rodríguez, demandante, contrademandado y apelante

vs.

Cabmen C. Albizu, demandada, contrademandante y apelada

Núm. 11197

76 D.P.R. 631

28 de mayo de 1954

Resolución de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), ordenando el depósito por el demandado de los honorarios de abogado impuesta por la Sentencia de Divorcio y el pago de pensiones alimenticias atrasadas a que fué condenado a pasar por dicha sentencia y que continúe pasando dicha pensión hasta ulterior orden del tribunal, so pena de desacato. Confirmada.

  1. Sentencias--Ataque Colateral--Procedimientos--Naturaleza Colateral del Procedimiento--En General.--Es un ataque directo contra una sentencia el que se hace dentro del mismo pleito mediante cualesquiera de los procedimientos autorizados por y dentro del plazo de ley, como lo son la apelación, la moción de nuevo juicio o moción de reconsideración.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El ataque a una sentencia hecho en un procedimiento independiente, ante otra corte o fuera del término concedido por ley, es uno de naturaleza colateral.

  3. Id.--Id.--Id.--Para el Cumplimiento de Sentencia.--En el caso de que una parte no cumpla o rehúse cumplir los términos de una sentencia y sea citada por desacato por tal incumplimiento, su ataque a la validez de la sentencia dentro del procedimiento de desacato es uno colateral.

  4. Divorcio--Pensión Alimenticia, Concesiones y Disposición de la Propiedad--Cumplimiento de la Orden o Sentencia Concediendo Alimentos--En General.--La mujer a cuyo favor se dicte una sentencia de divorcio a la cual se incorporara una disposición concediéndole una pensión alimenticia puede obligar su cumplimiento mediante el castigo por el estado por desobediencia a la corte o mediante pleito en cobro de las mensualidades adeudadas.

  5. Sentencias--Ataque Colateral--Fundamentos--Fraude en General.--Una sentencia dictada por una corte con jurisdicción sobre las partes y la materia, no está sujeta a impugnación en cuanto a su validez, veracidad o efecto obligatorio por las partes o personas con nexo jurídico o interés, en ninguna acción o procedimiento colateral, excepto cuando bajo ciertas circunstancias la sentencia en cuestión se obtuviera mediante fraude.

  6. Id.--Id.--Id.--Errores o Irregularidades--Irregularidad en los Procedimientos Habidos.--Aun cuando una sentencia fuese errónea o anulable, esto es, tan irregular y defectuosa que justifique el que se le deje sin efecto o se anule si se hiciere una solicitud directa a ese fin, tal sentencia no está sujeta a ataque colateral mientras esté en vigor y no haya sido revocada.

  7. Id.--En Rebeldía--Requisitos y Validez--En General.--Una sentencia dictada en rebeldía debe tener apoyo en las alegaciones y en la súplica de la demanda, no pudiendo exceder el remedio en ella concedido de lo solicitado.

  8. Divorcio--Pensión Alimenticia, Concesiones y Disposición de la Propiedad--Alimentos Permanentes--Vista o Audiencia.--Un contrademandado en divorcio que ha estado debidamente representado por su abogado en la vista del caso, no puede luego alegar que no se le dió oportunidad de ser oído sobre una reclamación de alimentos que, hecha en dicha vista, no figuraba en las alegaciones ni en la súplica de la demanda, si el abogado no objeta el procedimiento seguido ni solicita una oportunidad para presentar prueba en cuanto a la reclamación, y por el contrario contrainterroga a la reclamante en relación con los extremos de su reclamación.

    José I. Fernández Segarra, abogado del demandante, contrademandado y apelante.

    Charles Cuprill, abogado de la demandada, contrademandante y apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    En diciembre de 1951, Enrique Rodríguez instó demanda de divorcio, por la causal de abandono, contra su esposa Carmen C. Albizu ante el anterior Tribunal de Distrito, Sección de Ponce. La demandada no contestó en tiempo y le fué anotada la rebeldía. Posteriormente dicha demandada radicó una contestación negando el hecho del abandono y a su vez interpuso contra--demanda, alegando la causal de trato cruel e injurias graves de parte de su esposo hacia ella. Por separado radicó el mismo día una moción solicitando alimentos pendente lite y litis expensa.

    La corte a quo permitió la radicación de estas alegaciones, una vez que dejó sin efecto la rebeldía anotada a la demandada. Después de haberse radicado la contestación de la demandada y antes de que la corte dejara sin efecto la rebeldía que se le había anotado a ésta, el demandante presentó una moción desistiendo de su demanda. Dicho demandante no formuló alegación alguna contra la contra-demanda y como resultado, le fué anotada la rebeldía. La solicitud de alimentos pendente lite y...

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