Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 378

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 378
Fecha de Resolución21 de Abril de 1954

76 D.P.R. 378 (1954)

PUEBLO V. LÓPEZ REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Felipe López Reyes, acusado y apelante

Núm. 15319

76 D.P.R. 378

21 de abril de 1954

Sentencia de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Violación. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Evidencia en General--Evidencia de Opinión--De la Prueba Pericial--Prueba Previa en Cuanto a la Competencia del Testigo Como Perito.--En cuanto a testimonio médico se refiere, basta probar a satisfacción del tribunal que el testigo es un médico graduado de una escuela de medicina para que se le considere capacitado para declarar sobre cualquiera de las materias científicas comprendidas dentro de su profesión, sin necesidad de probar su especialización en una de ellas.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Peritos Médicos.--Un médico en la práctica legal de su profesión, en tanto en cuanto tiene competencia para declarar como perito en cualquier rama del conocimiento científico comprendido dentro de la medicina, puede contestar preguntas hipotéticas sobre hechos supuestos o preguntas basadas en su conocimiento personal de un caso, por haber estado dicho caso bajo su cuidado profesional y observación o por haber sido médico regular del paciente.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La especialización del conocimiento médico tan sólo implica un mayor grado de probabilidad en la corrección científica de sus conclusiones. Es un índice que atañe exclusivamente al grado de credibilidad del testimonio.

  4. Id.--Id.--Hechos en Controversia y Pertinentes a Estos y Res Gestae --Prueba de Circunstancias Constitutivas del Delito (Res Gestae) --Manifestaciones o Actos del Perjudicado o Agredido--Admisibilidad Dependiendo del Tiempo Transcurrido Desde que se Hicieron--Manifestaciones de la Perjudicada u Ofendida.--En este proceso por violación, durante ocho meses y días la perjudicada no le comunicó a sus familiares el hecho delictivo y fué sólo cuando su estado de embarazo fué demasiado evidente, contestando preguntas inquisitivas de su cuñada, que confesó que estaba encinta del acusado y que se lo decía en secreto porque estaba amenazada por el acusado si lo revelaba. El temor que manifiesta de ser castigada por su hermano y el terror que se desprende de la secretividad de su confesión, son circunstancias que hacen que sus manifestaciones a sus familiares sean admisibles como parte del res gestae

y como evidencia de corroboración del testimonio de ella en corte.

Santos P. Amadeo y José

Luis Méndez, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge ( Juan B.

Fernández Badillo, Secretario Interino de Justicia, en el alegato) y J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

El Fiscal de la Sección de Aguadilla del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico don Julio Fernández Cabrera, presentó una acusación contra el acusado don Felipe López Reyes, por un delito de violación, por haber tenido dicho acusado comercio carnal con doña María Tacoronte Morales, por medio de la fuerza y de la violencia, sin el consentimiento de dicha María Tacoronte Morales, quien no era allí y entonces su propia mujer, y quien opuso resistencia, siendo vencida dicha resistencia por la fuerza y la violencia empleadas por el acusado.

El caso se vió ante un tribunal de derecho, después de renunciar el acusado a su derecho de ser juzgado por un jurado, declarando como testigos de El Pueblo de Puerto Rico, el doctor Felipe J. Achecar, la perjudicada señora María Tacoronte Morales, su hermano don Miguel Tacoronte Morales y su cuñada doña Juana Miranda de Tacoronte. Después de terminarse la prueba de la acusación, el abogado del acusado presentó una moción de absolución perentoria por el fundamento, que la prueba aducida para corroborar la declaración de la perjudicada no era suficiente para sostener la acusación, la [P380] cual fué declarada sin lugar por el juez que presidía la sala. El acusado se abstuvo de presentar prueba, y sometió su caso por la...

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