Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 577
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 76 D.P.R. 577 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1954 |
76 D.P.R. 577 (1954)
CALAF COLLAZO V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Federico Calaf Collazo, demandante y apelante
vs.
Secretario de Hacienda, demandado y apelado.
Jaime Calaf Collazo, demandante y apelante
v.
El Mismo, demandado y apelado
Núms. 11066, 11067
76 D.P.R. 577
24 de mayo de 1954
Sentencias de C.
Santana Becerra, J. (San Juan), sosteniendo las determinaciones del Secretario de Hacienda en tanto en cuanto eliminó de las declaraciones individuales de los demandantes las pérdidas sufridas por la sociedad o empresa común Central Monserrate durante los años 1940, 1941 y 1943. Confirmadas.
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Leyes de Rentas Internas--Personas o Bienes Responsables o Sujetas a Contribuciones--Sociedades en General.--A los fines de resolver problemas contributivos, carece de efecto alguno cualquier diferencia que ante el derecho civil o mercantil pueda haber entre la comunidad de bienes, la empresa común y la sociedad ya que, a tales fines, se consideran como entidades idénticas.
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Id.--Id.--Id.--Para fines contributivos, la empresa común es una entidad distinta y separada de las personas que la componen. En consecuencia, la pérdida sufrida por la empresa común es deducible por ella misma, mas no por sus componentes individuales.
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Sociedades--De la Relación--Creación y Requisitos--En General.--La sociedad es una entidad separada y distinta de los socios que la integran.
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Leyes de Rentas Internas--Pago de la Contribución, Tributo o Impuesto--Personas Responsables.--Bajo nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos, la sociedad viene obligada a rendir planilla como tal y a pagar contribución sobre los ingresos que tuviere.
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Id.--Contribuciones Sobre Ingresos--Deducciones en General--Pérdidas Sufridas.--Una sociedad que sufra pérdidas durante un año contributivo tiene derecho, bajo la sección 9( b ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos vigente, a deducir tales pérdidas del ingreso neto correspondiente al año contributivo siguiente.
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Id.--Id.--Id.--Id.--La disposición de la sección 9( d ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, en tanto en cuanto concede a los miembros de una sociedad el derecho a deducir las pérdidas netas que ésta sufra del cómputo de los ingresos netos de ellos por el año contributivo siguiente a aquél en que la sociedad sufrió tales pérdidas, constituye un lapsus legislativo.
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Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Facultades y Deberes de las Cortes de Justicia.--Es obligación fundamental de los tribunales imprimirle efectividad a la intención legislativa aun cuando para ello tenga que sustituir o eliminar judicialmente alguna frase específica estatutaria que incorporada al estatuto por inadvertencia o error, tienda a derrotar la manifiesta intención del legislador. En tal caso debe prevalecer la manifiesta intención del legislador sobre la disposición literal del estatuto que esté en conflicto con esa intención.
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Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos--Deducciones en General--Pérdidas Sufridas.--Siendo la empresa común una entidad distinta y separada de los miembros que la integran, éstos no pueden deducir en sus planillas individuales las pérdidas sufridas por dicha empresa común.
Diego Guerrero Noble, abogado de los apelantes.
Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y José A.
García Malpica Procurador Auxiliar, abogados del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
Allá para noviembre de 1934 Federico y Jaime Calaf Collazo heredaron de su padre la Central Monserrate y 5,224 cuerdas de terreno, que continuaron explotando con fines de lucro. En vista de que para los años naturales contributivos de 1938 a 1943 ellos sólo rindieron planillas individuales de contribuciones sobre ingresos, el Tesorero-hoy día Secretario de Hacienda--les notificó planillas de oficio como empresa común, así como deficiencias personales. En relación con la cuestión de si...
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