Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1954 - 76 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 509
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1954

76 D.P.R. 509 (1954)

CLÍNICA DR. MARIO JULIÁ, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Clínica Dr. Mario Juliá, Inc., demandante, apelante y apelada

vs.

Secretario de Hacienda, demandado, apelado y apelante

Núm. 11063

76 D.P.R. 509

17 de mayo de 1954

Sentencia de C.

Santana Becerra, J. (San Juan), declarando con lugar en parte la demanda en el caso. Modificada, y así modificada, se confirma.

1.

Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos Incurridos--Sueldos o Salarios.--Gastos incurridos por una corporación que tiene un sistema de incurrido y devengado (accrual), cuando las personas que tienen que recibir los pagos tienen un sistema de cobrado y pagado (cash basis) y aun cuando éstas tengan derecho a recibir los pagos en el año contributivo en que se incurrió en la obligación de hacerlos, no son deducibles bajo el primer disponiéndose de la sección 32( a ) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos si no se pagan realmente durante el año contributivo en cuestión.

2.

Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Provisos, Excepciones y Cláusulas de Reserva.--Un "disponiéndose" puede ser interpretado en conexión con otros "disponiéndose" en la misma sección de un estatuto, a los fines de llevar a cabo el propósito legislativo que pueda surgir de la totalidad de la sección.

3.

Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos Incurridos--Sueldos o Salarios.--De acuerdo con el segundo disponiéndose de la sección 32( a ) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, gastos incurridos por una corporación que sigue el método de "incurrido y devengado" (accrual basis) son deducibles si el pago se hace realmente durante el año contributivo en que se incurre en la obligación de hacerlo y el acreedor sigue el sistema de "cobrado y pagado" (cash basis), independientemente de si existe o no una relación de control de acciones de la corporación.

4.

Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Lenguaje Usado en la Ley y Significado del Mismo--Interpretación Literal en General.--La literalidad de un estatuto puede ser ignorada por los tribunales tan sólo cuando es claramente contraria a la verdadera intención o propósito legislativo, según tal propósito o intención puede surgir de la totalidad del estatuto, o de la totalidad de la sección envuelta.

5. Id.--Id.--Id.--Intención o Voluntad del Legislador al Aprobar la Ley--En General.--Los tribunales no deben borrar judicialmente una disposición a menos que se demuestre que ella es contraria al propósito legislativo.

6.

Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Preceptos Estatutarios.--La deducción es una gracia legislativa y un privilegio, la concesión del cual está sujeto a los límites y restricciones que el legislador tenga a bien establecer.

7. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Cuestiones a Considerar y Resolver.--La cuestión de si determinada restricción a que viene sujeta una deducción contributiva es justa o injusta, razonable o irrazonable, es para ser resuelta por el legislador y no por los tribunales.

8. Id.--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos Incurridos--Sueldos o Salarios.--Bajo la sección 32( a ) (1) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos para que al computar el ingreso neto de una corporación se admitan como deducciones gastos por ella incurridos, tales gastos tienen que haber sido pagados realmente, esto es, el pago debe haber sido efectivo, actual, concreto y real. El pago implícito no satisface los requisitos de esa sección.

9. Id.--Id.--Id.--Año Contributivo en, o Período Dentro del Cual son Deducibles.--De acuerdo con la sección 32( a ) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, el año contributivo a los efectos de conceder a una corporación deducciones por pagos realmente hechos no es exclusivamente aquél en que se incurre en la obligación de pago sino aquél en que los gastos son pagados. Siendo la deducción función de pago real, debe adherirse a las fechas en que se hace dicho pago real. Es éste el acontecimiento relevante y no el acto de incurrir en la obligación de pago, independientemente del método de contabilidad de la contribuyente.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo la sección 32( a ) (1) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos, gastos de una corporación no son deducibles en el año en que se incurre en la obligación de pago si no han sido realmente pagados independientemente del método de contabilidad seguido por la contribuyente. Si esta interpretación de la ley afecta adversamente o no el sistema de "incurrido y devengado" ( accrual ) es cuestión para la legislatura y no para las cortes resolverlo.

11. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Evidencia en General--Presunciones y Peso de la Prueba.--Cuando existe una relación de dominio de la mayoría de las acciones de una corporación, o media una corporación íntima o de familia ( close or family corporation ), la corporación contribuyente debe ofrecer una prueba más robusta de razonabilidad de los salarios pagados por ella que en otras situaciones.

12. Id.--Id.--Id.--Revisión de las Decisiones del Tribunal--Revisión Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho.--Si sueldos pagados por una corporación son o no razonables es una cuestión de hecho a ser determinada por el tribunal de primera instancia, no debiéndose alterar su conclusión en apelación a menos que en los autos no haya prueba suficiente para sostenerla.

13. Id.--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Gastos Incurridos--Sueldos o Salarios.--La razonabilidad de unos sueldos no está sujeta a fórmulas matemáticas ni a criterios rígidos y exactos, debiendo cada caso resolverse de acuerdo con sus propios hechos y circunstancias peculiares. Los varios factores relevantes a los fines de resolver sobre la razonabilidad de salarios como base para su deducibilidad se expresan en la opinión.

14. Id.--Id.--Id.--Intereses Pagados.--Los dueños de la mayoría de las acciones de una corporación de familia ( family corporation ) constituyeron un fideicomiso a favor de sus dos hijos menores. El fiduciario de los fideicomisos, quien era dueño del resto de las acciones de la corporación-menos tres de ellas-, en representación de los fideicomisos prestó dinero a la corporación, la cual pagó intereses por el préstamo. Se resuelve: que no incluyendo nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos disposición alguna que prohiba deducción de intereses cuando está envuelto un fideicomiso o que establezca concepto alguno de dominio implícito o indirecto en situaciones en que exista un fideicomiso, los intereses así pagados eran deducibles para los años contributivos aquí envueltos.

15.

Fideicomisos (Trusts)-Interpretación y Forma en que Operan--Extensión de los Bienes (Estate) o del Interés Fiduciario--Título de los Bienes Fideicomitidos en el Fiduciario.--En los casos de fideicomisos irrevocables en los cuales los que los constituyen no se reservan poder o control alguno sobre las propiedades del trust

ni sobre su administración, inversión o reinversión y el corpus y los ingresos no revierten a ellos al terminar los fideicomisos, sino que más bien se entregan a los beneficiarios, los fiduciarios y no los beneficiarios son dueños de los ingresos recibidos por el fideicomiso a los fines de la contribución sobre ingresos.

16.

Leyes de Rentas Internas--Contribución Sobre Ingresos--Deducciones en General--Intereses Pagados.--Intereses pagados por una corporación a unos fideicomisos constituídos por unos padres a favor de sus hijos menores son deducibles por ella en ausencia de prueba que establezca que tales intereses se incluyeron en el ingreso neto de los fideicomisos a que tenían derecho los beneficiarios de tales fideicomisos y que, por tanto, fueron implícitamente recibidos por los padres en cuestión a virtud del usufructo legal que tienen sobre los ingresos de tales hijos.

17. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución, Tributo o Impuesto--Término para Ello--Renuncia del Término.--La renuncia por el acuerdo a que hace referencia la sección 61( b ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos se rige, en cuanto a su extensión y consecuencias legales, por los propios términos del convenio. Atendidos los términos de la renuncia aquí envuelta, la contribución para el año contributivo de 1943 no estaba prescrita.

18. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando el convenio de renuncia al término prescriptivo para tasar y notificar una contribución sobre ingresos está redactado en términos absolutos, haciéndose la renuncia aplicable a cualquier deficiencia que resultare con relación a la totalidad de la contribución que pudiera ser adeudada en cuanto a un determinado año contributivo, tal renuncia no queda limitada a deficiencias ya notificadas sino que es aplicable a cualquier deficiencia adicional o o posterior que fuere notificada, esto es, que resultare de la declaración de ingresos.

Lino J. Saldaña, Luis F. Sánchez Vilella, C. Morales, Jr. y Sarah Torres Peralta, abogados de los apelantes apelados.

Hon. Secretario de Justicia, José Trías Monge y J. C.

Santiago Matos, Procurador Auxiliar, abogados del apelado apelante.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El Secretario de Hacienda determinó y notificó, el 14 de septiembre de 1951, a la Clínica Dr. Mario Juliá, Inc., ciertas deficiencias en cuanto a la contribución sobre ingresos pagada, o a ser pagada, por la Clínica demandante, durante los años contributivos de 1943 a 1948, ambos inclusive. Las deficiencias [P513] notificadas, que envuelven la suma de $107,927.25 con los intereses correspondientes, se refieren a las siguientes deducciones que fueron...

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