Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 331
Fecha de Resolución13 de Abril de 1954

76 D.P.R. 331 (1954)

COMPAÑÍA AZUCARERA DEL TOA V. MUNICIPIO DE TOA BAJA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Compañía Azucarera del Toa, demandante y apelada

vs.

Municipio de Toa Baja, demandado y apelante

Núm. 10982

76 D.P.R. 331

13 de abril de 1954

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre devolución de contribución por patente industrial, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Licencias--Por Ocupaciones o Privilegios--Validez de Ordenanzas Municipales--Negocios Cubiertos por el Legislador Insular.--Sujeto un artículo a tributación bajo la Ley de Rentas Internas, un municipio no podía, antes de la vigencia de la Ley núm. 437 de 1951 (pág. 1255), gravarlo con otro impuesto, ya fuera bajo la forma de patente municipal o de cualquier otro arbitrio local.

  2. Licencias--Por Ocupaciones o Privilegios--Validez de Ordenanzas Municipales--Negocios Cubiertos por el Legislador Insular.--Estando el azúcar y las mieles aquí envueltos sujetos a contribución bajo la Ley de Rentas Internas como ésta fué aprobada originalmente cuando el municipio les impuso por ordenanza otro impuesto, tanto la ordenanza como el impuesto son nulos e inválidos.

  3. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--La Ley núm. 437 de 1951 (pág. 1255), enmendatoria del artículo 99 de la Ley de Rentas Internas núm. 85 de 1925, es de carácter prospectivo.

  4. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Interpretación para Dar Valor y Eficacia al Estatuto en su Totalidad--Preámbulo y Expresiones en El Contenidas.--Expresiones contenidas en la Exposición de Motivos de una ley enmendatoria de otra en cuanto a cuál fué la intención legislativa al aprobar la ley original, no son definitivas retroactivamente, ni pueden desvirtuar la validez de la interpretación que de dicha ley original haya hecho este Tribunal.

  5. Corporaciones Municipales--Administración Fiscal, Deuda Pública, Garantías y Contribuciones--Derechos y Remedios de Contribuyentes--Condiciones Precedentes en General--Agotamiento de los Remedios Administrativos.--Cuando se impone por patente municipal una contribución o impuesto, el contribuyente que lo considere injusto debe agotar el remedio administrativo de protesta ante la Asamblea Municipal prescrito por la Ley de Patentes, núm. 26 de 1914 (pág.

    181), antes de que pueda impugnar judicialmente tal contribución o impuesto.

  6. Licencias--Por Ocupaciones o Privilegios--Validez de Ordenanzas Municipales--Negocios Cubiertos por el Legislador Insular.--Una ordenanza municipal aprobada bajo la autoridad de la Ley núm. 26 de 1914 (pág. 181) antes de la vigencia de la Ley núm. 437 de 1951 (pág. 1255), imponiendo bajo la forma de una patente una contribución o impuesto sobre artículos sujetos a contribución bajo la Ley de Rentas Internas núm. 85 de 1925 (pág. 585), es ultravires

    y nula.

  7. Corporaciones Municipales--Administración Fiscal, Deuda Pública, Garantías y Contribuciones--Derechos y Remedios de Contribuyentes--Condiciones Precedentes en General--Agotamiento de los Remedios Administrativos.--El contribuyente a quien una Asamblea Municipal le fije, bajo la forma de patente, un impuesto, no necesita protestarlo ante la Asamblea como condición previa al ataque judicial si la ordenanza, de su propia faz, es nula y ultravires, con mayor razón si el impuesto se le notifica directamente y él lo paga bajo protesta.

    José R. Fournier, abogado del apelante.

    Gabriel de La Haba, abogado de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

    El Municipio de Toa Baja, a los efectos del cobro de una patente municipal, calculó en $3,167,246.72 el volumen de los negocios de la Compañía Azucarera del Toa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 temas prácticos
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR