Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 660

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 660
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 660 (1954)

PUEBLO V. FLORES FLORES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Víctor Flores Flores, acusado y apelante

Núm. 15672

77 D.P.R. 660

22 de diciembre de 1954

Sentencia de P. Román Benítez,

J. (San Juan), condenando al acusado por el delito de Hurto Mayor Subsiguiente. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Castigo y Prevención de Delitos--Alcance y Extensión de la Pena--Sentencias Indeterminadas.--La Ley de Sentencias Indeterminadas excluye de su esfera de acción los delitos para los cuales la pena fija de reclusión perpetua es mandatoria, mas no así aquéllos para los cuales dicha pena es discrecional del tribunal sentenciador.

  2. Id.--Delitos Subsiguientes y Criminales Habituales--Procesos por Segundas o Subsiguientes Ofensas--Fallo o Sentencia--Hurto Mayor Subsiguiente.--No fijando el Código pena máxima para el hurto mayor como delito subsiguiente, puede imponerse reclusión perpetua como pena máxima para dicho delito, sin que la facultad de así hacerlo esté restringida por la Ley de Sentencias Indeterminadas, ya se cometiera el delito antes o después de esta ley.

    Santos P. Amadeo y Antonio J. Amadeo,

    abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia, José Trías Monge,

    y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Interino, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    El aquí apelante fué sentenciado por la Sala de San Juan del Tribunal Superior a cumplir una pena indeterminada de veinte años a reclusión perpetua en presidio por un delito de hurto mayor subsiguiente. En el alegato sometido en apoyo de su recurso1 sostiene que dicha sentencia es nula [P661] por carecer el tribunal de poder para dictarla. Su contención es al efecto de que la Ley núm. 295 de 10 de abril de 1946 ((1) pág. 759), según enmendada por la Ley 176 de 4 de mayo de 1949 ((1) pág. 553), que establece la sentencia indeterminada en nuestros tribunales, al disponer que "cuando los tribunales condenaren a una persona a cumplir sentencia por delito grave, que no apareje pena de reclusión perpetua, dictarán una sentencia indeterminada...",2 está excluyendo de su esfera de acción no sólo el delito de asesinato en primer grado para el cual la pena de reclusión perpetua es mandatoria, sino también aquellos delitos en los que dicha pena, sin ser mandatoria, puede ser fijada por el tribunal en el ejercicio de su discreción.

    [1, 2] En el caso de autos se trata de un...

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