Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1955 - 78 D.P.R. 611

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 611
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1955

78 D.P.R.

611(1955) GARCÍA V. ACEVEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana García, en su carácter de madre con patria potestad de

la menor Juana García, demandante y apelada

vs.

Fernando Acevedo, demandado y apelante

Núm. 11126

78 D.P.R. 611

16 de agosto de 1955

Sentencia de F. Gallardo Díaz,

J. (Bayamón), en acción de filiación y alimentos, concediendo alimentos, con costas y honorarios de abogado, y Resolución del mismo Juez negándose a considerar moción para modificar dicha sentencia. Modificada y, así modificada, se confirma la sentencia de alimentos, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos, y revocada la resolución mencionada.

1.

Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Finalidad de la Resolución--Sentencias o Resoluciones de Carácter Final o Definitivo--Según el Carácter de las Mismas--En General.--Una resolución declarando sin lugar una moción sobre sentencia sumaria no es apelable.

2. Hijos Naturales--Custodia, Manutención o Sostenimiento--Acción u Otro Procedimiento para Reclamar Alimentos--Apelación--Revisión--Cuestiones no Ante el Tribunal de Apelación.--Cuando en pleito sobre filiación y alimento, se celebra juicio por separado en cuanto a la acción de alimentos y nada se dice en dicho juicio sobre la acción de filiación, en apelación contra la sentencia dictada en la acción de alimentos ninguna cuestión sobre el caso de filiación está ante este Tribunal.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una cuestión levantada por una defensa especial incluída en la contestación a una acción de alimentos no está ante este Tribunal en apelación contra la sentencia dictada en dicha acción cuando en el juicio el demandado deja de ofrecer prueba para sustanciar tal defensa.

4. Id.--Reconocimiento--Obligación--Acción de Reconocimiento o Filiación--Evidencia Admisible--Pertinencia, Materialidad y Competencia--En General.--En pleito sobre filiación instado por una madre de una menor como tal madre con patria potestad sobre su hija, el testimonio de la madre y del esposo de ésta al efecto de que la menor no era de hecho hija de ellos es admisible en evidencia, no empece las declaraciones juradas suscritas por ellos el día en que se casaron.

5.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--En General.--La corte sentenciadora no comete error al apreciar tsetimonio cuando nada hay en el testimonio que permita concluir que el tribunal sentenciador debió rechazarlo.

6. Hijos Naturales--Custodia, Manutención o Sostenimiento--Acción u Otro Procedimiento para Reclamar Alimentos--Apelación--Presentación en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión.--Si un padre demandado en alimentos por una hija menor debe pagar alimentos a dicha hija no obstante el hecho de que a la fecha del juicio la hija había llegado a su mayoridad es cuestión que debe levantarse en la corte sentenciadora antes de sentencia y no por vez primera en apelación.

7. Id.--Id.--Obligación de dar Alimentos--Cuándo Cesa.--Una hija no emancipada tiene derecho a alimentos hasta que llegue a su mayoridad. Si tiene o no derecho a alimentos aun después de ser mayor de edad depende de las circunstancias del caso.

8. Id.--Id.--Derecho a Alimentos--Momento Desde que Deben Abonarse.--En acción de alimentos, el demandante tiene derecho a alimentos, por sentencia, desde la fecha de radicación de la demanda.

9. Id.--Id.--Acción u Otro Procedimiento para Reclamar Alimentos--Evidencia--Su Suficiencia--En General.-Evidencia suficiente para probar la paternidad es todo lo que se exige a fin de justificar una decisión a favor de una menor demandante en un caso de alimentos.

10. Id.--Id.--Cuantía de los Alimentos--Modificación o Revocación.--Una resolución o sentencia de alimentos siempre está sujeta a ser modificada al demostrarse que las condiciones han variado.

11. Id.--Id.--Id.--Id.--Estando una resolución o sentencia de alimentos siempre sujeta a ser modificada de demostrarse que las condiciones han variado, la corte sentenciadora tiene la facultad por motivos justificados de modificar sus términos en cuanto al futuro, no obstante el hecho de que se halle pendiente ante este Tribunal una apelación contra dicha resolución o sentencia.

E. Martínez Rivera y E.

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