Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 358
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1954

77 D.P.R.

358(1954) EASTERN SUGAR ASSOCIATES V. JUNTA AZUCARERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eastern Sugar Associates (a Trust), peticionarios

vs.

Junta Azucarera de Puerto Rico, recurrida; Rafael Aponte Sánchez, interventor

Núm. 2

77 D.P.R. 358

5 de noviembre de 1954

Recurso de Revisión contra Resolución

de la Junta Azucarera de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Agricultura --Preceptos Constitucionales y Estatutarios --Interpretación de Estatutos en General--Ley Azucarera--Sitio de Entrega de Caña de Colonos a Centrales.--Una central tiene derecho bajo el artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951, a designar el sitio de entrega para la caña del colono. Cuando el colono transporta él mismo su caña para entregarla a la central, el "sitio de entrega", según se usa en dicho artículo, puede ser bien el molino o bien un punto intermedio, dependiendo de los hechos de cada caso.

  2. Id.--Id.--d.--Id.--Id.--Cuando una central notifica a un colono que, como en el pasado, ella tomaría posesión física y control de las cañas del colono en Eugui--un desvío--para transportarla al molino y el colono transporta él mismo su caña de su finca a Eugui, donde la central procede a tomar posesión física de las cañas y a transportarlas a su molino en su propio ferrocarril y sin costo para el colono, bajo las circunstancias no cabe resolver que la central designó el molino como el sitio de entrega.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al designar un punto intermedio, entre la finca del colono y el molino, donde ella tomaría posesión física y control de la caña del colono para luego transportarla al molino por su propia cuenta, la central designó, a los fines del artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951, dicho punto intermedio como sitio de entrega, no empece el hecho de que la caña se pesara en el molino.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El artículo 6 de nuestra Ley Azucarera de 1951 no requiere necesariamente que la central designe de manera formal los sitios de entrega. Es la conducta de las partes que de hecho utilicen el molino o cualquier punto intermedio como el sitio de entrega la que hace aplicable a la transacción los términos de dicho artículo.

  5. Id.--Id.--Validez de Estatutos en General--Ley Azucarera.--La Asamblea Legislativa tiene poder para reglamentar nuestra industria azucarera en su totalidad sobre una base global, incluyendo tanto su fase agrícola como industrial.

  6. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley --Reglamentación de Ocupaciones o Negocios--En General--Negocio de Azúcar.--A tenor con los términos del artículo 6( a ) de la Ley Azucarera de 1951, como ha sido interpretado con referencia a sitios de entrega, bajo los hechos de este caso, al efecto de que Eugui--un desvío--fué el sitio de entrega de la caña del colono aquí envuelto, la central venía obligada a suministrar a dicho colono servicio de grúa y personal, libre de costo, en ese sitio de entrega. Esto incluye el pago del salario del soguero que ayudaba a cargar los vagones en el desvío.

  7. Contratos--Requisitos y Validez--Validez del Objeto y de la Consideración--Contravención a las Leyes, la Moral o el Orden Público--A las Leyes.--Suponiendo que la omisión del colono envuelto en el caso de formular reparo alguno a las cartas de la central dentro del término dádole creó un contrato entre la central y el colono, tal contrato es nulo según se aplica el mismo a los hechos de este caso, por estar en conflicto con el artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951 como ha sido aquí interpretado con respecto a los sitios de entrega.

  8. Agricultura--Preceptos Constitucionales y Estatutarios --Interpretación de Estatutos en General--Ley Azucarera--Sitio de Entrega de Caña de Colonos a Centrales.--El factor predominante para determinar el punto de entrega, a los fines del servicio de grúa gratis bajo el artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951, es donde la central de hecho toma posesión física de la caña cuando la elección estriba entre caracterizar el molino o un punto intermedio como el sitio de entrega.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando una central toma posesión física de la caña del colono en un punto intermedio entre la finca del colono y el molino, el punto intermedio es el sitio de entrega bajo el artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951, no empece el hecho de que la central haya designado el molino como el sitio de entrega.

  10. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de InterpretaciónIntención o Voluntad del --Legislador En General.--Una sección de un estatuto no debe leerse aisladamente, sino junto con las demás secciones de la ley con el fin de determinar su verdadero significado y propósito.

  11. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley --Reglamentación de Ocupaciones o Negocios--En General--Negocio de Azúcar.--Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Azucarera de 1951 deben leerse conjuntamente como que proveen compensación para los colonos sobre una base global. Solamente mediante una demostración de que, leídos conjuntamente, ello resulta en una participación confiscatoria para la central, es que cualquiera de ellos infringiría el debido procedimiento. Tal demostración no se hizo en el caso.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si el artículo 6 de la Ley Azucarera local que provee compensación para los colonos ha de resultar en pérdidas para uno que opere molinos azucareros en merma de su capital, o en el cierre de sus molinos, es cuestión sobre la cual este Tribunal no especulará en ausencia de prueba a ese efecto. Es el operador quien tiene el peso de probar que el artículo, al aplicársele a él, es confiscatorio.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951, como ha sido aquí interpretado al efecto de que cuando una central toma posesión física de la caña de un colono en un punto intermedio entre la finca del colono y el molino, tal punto intermedio es el sitio de entrega a tenor con ese artículo, no empece el hecho de que la central haya designado el patio del molino como sitio de entrega, no infringe el debido procedimiento de ley, en tanto en cuanto el mismo requiere de la central que suministre servicio de grúa sin costo en el sitio de entrega según ha sido así interpretado.

  14. Agricultura--Juntas y Funcionarios Agrícolas en General --Reglas, Reglamentos u Ordenes en General--Validez de las Mismas --De Junta Azucarera.--Estando la central aquí envuelta obligada por el artículo 6 de la Ley Azucarera de 1951 a suministrar gratuitamente servicio de grúa y personal en los sitios de entrega, y habiéndose resuelto aquí, bajo los hechos del caso, el sitio de entrega como el punto intermedio en el cual la central toma posesión física y control de la caña del colono para transportarla al molino, la Orden de la Junta Azucarera requiriendo de los peticionarios que reembolsen al colono los salarios que éste pagó al personal que había trabajado para él en tal sitio de entrega y que le pague sus salarios en el futuro, es válida.

    Fiddler, González -- Nido, abogados de los peticionarios.

    Hon. Secretario de Justicia Interino J.

    1. Fernández Badillo y A. Torres Braschi, José E. de Guzmán y Federico Rodríguez Gelpí , abogados de la Junta recurrida; Rodolfo F.

    Aponte, abogado del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SNYDER

    En este caso están envueltos el alcance y la constitucionalidad de las disposiciones del art. 6( a ) de la Ley Azucarera de Puerto Rico--Ley núm. 426, Leyes de Puerto Rico, 1951 (pág. 1139)--al efecto de que "La central estará obligada a proveer a todos sus colonos, sin costo alguno para éstos, servicio de grúa y el personal necesario para su operación en cada sitio que la central designe para la entrega de cañas."

    La disposición arriba transcrita del art. 6( a ) debe leerse en su contexto. El art. 6 establece los términos y condiciones para el arrastre y arrimo de la caña de los colonos. El [P361] art. 6( a ) dispone que si la central provee los medios de transportación para la caña de los colonos desde la finca a la central, ésta pagará a aquéllos como compensación por gastos de arrimo 7æ1/2° por tonelada de caña. Si la central no provee los referidos medios de transportación, vendrá obligada a compensar al colono en las formas y medidas que más adelante se establecen en los arts. 6( b ) y ( c ), por la transportación de dichas cañas desde la finca del colono hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 608
    • Puerto Rico
    • 29 Diciembre 1964
    ...89 D.P.R. 622 (1963); Alvarez & Pascual, Inc. v. Srio. Hacienda, 84 D.P.R. 482 (1962); Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954); Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342 (1954); Petrovich v. Sec. Hacienda, 77 D.P.R. 164 (1954). [3] Consideraremos conjuntam......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1968 - 95 D.P.R. 852
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 1968
    ...Azucarera, 77 D.P.R. 374 (1954), sobre la liquidación de la participación de los colonos; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954), sobre la determinación del punto de entrega a los fines de la compensación de arrastre; y A. Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 043
    • Puerto Rico
    • 8 Abril 1963
    ...Roig v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342, 345, 348, 351 (1954), confirmado en 235 F.2d 347; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358, 373 (1954), confirmado en 235 F.2d 347; Vidal v. Fernández, 104 F.2d 606, cert. negado en 308 U.S. La lectura de la Ley Azucarera de Puerto R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1956 - 78 D.P.R. 887
    • Puerto Rico
    • 18 Enero 1956
    ...supra. Véanse además los casos de A. Roig Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358, 374; Colonos de Santa Juana v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. La resolución de la Junta será confirmada. El Juez Asociado Sr. Sifre no intervino. NOTAS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 608
    • Puerto Rico
    • 29 Diciembre 1964
    ...89 D.P.R. 622 (1963); Alvarez & Pascual, Inc. v. Srio. Hacienda, 84 D.P.R. 482 (1962); Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954); Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342 (1954); Petrovich v. Sec. Hacienda, 77 D.P.R. 164 (1954). [3] Consideraremos conjuntam......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1968 - 95 D.P.R. 852
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 1968
    ...Azucarera, 77 D.P.R. 374 (1954), sobre la liquidación de la participación de los colonos; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358 (1954), sobre la determinación del punto de entrega a los fines de la compensación de arrastre; y A. Roig, Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1963 - 88 D.P.R. 043
    • Puerto Rico
    • 8 Abril 1963
    ...Roig v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342, 345, 348, 351 (1954), confirmado en 235 F.2d 347; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358, 373 (1954), confirmado en 235 F.2d 347; Vidal v. Fernández, 104 F.2d 606, cert. negado en 308 U.S. La lectura de la Ley Azucarera de Puerto R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1956 - 78 D.P.R. 887
    • Puerto Rico
    • 18 Enero 1956
    ...supra. Véanse además los casos de A. Roig Sucrs. v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342; Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 358, 374; Colonos de Santa Juana v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. La resolución de la Junta será confirmada. El Juez Asociado Sr. Sifre no intervino. NOTAS......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR