Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 875
Fecha de Resolución27 de Enero de 1955

77 D.P.R. 875 (1955) PUERTO RICO HIGH SCHOOL OF COMMERCE V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico High School of Commerce, peticionaria

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Tesorero de Puerto Rico, interventor

Núm. 253-254

77 D.P.R. 875

27 de enero de 1955

RECURSOS de REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra Sentencias del Tribunal de Contribuciones. Confirmadas.

  1. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades --Exenciones--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Interpretación Restrictiva.-- Las exenciones contributivas deben interpretarse restrictivamente en contra del contribuyente.

  2. Id.--Id.--Id.--Escuelas, Colegios y Universidades y Propiedades Usadas para Centros de Educación y Cultura-- Naturaleza, Propiedad y Uso de los Bienes--Propiedad Usada con Fines de Lucro.--La exención contributiva provista en el art. 291( e) del Código Político no comprende la propiedad de una corporación cuando ésta la dedica a actividades educacionales como un negocio lucrativo.

  3. Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Aun cuando al clasificar los bienes a los cuales concedió exención contributiva por el art. 291( e) del Código Político, el legislador no requirió expresamente que las actividades en que se utilizaran los centros de educación se desarrollaran sin fines de lucro cuando fueran propiedad de quien los utiliza, el propósito legislativo debe entenderse en ese sentido habida cuenta de la naturaleza intrínsecamente no lucrativa, de las actividades incluídas en dicho grupo, determinantes de la exención.

  4. Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Estando incluída la actividad educacional en la exención contributiva del art. 291( e) del Código Político juntamente con otras de carácter no lucrativo, la naturaleza de esa actividad educacional se determina por la condición no pecuniaria de las otras actividades de carácter no lucrativo a los efectos de esa exención.

  5. Id.--Id.--Id.--Escuelas, Colegios, Universidades y Propiedades Usadas para Centros de Educación y Cultura-- Naturaleza, Propiedad y Uso de los Bienes.--Exenciones como las provistas por el art. 291( e) del Código Político generalmente se conceden en consideración a servicios o actividades de naturaleza esencialmente públicas, que no lleven en sí ánimos de lucro y que rindan provecho a la comunidad en general.

    Rafael Soltero Peralta,

    abogado de la peticionaria.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge (Vicente Géigel Polanco, Ex--Procurador General,

    en el alegato) y Cándido Ceballos, Procurador General Auxiliar,

    abogados del interventor, demandado en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    [P876]

    La aquí peticionaria, Puerto Rico High School of Commerce, Inc., se organizó bajo tal nombre como corporación del país, de acuerdo con la Ley de Corporaciones Privadas de Puerto Rico, de 9 de marzo de 1911, según enmendada, recibiendo del Secretario de Puerto Rico la certificación correspondiente a su personalidad jurídica el 19 de mayo de 1941. Según la número 4 de sus cláusulas de incorporación,1 la peticionaria se constituyó "con el objeto fundamental de instaurar y mantener un instituto o escuela superior privada para la enseñanza del comercio, curso secretarial, curso general, idiomas y otras materias propias de una escuela de segunda enseñanza y de escuela superior", instituto o escuela que habría de ser conocida, según dichas cláusulas, como Puerto Rico High School of Commerce solamente.

    El capital autorizado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR