Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 909
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 909 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1955 |
77 D.P.R. 909 (1955)
ÁLVAREZ V. TERESA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Luz, Eduardo, Delia y Luz María Álvarez, demandantes y apelantes
vs.
María Teresa, Ceferina conocida por Josefina, Carmen Luz Álvarez Álvarez
y Narciso Álvarez Nieves, demandados y apelados
Núm. 11119
77 D.P.R. 909
28 de enero de 1955
Sentencia de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre reivindicación, división de comunidad y filiación tan sólo en cuanto a la primera de sus tres causas de acción, con costas, sin honorarios de abogado a los demandantes. Confirmada.
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Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Voluntario--Reconocimiento Auténtico y Fehaciente en General --Preceptos Estatutarios.--De acuerdo con la sec.
2 de la Ley 229 de 1942, según quedó enmendada por la 243 de 1945, los hijos nacidos bajo la legislación anterior a dichas leyes que no tuvieran la condición de naturales, pueden ser reconocidos por acción voluntaria de sus padres y en defecto de éstos, de sus herederos, a todos los efectos legales. De no ser así reconocidos, pueden serlo al solo efecto de llevar el apellido de los padres.
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Id.--Id.--Id.--Id.--En Otros Documentos Públicos --Actuaciones Judiciales.--La admisión que demandados en filiación hagan en la conferencia anterior al juicio, de que los demandantes son hijos de su causante, pero dejando que la corte en su día y luego de oír la prueba determine la clase de hijos que son, no constituye el reconocimiento voluntario de que habla la sec. 2 de la Ley 229 de 1942, según quedó enmendada por la 243 de 1945.
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Evidencia--Admisiones en General--Prueba y Efecto--Admisiones en Juicio, o en la Conferencia Anterior al Juicio.--Al admitir unos demandados en filiación, en la conferencia anterior al juicio ( pretrial conference ), que los demandantes son hijos de su causante, con ello tan sólo relevan a dichos demandantes de probar ese hecho en el acto del juicio.
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Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Habiéndose concluído que la admisión de los demandados en filiación, en la conferencia anterior al juicio, de que los demandantes son hijos de su causante, no constituye el reconocimiento voluntario a que se refiere la sec. 2 de la Ley 229 de 1942, según fué enmendada en 1945, es innecesario discutir si el acta de dicha conferencia constituye o no un documento público a los efectos del reconocimiento voluntario a que se refieren esas leyes, o los medios por los cuales puede demostrarse la existencia de ese reconocimiento.
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Reglas de Enjuiciamiento Civil--Conferencia Antes del Juicio --En General.--Es deber del letrado pedir una conferencia antes del juicio si entiende que así pueden simplificarse las cuestiones litigiosas, y evitarse la presentación de evidencia sobre uno o más extremos del pleito.
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Id.--Id.--Id.--A fin de conseguir que la conferencia anterior al juicio sirva el propósito útil que tiene en el proceso de decidir el caso, debe haber una franca y decidida cooperación de la judicatura y de los miembros del foro.
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Derecho Constitucional--RInterpretación, forma en que Opera y Aplicación de Preceptos Constitucionales--Reglas Generales de Interpretación--Aplicabilidad en General.--Las disposiciones de la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado no son retroactivas a nacimientos ocurridos antes de su vigencia.
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Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones --Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Conclusiones de hechos del tribunal sentenciador que estén ampliamente sostenidas por la prueba no serán alteradas en apelación.
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Concubinato--Bienes Adquiridos Durante la Relación y Derecho a los Mismos--Acción para Reclamarlos--Apelación Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Reclamada la mitad de una propiedad adquirida, según se alega...
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