Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 909

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 909
Fecha de Resolución28 de Enero de 1955

77 D.P.R. 909 (1955)

ÁLVAREZ V. TERESA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luz, Eduardo, Delia y Luz María Álvarez, demandantes y apelantes

vs.

María Teresa, Ceferina conocida por Josefina, Carmen Luz Álvarez Álvarez

y Narciso Álvarez Nieves, demandados y apelados

Núm. 11119

77 D.P.R. 909

28 de enero de 1955

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre reivindicación, división de comunidad y filiación tan sólo en cuanto a la primera de sus tres causas de acción, con costas, sin honorarios de abogado a los demandantes. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Voluntario--Reconocimiento Auténtico y Fehaciente en General --Preceptos Estatutarios.--De acuerdo con la sec.

    2 de la Ley 229 de 1942, según quedó enmendada por la 243 de 1945, los hijos nacidos bajo la legislación anterior a dichas leyes que no tuvieran la condición de naturales, pueden ser reconocidos por acción voluntaria de sus padres y en defecto de éstos, de sus herederos, a todos los efectos legales. De no ser así reconocidos, pueden serlo al solo efecto de llevar el apellido de los padres.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En Otros Documentos Públicos --Actuaciones Judiciales.--La admisión que demandados en filiación hagan en la conferencia anterior al juicio, de que los demandantes son hijos de su causante, pero dejando que la corte en su día y luego de oír la prueba determine la clase de hijos que son, no constituye el reconocimiento voluntario de que habla la sec. 2 de la Ley 229 de 1942, según quedó enmendada por la 243 de 1945.

  3. Evidencia--Admisiones en General--Prueba y Efecto--Admisiones en Juicio, o en la Conferencia Anterior al Juicio.--Al admitir unos demandados en filiación, en la conferencia anterior al juicio ( pretrial conference ), que los demandantes son hijos de su causante, con ello tan sólo relevan a dichos demandantes de probar ese hecho en el acto del juicio.

  4. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Habiéndose concluído que la admisión de los demandados en filiación, en la conferencia anterior al juicio, de que los demandantes son hijos de su causante, no constituye el reconocimiento voluntario a que se refiere la sec. 2 de la Ley 229 de 1942, según fué enmendada en 1945, es innecesario discutir si el acta de dicha conferencia constituye o no un documento público a los efectos del reconocimiento voluntario a que se refieren esas leyes, o los medios por los cuales puede demostrarse la existencia de ese reconocimiento.

  5. Reglas de Enjuiciamiento Civil--Conferencia Antes del Juicio --En General.--Es deber del letrado pedir una conferencia antes del juicio si entiende que así pueden simplificarse las cuestiones litigiosas, y evitarse la presentación de evidencia sobre uno o más extremos del pleito.

  6. Id.--Id.--Id.--A fin de conseguir que la conferencia anterior al juicio sirva el propósito útil que tiene en el proceso de decidir el caso, debe haber una franca y decidida cooperación de la judicatura y de los miembros del foro.

  7. Derecho Constitucional--RInterpretación, forma en que Opera y Aplicación de Preceptos Constitucionales--Reglas Generales de Interpretación--Aplicabilidad en General.--Las disposiciones de la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado no son retroactivas a nacimientos ocurridos antes de su vigencia.

  8. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones --Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Conclusiones de hechos del tribunal sentenciador que estén ampliamente sostenidas por la prueba no serán alteradas en apelación.

  9. Concubinato--Bienes Adquiridos Durante la Relación y Derecho a los Mismos--Acción para Reclamarlos--Apelación Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Reclamada la mitad de una propiedad adquirida, según se alega...

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