Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 276
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1955

78 D.P.R.

276(1955) PUEBLO V. MERCED LANDRÁU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Felipe Merced Landráu, acusado y apelante

Núm. 15616

78 D.P.R. 276

9 de mayo de 1955

Sentencia de F. Gallardo Díaz,

J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Hurto Mayor. Revocada, sin perjuicio de que el ministerio fiscal formule nueva acusación por el delito de abuso de confianza, si a su juicio procede.

  1. Hurto--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--De los Delitos en General--Hurto y Abuso de Confianza, Distinguidos.--El hurto y el abuso de confianza se diferencian en la forma como el delincuente obtiene la propiedad objeto de la apropiación ilícita para uso propio. Si él está en posesión legalmente de la propiedad, la apropiación ilícita de ésta por él se convierte en un delito de abuso de confianza. Si él tan sólo tiene la custodia de la propiedad y valiéndose de esa custodia adquiere la posesión ilegalmente, la apropiación ilícita se convierte entonces en un delito de hurto.

  2. Id.--Id.--Id.--En General.--El delito de hurto debe perpetrarse mientras la cosa está en posesión del dueño, dentro del edificio de su negocio o residencia, o en tránsito de un sitio para otro en virtud de instrucciones del dueño para su entrega a otra persona.

  3. Id.--Id.--Hurto por Agentes o Depositarios.--Cuando la posesión en que uno se halla de bienes es una independiente en virtud de una operación de negocio a realizarse fuera del sitio bajo el dominio inmediato del dueño, que le concede al encargado de ellos cierto cuidado, manejo o dominio, producto del propio discernimiento, la tenencia de los bienes se considera como un depósito, entrega o relación de confianza, o sea, se entiende que el así encargado está él mismo en posesión legal de los bienes. (Pueblo v. Martín, 26:648, distinguido).

  4. Bienes--Despojo de la Posesión de los Mismos.--Si un Juez de Paz puede, para fines de investigación, despojar a un poseedor de la posesión legal que le ha sido concedida por el dueño de unos bienes, quaere.

  5. Hurto--Proceso y Castigo--Acusación Fiscal--Su Suficiencia en General.--La acusación por hurto en el caso, que alega que el acusado sustrajo de la propiedad de otra unos cerdos que ésta le entregó para su cuidado, es insuficiente, atendida la prueba, para condenar por el delito imputado.

E. L. Belén Trujillo, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal...

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