Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 396
Fecha de Resolución14 de Junio de 1955

78 D.P.R.

396(1955) PUEBLO V. GARCÍA GARAY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Margarita García Garay, acusada y apelante

Núm. 15944

78 D.P.R. 396

14 de junio de 1955

Sentencia de F. Gallardo Díaz,

J. (Bayamón), condenando a la acusada por delito de Aborto. Confirmada.

1.

Derecho Penal--Evidencia--Otros Delitos--Actos o Delitos Anteriores Como Prueba para Establecer Actos o Delitos Posteriores.--Es regla general que las personas acusadas de delito no pueden ser juzgadas nada más que por el delito imputádole en la acusación, siendo inadmisible prueba de otros delitos independientes que ellas cometieran.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Evidencia sobre otros delitos distintos es admisible cuando el delito anterior es un hecho material para establecer la comisión del crimen imputado o forma parte del res gestae, o cuando se presenta dicha prueba para demostrar motivo, intención, premeditación, malicia, o cuando ambos delitos forman parte de una misma transacción.

3. Id.--Id.--Id.--Actuaciones que Demuestran Intención o Motivo.--En casos de aborto criminal, evidencia de otros delitos similares cometidos por el acusado es pertinente para probar la intención criminal y, por tanto, admisible.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--En proceso por aborto criminal en el cual la intención es ingrediente necesario del delito, evidencia de otros delitos similares cometidos por el acusado de violar la Ley núm. 136 de 1937 es pertinente y material para establecer dicha intención, siempre que entre los otros delitos y el imputado exista una relación razonable en cuanto a tiempo y lugar de su comisión.

5. Id.--Id.--Id.--Prueba y Efecto de Otros Delitos Similares Independientes.--Delitos similares independientes deben establecerse mediante evidencia competente antes de que se admitan con el propósito de probar la intención criminal en el delito por el cual se procesa al acusado.

6. Id.--Id.--Actos y Declaraciones de Conspiradores o Coacusados--Admisibilidad en General.--En proceso por aborto criminal seguido conjuntamente contra las personas que lo indiquen o aconsejen y contra la persona que lo practique, las manifestaciones que una de las que aconseje haga a la perjudicada con el propósito de inducirla a abortar son relevantes al delito imputádole y admisibles en evidencia tan sólo en contra de quien las hace.

7. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Admisión de Prueba Objetada--Errores Subsanados por Instrucciones al Jurado.--Cuando las manifestaciones hechas por una de varias coacusadas sean admisibles contra quien las hizo y no contra las demás, a éstas corresponde solicitar del juez que instruya al jurado que no deben considerar tales manifestaciones contra ellas. A falta de tal solicitud, el dejar de transmitir tal instrucción no es error.

8. Id.--Juicio en General--Solicitud de Instrucciones--Necesidad de que se Soliciten de la Corte--En General.--Un acusado que deje de solicitar de la corte una instrucción sobre determinado extremo no puede alegar como error la omisión de tal instrucción.

9. Id.--Evidencia--Hechos en Controversia y Pertinentes a las Controversias y res gestae

--Otros Delitos Parte de la Misma Trasacción.--En procesos por aborto criminal, prueba en cuanto a un aborto que la acusada praticaba a otra joven en la misma habitación y en el mismo momento en que practicaba el aborto a la perjudicada es admisible en evidencia como parte del res gestae y como excepción a la regla general que prohibe la admisión de prueba de otros delitos.

10. Id.--Id.--Testimonios de Cómplices y Coacusados-- Cómplices Dentro de la Regla de Evidencia que Requiere la Corroboración--Víctimas de Abortos.--La persona que se somete a una operación con el propósito de abortar no es en derecho una cómplice. No altera esa regla el hecho de que se someta a la operación voluntariamente.

11. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Instrucciones--

Negativa a u Omisión de Darlas.--En casos en que un testigo sea un cómplice, es propia, aunque no necesaria, una instrucción al jurado en cuanto a que debe tener cuidado al pesar su testimonio. El no transmitir tal instrucción no es motivo de queja en apelación, con mayor razón si no se solicitó del tribunal sentenciador.

Santos P. Amadeo, abogado de la apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón Olivo Nieves, Fiscal y Fiscal Especial, respectivamente del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

La apelante fué acusada conjuntamente con Amalia Ortiz Fuentes y Rosa Lydia Ortiz de infringir las secs. 1ra. y 2da. de la Ley núm. 136 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 304) porque allá en o por los días 24 al 29 de noviembre de 1953, "las referidas acusadas, ilegal y voluntariamente y con intención criminal de hacer abortar a Berzaida Torres Reyes, mujer quien para la fecha antes indicada estaba embarazada, las acusadas Amalia Ortiz Fuentes y Rosa Lydia Ortiz, le indicaron, aconsejaron e indujeron a la referida Berzaida Torres Reyes a abortar y la acusada Margarita García Garay valiéndose de instrumentos médico-quirúrgicos y agentes mecánicos, le dilató las partes genitales, haciendo abortar a la referida Berzaida Torres Reyes, todo ello sin que tales actos de las antes mencionadas acusadas hubieren sido aconsejados o prescritos por algún médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico con el propósito terapéutico de conservar la salud o la vida a dicha Berzaida Torres Reyes."

El jurado que entendió en la causa rindió veredicto declarando a Margarita García Garay culpable del delito imputádole y a las otras co-acusadas no culpables. Apeló aquélla de la sentencia dictada en su contra y en su alegato imputa a la corte sentenciadora la comisión de dos errores.

Para una mejor comprensión de estos errores, a...

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