Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 585

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 585
Fecha de Resolución10 de Junio de 1964

90 D.P.R. 585 (1964)PUEBLO V. PINTO MEDINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JULIO ENRIQUE PINTO MEDINA, acusado y apelante

Núm. CR-63-203

90 D.P.R. 585

10 de junio de 1964

SENTENCIA de Rafael Padró Padrés, J. (Arecibo) condenando al acusado por el delito de infracción al Art. 328 del Código Penal. Confirmada.

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--CHOQUES, CON OBJETOS O COSAS, QUE CAUSAN DAÑOS A LAS PERSONAS--La prueba, según fue apreciada por el jurado y conforme se reseña en la opinión, es suficiente para hacer caer el caso dentro de las disposiciones del Art. 328 del Código Penal, más allá de toda duda razonable. Siendo ello así, el veredicto no resulta contrario a la prueba.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--ADICIONALES A LAS TRANSMITIDAS O MAS ESPECIFICAS--Cuando un acusado no solicita del tribunal de instancia que éste transmita instrucciones adicionales, éste no puede luego en apelación alegar como error la omisión de tales instrucciones.

  3. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES AL JURADO-- Los párrafos de las instrucciones del juez al jurado deben de considerarse los unos con los otros y no aisladamente.

  4. ID.--ID.--ID.--SU SUFICIENCIA EN GENERAL--Examinadas las extensas instrucciones del juez al jurado en este caso, el Tribunal concluye que, tomadas en conjunto, las mismas no enfatizan unilateralmente las responsabilidades del acusado.

  5. ID.--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LAS PRUEBAS--DE LAS PRESUNCIONES EN GENERAL--VOLUNTARIA EXPRESIÓN DE PRUEBA--Un fiscal no está obligado a presentar toda la evidencia de que disponga para sostener las alegaciones de una acusación, y cuando a su juicio un hecho está suficientemente probado, puede renunciar al resto de la prueba, y si lo hace expresa y abiertamente, esa renuncia no crea presunción alguna en su contra.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--OMISION DE PRESENTAR TESTIGOS--Cuando la defensa tiene la oportunidad de llamar a declarar como sus testigos a los testigos que el fiscal no utilozó poniéndolos a su disposición, ésta luego no puede alegar que se coartó el derecho del acusado a confrontarse con los testigos de cargo que el fiscal no utilizó.

  7. ID.--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--ADICIONALES A LAS TRANSMITIDAS O MAS ESPECIFICAS--Un acusado no puede quejarse en apelación de las instrucciones transmitidas al jurado cuando durante el jucio no hizo objeción a las mismas, ni levantó reparos a éstas ni propuso instrucciones adicionales al juez de instancia.

  8. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--CHOQUES, CON OBJETOS O COSAS, QUE CAUSAN DAÑOS A PERSONAS--Cuando no aparece del récord en un caso de violación al Art. 328 del Código Penal prueba alguna a los efectos de que el conductor de un vehículo de motor--testigo de cargo en el caso--se le hiciera invitación alguna para hacerse un análisis de sangre, el acusado no puede levantar en apelación el hecho de que no se cumplieron las formalidades requeridas por la ley ante la negativa de dicho testigo a someterse a dicho análisis químico, máxime cuando la prueba creída por el jurado establece que dicho testigo estaba en estado inconsciente mientras estuvo en el hospital para recibir tratamiento de sus heridas.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El conductor de un vehículo acusado bajo las disposiciones del Art. 328 del Código Penal queda exonerado, de probarse que la única causa del accidente entre el vehículo por él conducido y un segundo automóvil y de la muerte de una pasajera en uno de los vehículos, fue la negligencia del conductor del segundo...

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