Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1955 - 78 D.P.R. 744

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 744
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1955

78 D.P.R.

744(1955) VÁZQUEZ OLMEDO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julián Vázquez Olmedo, peticionario

vs.

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,

Hon. J.

M. Calderón, Jr., Juez, demandado;

San Miguel y Cía., interventora

Núm. 2076

78 D.P.R. 744

11 de octubre de 1955

Certiorari para revisar Resolución de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar moción eliminatoria del demandado en el pleito principal. Anulado el auto expedido.

  1. Alegaciones--Mociones--Eliminación de Alegaciones en Totalidad o de Particulares Contenidos en Ellas--Partes de o Particulares Contenidos en las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General.--Las mociones eliminatorias no son favorecidas.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No se eliminará materia de las alegaciones a no ser que no tenga ninguna conexión posible con la cuestión la controversia. Tan sólo cuando exista duda en cuanto a si bajo alguna contingencia la materia puede suscitar una controversia, la moción deberá declararse sin lugar.

  3. Cumplimiento Específico--Naturaleza y Fundamentos del Remedio en General--Existencia de Otro Remedio.--La existencia de remedio adecuado por vía de daños y perjuicios para el incumplimiento de contrato no es óbice, de acuerdo con el derecho civil, para que uno que alegue ese incumplimiento trate de obtener el cumplimiento del contrato en cuestión.

  4. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Los artículos 1077 y 1340 no crean un derecho automático y absoluto al cumplimiento de un contrato en todos los casos.

  5. Id.--Contratos Cuyo Cumplimiento Puede Decretarse--Contratos para Organizar una Corporación.--Factores y circunstancias envueltos en un contrato específico para organizar una corporación pueden impedir que se ordene el cumplimiento del mismo.

  6. Alegaciones--Mociones--Eliminación de Alegaciones en Totalidad o de Particulares Contenidos en Ellas--Partes de o Particulares Contenidos en las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General--Vista, Consideración y Resolución.--Al considerar una moción para eliminar en acción sobre cumplimiento de un contrato para organizar una corporación, el tribunal no debe especular sobre, o determinar, cuestiones que impedirían el cumplimiento del contrato y sean materia para prueba en el caso, por vía de affidavits en apoyo de una moción de sentencia sumaria o mediante testimonio en el juicio.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--De ordinario, materia ajena a las alegaciones no será considerada en apoyo de una moción eliminatoria.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En acción para compeler el cumplimiento de un contrato para organizar una corporación, si existe una controversia y división irreconciliable entre los accionistas, lo que exigiría la disolución de la corporación y por tanto haría fútil el ordenar la organización de la corporación, es asunto que no puede determinarse a base de una moción eliminatoria.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Toda vez que no podemos decir de los autos ante nos que no existe contingencia posible de la cual la demandante tendría derecho al cumplimiento del contrato para organizar una corporación, el tribunal a quo no cometió error al declarar sin lugar la moción para eliminar en el caso la parte de la súplica de la demanda solicitando el cumplimiento del contrato en cuestión.

    Héctor Ramos Mimoso, abogado del peticionario.

    Francisco Ponsa Feliú , abogado de la interventora, demandante en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SNYDER

    San Miguel - Cía., Inc., y Julián Vázquez Olmedo otorgaron un contrato mediante el cual convinieron en organizar una corporación en la que cada uno de ellos sería dueño de $100,000 en acciones y de la que Vázquez sería Gerente General. San Miguel - Cía., Inc., demandó a Vázquez en cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Expedimos un auto de certiorari para revisar la resolución del Tribunal Superior declarando sin lugar la moción del demandado para que [P746] se eliminara el párrafo de la súplica que solicitaba el cumplimiento del contrato.

    [1, 2] La demanda es tan concisa que la copiamos íntegramente:

    "1.

    La demandante y el demandado formalizaron un contrato que se une a esta demanda y se hace formar parte de la misma marcado 'Exhibit A'.

    "2.

    El demandado se ha negado y se niega intencionalmente a cumplir sus prestaciones y obligaciones según el contrato a pesar de los requerimientos hechos al efecto por la demandante, la cual está en aptitud y disposición de cumplir todas las suyas de acuerdo con dicho contrato.

    "3.

    El incumplimiento del contrato por el demandado está causando y ha causado a la demandante hasta esta fecha daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de $20,000.00.

    "4.

    La demandante SOLICITA sentencia:

    "( a ) condenando al demandado a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de acuerdo con el contrato;

    "( b ) condenando al demandado a pagar a la demandante daños y perjuicios por la cantidad de $20,000.00;

    "( c ) condenando al demandado al pago de costas, gastos, intereses y honorarios del abogado de la demandante; y

    "( d ) dictando cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho."

    El contrato, que se hace formar parte de la demanda, provee que las partes han concertado un acuerdo para constituir una corporación doméstica para dedicarse al comercio en la rama de productos eléctricos, de gas flúido, de refrigeración y de pesar y medir, con sede principal en San Juan. El contrato contiene las siguientes cláusulas y condiciones:

    " Primera:

    El nombre de la corporación será North Electric And Refrigeration Corporation.

    " Segunda:

    El capital autorizado de la corporación será de Un Millón de Dólares ($1,000,000.00), dividido en Diez Mil (10,000) acciones comunes de un valor a la par de Cien Dólares ($100.00) cada una.

    " Tercera:

    El capital pagado será de Doscientos Mil Dólares ($200,000.00), de los cuales el compareciente Sr. Vázquez Olmedo aportará Cien Mil Dólares ($100,000.00), y la compa reciente [P747] San Miguel - Compañía, Inc., los restantes Cien Mil Dólares ($100,000.00).

    " Cuarta

    : El compareciente Sr. Vázquez Olmedo pagará sus acciones en obligaciones suscritas por él y por su esposa, Sra. María Plard de Vázquez Olmedo. Dichas obligaciones estarán garantizadas colateralmente con todo título, derecho, interés y participación que corresponden a los esposos Vázquez Olmedo en...

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