Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1955 - 78 D.P.R. 388
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 388 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 1955 |
78 D.P.R.
388(1955) PAGÁN LAMOLLY V. GUARDIOLA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gilberto A. Pagán Lamolly, demandante y apelante
vs.
Eugenio A. Guardiola y The Maryland Casualty Co., demandados y apelados
Núm. 11136
78 D.P.R. 388
8 de junio de 1955
Sentencia de Angel Fiol Negrón,
J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.
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Automóviles--Daños Provenientes de su Operación-- Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad--Responsabilidad del Dueño o Conductor en Cuanto a Personas que Van en el Vehículo--Cuidado Requerido en Cuanto a Ellas--Invitados en General.--El conductor de un vehículo privado, o el dueño de éste, en los casos en que el dueño deba responder, tiene la misma obligación de preservar la vida de un invitado que la de cualquier otro ocupante que no resulte invitado suyo.
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Daños y Perjuicios--Naturaleza y Fundamentos en General--En General.--La obligación de indemnizar daños y perjuicios causados por un hecho ilícito, responde, en la esfera cuasi delictual, a la falta de prudencia o diligencia que normalmente es debida en el ámbito de la convivencia humana.
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Id.--Id.--Preceptos que Gobiernan o Rigen su Concesión.--Los artículos 1802 y 1803 de nuestro Código Civil, en cuanto a la obligación que imponen de indemnizar daños, no distinguen entre una relación de invitado gratuito y conductor o dueño y otra relación cualquiera.
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Automóviles--Daños Provenientes de su Operación--Acciones--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas.--Cuando la prueba sobre negligencia o ilicitud del hecho que motiva la acción de daños es contradictoria, mas hay hechos probados sobre los cuales pueda la corte sentenciadora concluir, como aquí lo hizo, sobre la concurrencia o compensación de culpas, su autoridad tanto para la apreciación de la prueba como para inferir sobre los efectos jurídicos de tales hechos probados se respetarán en apelación.
J. Alemañy Sosa, abogado del apelante.
F. Fernández Cuyar y Rafael A.
González, abogados de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
Don Gilberto A. Pagán, estudiante del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico, fué invitado por don Eugenio A. Guardiola, también estudiante de dicho Colegio, a acompañarlo hasta la ciudad de San Germán, donde residían ambos. Parece que el señor Guardiola frecuentemente, recogía a sus compañeros de estudios para conducirlos hasta la...
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