Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 176

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 176
Fecha de Resolución30 de Abril de 1956

79 D.P.R. 176(1956)

CASANOVA V. SÁNCHEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO J. CASANOVA, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

HERIBERTO SÁNCHEZ, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 11733

79 D.P.R. 176

30 de abril de 1956

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano,

J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando con lugar la demanda y, en su consecuencia, ordenando el desalojo de la propiedad envuelta.

1.

Desahucio--Procedencia del Remedio--Conflicto de Títulos-- En General--No hay conflicto de títulos en el que pueda basarse un demandado en desahucio en precario para permanecer en posesión de la propiedad envuelta en contra del demandante en el pleito, de aparecer que éste es dueño de todo derecho, título o interés que en la propiedad tenía el demandado en cuestión.

2. Id.--Defensas en General--Un demandado en desahucio en precario que no tiene derecho alguno en la propiedad objeto del pleito no puede defenderse con éxito del desahucio levantando la posible contención de que el demandante, quien por lo menos es condueño de la propiedad, no es el único dueño de la misma. Esta es una cuestión a determinarse entre los supuestos dueños y no es defensa adecuada en dicho pleito.

3.

Ejército y Marina--Responsabilidad Civil de Personas en el Servicio Militar o Naval--Para con los Civiles--Suspensión de Procedimientos--Una persona en servicio militar no tiene derecho a la suspensión de procedimientos de desahucio seguidos en su contra cuando ella no ha ofrecido prueba para establecer que su habilidad para llevar su defensa estaba sustancialmente afectada por su servicio militar.

Enrique Tristani, Jr., abogado del apelante.

Héctor Lugo Bougal y Carlos J. Irizarry Yunqué , abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SNYDER

Alegando que era dueño de cierta casa y solar en Juana Díaz, el Dr. Antonio J. Casanova radicó ante el Tribunal Superior una demanda de desahucio en precario por detentación contra Heriberto Sánchez. La cuestión envuelta es si el tribunal sentenciador cometió error al declarar sin lugar la demanda por el fundamento de que de la evidencia aducida durante el juicio surgía un conflicto de títulos.

El demandante presentó en evidencia un documento titulado "Escritura de Venta Judicial" otorgado en 1954 por él [P177] y por el alguacil del Tribunal de Distrito de Juana Díaz. Se insertaban en esta escritura la sentencia y las conclusiones de hecho y de derecho de dicho tribunal de distrito en otro pleito incoado por el Dr. Casanova contra Heriberto Sánchez y su esposa en cobro de dinero. Las referidas conclusiones de hecho y de derecho dicen que el Dr. Casanova prestó a Heriberto Sánchez varias cantidades de dinero durante cierto período a fin de que Sánchez pudiera reparar la casa aquí envuelta; que el dinero fué usado con dicho fin pero nunca le fué devuelto por Heriberto Sánchez; y que el Dr. Casanova tenía derecho a una sentencia por $1,800 contra Heriberto Sánchez y su esposa. La escritura contiene la sentencia y manifiesta que la misma fué confirmada en apelación por el Tribunal Superior. Sigue diciendo la escritura que en ejecución de la referida sentencia de $1,800, todo derecho, dominio, título e interés de los demandados en la casa y solar fueron vendidos en pública subasta al Dr. Casanova por la suma de $600; y que el alguacil, por consiguiente, en la escritura trasmitía por título de venta judicial y enajenación la casa y solar a favor del Dr. Casanova.

El Dr.

Casanova declaró que Heriberto Sánchez, por documento privado otorgado en 1949 en forma de declaración jurada, le vendió la casa y solar, pero que más tarde Heriberto Sánchez y él convinieron verbalmente en dejar sin efecto la venta y que el Dr. Casanova...

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