Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1960 - 81 D.P.R. 678

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 678
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1960

81 D.P.R. 678 (1960) PUEBLO V. TORRES PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

FRANCISCO TORRES PÉREZ, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16263

81 D.P.R. 678

12 de febrero de 1960

Sentencia de R.

Ydrach Yordán, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Escalamiento en Primer Grado. Confirmada.

  1. Escalamiento--Proceso y Castigo--Evidencia en General--Su Suficiencia--Intención Criminal.--En proceso por escalamiento tanto el hecho de la penetración ilegal como de la existencia de una intención específica de cometer hurto o ratería puede demostrarse mediante evidencia circunstancial. De los hechos y circunstancias probados en el caso, creídos por el tribunal sentenciador, se infiere que el apelante no sólo penetró ilegalmente en una residencia sino que también lo hizo con la intención específica de cometer hurto o ratería.

  2. Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior-- Objeciones a las Pruebas.--En proceso por escalamiento, prueba testifical para identificar un paquete que el acusado llevaba al salir de la residencia escalada, presentada esa prueba sin objeción alguna de la defensa, no puede ésta objetarla por vez primera en apelación.

  3. Id.--Juicio--Curso del y Forma en que se Conduce el Juicio en General--Abogado Defensor Para Personas Acusadas de Delito-- Deber de Nombrarlo y Autoridad.--Las equivocaciones o errores del abogado de la defensa-sea éste un defensor público, abogado de oficio o abogado escogido y remunerado por el propio acusado-no pueden invocarse en apelación como fundamento para revocar, en ausencia de mala fe, fraude, incapacidad física o mental, o de clara, indisculpable y grave incompetencia profesional de dicho abogado en el juicio.

  4. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Perjuicio a los Derechos Fundamentales del Acusado.--En proceso por escalamiento, la admisión de prueba testifical para identificar un paquete que, de objetos hurtados, el acusado llevaba al salir de la residencia escalada, aún si tal prueba fuera inadmisible, no lesiona derechos fundamentales del acusado de aparecer que antes y después de la referida identificación se adujo evidencia admisible para establecer que se vio al acusado salir de dicha residencia, que ésta fue violentada y que numerosos objetos fueron sustraídos de la misma.

  5. Id.--Id.--Id.--Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas--Apreciación de las Pruebas.-- Cuando el tribunal de instancia no da crédito a la prueba de coartada que como defensa adujo el acusado y halla a éste culpable a base de prueba de cargo que es suficiente para rebatir esa defensa, en apelación no se intervendrá con la apreciación que de la prueba hizo dicho tribunal si en los autos no hay base para ello.

  6. Id.--Juicio--Recibo de Pruebas--Orden en la Presentación y Práctica de las Pruebas.--El juez que preside un caso tiene discreción, a instancia de parte y aun de oficio, para alterar el orden normal de presentación de las pruebas o para mandar reabrir el caso, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.

  7. Id.--Apelación--Cuestiones Discrecionales--Orden en la Presentación o Práctica de las Pruebas.--La actuación de un magistrado, ya a instancia de parte o aun de oficio, al alterar el orden de la presentación de las pruebas o al reabrir el caso luego de terminar la defensa su prueba, no será intervenida en apelación en ausencia de demostración de que abusó de su discreción para así actuar.

  8. Id.--Evidencia--Conocimiento Judicial--En General--Salida o Puesta de Sol.--Este Tribunal toma conocimiento judicial de que la puesta de sol ocurrió en Adjuntas antes de las 6:45 p.m. del día 17 de abril de 1955.

  9. Escalamiento--Proceso y Castigo--Evidencia en General--Su Suficiencia--Hora en que se Comete el Escalamiento.--Aunque en este caso no se probó, mediante evidencia directa, la hora exacta en que el acusado entró en la residencia, la evidencia circunstancial que tuvo ante sí el tribunal a quo sostiene su determinación de que ello sucedió en horas de la noche.

  10. Id.--Id.--Juicio en General--Cuestiones Para la Corte o el Jurado.--La determinación de la hora en que se comete un escalamiento, es cuestión que toca resolver al juzgador de los hechos, ya sea éste el jurado o el juez de instancia.

  11. Id.--Id.--Apelación.--En proceso por escalamiento, una vez hallado culpable el acusado determinado como cuestión de hecho el juzgador que el delito se cometió de noche, la función del tribunal en apelación se limita a considerar si hay evidencia que racionalmente sostenga la declaración de culpabilidad.

    Elí B. Arroyo, abogado del apelante.

    Hon. Procurador General J. B. Fernández Badillo

    y Carlos G. Látimer, Procurador Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    Francisco Torres Pérez fue procesado en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, por un delito de escalamiento en primer grado. Se le imputó que "...durante horas de la noche del día 17 de abril de 1955, y en Adjuntas, Puerto Rico...ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente penetró en la residencia de Justina Vélez Viuda de Vera, con la intención de cometer, como cometió, hurto o ratería...". Celebrado el juicio ante...

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