Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1958 - 80 D.P.R. 262
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 80 D.P.R. 262 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1958 |
80 D.P.R. 262 (1958) ANTONIO FOURNIER V. GONZÁLEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAMÓN ANTONIO FOURNIER, PETICIONARIO Y APELANTE
VS.
BALBINO GONZÁLEZ, ALCAIDE DE LA CÁRCEL DE DISTRITO DE SAN JUAN, DEMANDADO Y APELADO
Núm. 12297
80 D.P.R. 262
18 de abril de 1958
Resolución de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de hábeas corpus.
Confirmada.
1.
Jurado--Derecho a Juicio por Jurado--Denegación o Violación del Derecho--Número de Jurados--Concurrencia de Menos del Número Total.--El hecho de que el veredicto del jurado declarando culpable de asesinato en primer grado al acusado no sea por unanimidad y sí por más de nueve votos no constituye una violación del debido proceso de ley garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--A partir de la fecha efectiva de nuestra Constitución, el derecho estatutario a juicio por jurado en casos de delitos graves que hasta entonces rigió se convirtió en un derecho constitucional.
3. Id.--Id.--Denegación y Violación del Derecho--Número de Jurados--Concurrencia de Menos del Número Total.--Las disposiciones de nuestra Constitución referente a la privación de libertad sin el debido proceso de ley y al disfrute por el acusado en todo proceso criminal del derecho a gozar de la presunción de inocencia no requieren un veredicto por unanimidad cuando el jurado declara culpable a un acusado por un delito grave.
4.
Territorios--Vigencia de la Constitución y Leyes Federales en Ellos.--Las Enmiendas VI y VII de la Constitución de los Estados Unidos no aplican a los estados y tampoco a Puerto Rico.
5.
Derecho Constitucional--Debido Proceso de Ley--Procesos Criminales--Derecho a Juicio por Jurado.--La Enmienda XIV de la Constitución Federal tan sólo protege el derecho de acusados a gozar de un juicio justo e imparcial, mas no exige ni juicio por jurado ni veredicto unánime como método de impartir justicia en casos criminales.
6.
Territorios--Vigencia de la Constitución y Leyes Federales en Ellos.--El propósito de la Ley 600 Federal fué ampliar y no restringir los poderes y la autonomía de Puerto Rico sobre sus asuntos internos.
7.
Derecho Constitucional--Debido Proceso de Ley--Procesos Criminales--Derecho a Juicio por Jurado.--Los estados tienen control absoluto sobre los procedimientos en sus tribunales tanto en casos civiles como criminales, siempre que no violen derechos fundamentales o conflijan con disposiciones constitucionales aplicables. Por tanto, pueden por ley dispensar de la necesidad de un jurado de doce en los juicios por jurado o de la unanimidad en el veredicto sin que por ello se viole el debido procedimiento de ley.
Santos P. Amadeo, Rafael V. Pérez Marchand y Gerardo Ortiz del Rivero, abogados del apelante.
Hon. Secretario de Justicia J. B.
Fernández Badillo, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia, Alfredo Archilla Guenard
y William Fred Santiago, Fiscal y Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, respectivamente, abogados del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SALDAÑA
La única cuestión que se plantea en esta apelación es la siguiente: ¿Constituye una violación del debido proceso de ley garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el hecho de que el veredicto del jurado declarando culpable de asesinato en primer grado a Ramón Antonio Fournier no fuera rendido por unanimidad y sí por más de nueve votos? El apelante sostiene que esta interrogación debe contestarse en la afirmativa. Específicamente alega que las disposiciones del Artículo II, Sección 11, inciso 2 de la Constitución [264] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1 L.P.R.A. pág. 190) y del art. 185 del Código de Enjuiciamiento Criminal (34 L.P.R.A. sec. 612), al no exigir unanimidad para que el jurado rinda veredicto en casos criminales, destruyen la presunción de inocencia y la regla de que el acusado sólo puede ser convicto mediante prueba más allá de duda razonable, por lo cual violan la norma de que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin un debido proceso de ley. A nuestro juicio las contenciones del apelante son infundadas y procede confirmar la sentencia del tribunal a quo declarando sin lugar el recurso de hábeas corpus.
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En Pueblo v. F...
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