Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 615

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 615
Fecha de Resolución30 de Junio de 1958

80 D.P.R. 615 (1958) SOTO MOLINA V. FELICIANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO SOTO MOLINA, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

PEDRO FELICIANO Y SU ESPOSA RITA A. BITHORN, DEMANDADOS Y

APELANTES; JULIA A. BITHORN, TERCERA DEMANDADA Y APELADA

Núm. 11287

80 D.P.R. 615

30 de junio de 1958

Sentencia de Abrahán Díaz González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Revocada.

  1. Planificación, Urbanización y --Zonificación--Lotificaciones--Requisitos y Validez.--Es radicalmente nula una compraventa celebrada en violación de una prohibición legal fundada sobre motivos de orden público--compraventa de solar segregado sin que para la segregación se obtuviera la previa autorización de la Junta de Planificación--así como los traspasos posteriores que de ese solar se hagan.

  2. Hipotecas--Requisitos y Validez--Validez--Ilegalidad o Nulidad en General.--Una hipoteca constituída por el comprador de un solar del cual su vendedor no podía disponer por haberlo segregado de una finca de mayor cabida sin haber obtenido la previa autorización de la Junta de Planificación, es radicalmente nula.

  3. Id.--Traspaso de los Bienes Hipotecados--Acciones Contra los Compradores de la Propiedad Hipotecada--Comprador que se Reserva Parte del Precio para Pagar la Hipoteca.--Nula radicalmente una compraventa celebrada en violación de una prohibición legal fundada en motivos de orden público--solar segregado de finca de mayor cabida sin previa autorización de la Junta de Planificación--nulo asimismo el traspaso posterior de ese solar y nula igualmente una hipoteca sobre él constituída, un comprador posterior de dicho solar que se reserve parte del precio para el pago de la hipoteca en su día no viene obligado a pagar al acreedor hipotecario la hipoteca en cuestión. La asunción de deuda, si alguna hubo, no fué por ninguna deuda independiente a la compraventa.

V. Polanco de Jesús, abogado del apelante señor Feliciano.

Armindo Cadilla, abogado de la apelante señora Bithorn.

Romany & Romany, abogados del apelado.

Esteban Susoni Lens, abogado de la tercera demandada y apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

Por escritura núm. 267 de 18 de noviembre de 1946 ante el notario don Jacobo Córdova Rivera, la Autoridad sobre Hogares de Arecibo le vendió a don Antonio Arana un solar radicado en el barrio Tanamá de Arecibo. El 12 de febrero de 1947, la Junta de Planificación de Puerto Rico desaprobó...

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