Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 824

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 824
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1960

81 D.P.R. 824 (1960) JIMÉNEZ MELÉNDEZ V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSEFA MELÉNDEZ, JOSÉ M. JIMÉNEZ, CATALINO JIMÉNEZ Y

ERNESTA JIMÉNEZ, ASISTIDA DE SU ESPOSO DANIEL SANTOS, DEMANDANTES Y RECURRIDOS

VS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEMANDADO Y RECURRENTE

Núm. 12521

81 D.P.R. 824

6 de junio de 1960

Sentencia de P. J.

Santiago Lavandero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas ni honorarios de abogado. Confirmada.

1. Territorios--Acciones Contra El Pueblo de Puerto Rico--

Consentimiento para ser Demandado--En General.--Al Estado no puede demandársele sin su consentimiento.

2. Id.--Id.--Id.--Preceptos Estatutarios.--Por la Ley 104 de 1955 el Estado renunció su inmunidad para ser demandado cuando sus agentes o empleados, por descuido, negligencia o falta de circunspección en el manejo de un vehículo de motor, ocasionan la muerte de una persona, aunque tal hecho constituya un delito de homicidio involuntario.

3. Id.--Id.--Id.--Responsabilidad de El Pueblo por Actos u Omisiones de Otros.--El homicidio involuntario perpetrado por medio de automóvil por un funcionario, agente o empleado del Estado, siendo una muerte ocasionada por un acto negligente y descuidado y no un acto torticero cometido deliberada o intencionalmente de los cubiertos por la excepción establecida en el inciso (d) del art. 6 de la Ley núm. 104 de 1955, al Estado puede demandársele en daños y perjuicios por esa muerte aunque al ser ésta ocasionada el funcionario, agente o empleado incurriera en la comisión de un delito.

Hon. Secretario de Justicia Hiram R.

Cancio (Francisco Espinosa, Jr., Secretario de Justicia Interino, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Jorge Ruiz Rivera, Procurador Auxiliar,

en el alegato) y Edgar S. Belaval, Jefe, División de Litigios Generales,

abogados del recurrente.

Lionel Fernández Méndez y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Catalino Jiménez Martínez falleció a consecuencia de las lesiones que recibiera al ser arrollado por un vehículo de motor ( pick-up ) el día 22 de julio de 1956 en la carretera estatal número 14, conocida entonces como "Desvío Temporero" del barrio Monte Llano de Cayey, Puerto Rico. El [825] indicado vehículo era propiedad del gobierno de los Estados Unidos de América y estaba asignado a la Guardia Nacional de Puerto Rico. En el momento del accidente el vehículo era conducido por un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico en el desempeño de sus deberes y funciones como tal, habiendo ocurrido el referido accidente a causa de la negligencia de dicho conductor.

Acogiéndose a las disposiciones de la Ley núm. 104 de 29 de junio de 1955, los herederos de Jiménez Martínez demandaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en reclamación de daños y perjuicios. El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda y condenó al demandado a pagar a la viuda Josefa Meléndez la suma de $6,000 y $2,000 para cada uno de sus tres hijos, "José, Catalina (sic) y Ernestina Jiménez", sin imposición de costas ni honorarios de abogado.

La única cuestión que suscita el Estado Libre Asociado en este recurso es que no ha prestado su consentimiento para ser demandado por los hechos expuestos en la demanda.1 Su posición es que dichos hechos constituyen un delito de homicidio involuntario y que el propósito claro de la Ley núm. 104 de 1955 es no hacer responsable al Estado por actos delictivos de sus funcionarios; que el homicidio involuntario es un delito contra la persona y que el art. 6 de la citada Ley núm. 104, no autoriza las acciones por daños y perjuicios contra el Estado por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado constitutivo de delito contra la persona.2

[826]

[1-3] Es tradicional la doctrina de que al Estado no puede demandársele sin su consentimiento. Bonet v. Yabucoa Sugar Co., 306 U.S. 505; Valiente & Cía. v. Cuevas, 65 D.P.R. 181. Por la Ley núm. 76 de 13 de abril de 1916 El Pueblo de Puerto Rico otorgó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
54 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1993 - 134 DPR 28
    • Puerto Rico
    • 15 Julio 1993
    ...104, supra.6 Esta ley constituye una renuncia parcial condicionada de la inmunidad soberana que protege al Estado. Meléndez v. E.L.A., 81 D.P.R. 824, 826827 Comenzaremos nuestro análisis con un trasfondo histórico de la doctrina de la inmunidad soberana. II Trasfondo histórico [3] La inmuni......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Diciembre 2015
    ...(Énfasis suplido). Art. 6(d), 32 LPRA sec. 3081(d) (2004). Véanse, además: Valle v. E.L.A., 157 DPR 1 (2002); Meléndez v. E.L.A., 81 DPR 824 (1960). En síntesis, el Estado es llamado a responder como cualquier otra persona por los actos negligentes de sus empleados en su función oficial, pe......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
    • Puerto Rico
    • 7 Noviembre 1979
    ...casos parecidos en que ha mediado negligencia de parte de funcionarios hemos resuelto que el Estado no está inmune. Meléndez v. E.L.A., 81 D.P.R. 824 (1960); v. Fonseca, 96 D.P.R. 715 (1968); Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963); y Rivera v. Trinidad, 100 D.P.R. 776 (......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 Octubre 2014
    ...Álvarez v. Dpto. de la Familia, 175 DPR 668, 678 (2009); Defendi Collazo v. E.L.A., Cotto, 134 DPR 28, 40 (1993); Meléndez v. E.L.A., 81 DPR 824, 826 En reconocimiento a esta doctrina, en Puerto Rico se han adoptado varias legislaciones mediante las cuales el Estado ha consentido a la prese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
54 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1993 - 134 DPR 28
    • Puerto Rico
    • 15 Julio 1993
    ...104, supra.6 Esta ley constituye una renuncia parcial condicionada de la inmunidad soberana que protege al Estado. Meléndez v. E.L.A., 81 D.P.R. 824, 826827 Comenzaremos nuestro análisis con un trasfondo histórico de la doctrina de la inmunidad soberana. II Trasfondo histórico [3] La inmuni......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Diciembre 2015
    ...(Énfasis suplido). Art. 6(d), 32 LPRA sec. 3081(d) (2004). Véanse, además: Valle v. E.L.A., 157 DPR 1 (2002); Meléndez v. E.L.A., 81 DPR 824 (1960). En síntesis, el Estado es llamado a responder como cualquier otra persona por los actos negligentes de sus empleados en su función oficial, pe......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
    • Puerto Rico
    • 7 Noviembre 1979
    ...casos parecidos en que ha mediado negligencia de parte de funcionarios hemos resuelto que el Estado no está inmune. Meléndez v. E.L.A., 81 D.P.R. 824 (1960); v. Fonseca, 96 D.P.R. 715 (1968); Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963); y Rivera v. Trinidad, 100 D.P.R. 776 (......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 Octubre 2014
    ...Álvarez v. Dpto. de la Familia, 175 DPR 668, 678 (2009); Defendi Collazo v. E.L.A., Cotto, 134 DPR 28, 40 (1993); Meléndez v. E.L.A., 81 DPR 824, 826 En reconocimiento a esta doctrina, en Puerto Rico se han adoptado varias legislaciones mediante las cuales el Estado ha consentido a la prese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR