Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Agosto de 1959 - 81 D.P.R. 472

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 472
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1959

81 D.P.R. 472 (1959) PUEBLO V. TORO GOYCO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y RECURRIDO

VS.

ARCADIO TORO GOYCO, DEMANDADO Y RECURRENTE

Núm. 17

81 D.P.R. 472

10 de agosto de 1959

Certiorari para revisar Sentencia de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez), dictada en apelación procedente del Tribunal de Distrito. Solicitud de fianza en apelación mientras se resuelve el recurso de certiorari. Se fija fianza en apelación de $500 mientras se resuelve dicho recurso.

  1. FIANZA (BAIL)--EN PROCESOS CRIMINALES--DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA--MIENTRAS SE SUSTANCIA Y DECIDE LA APELACIÓN-PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--Al revisar la ley vigente sobre fianzas en apelación para ante este Tribunal, fue el propósito legislativo que se reconozca la fianza como cuestión de derecho en todos los delitos menos graves ( misdemeanors

    ) y como cuestión discrecional en todos los delitos graves (felony), excepto en los delitos graves en que se imponga pena de reclusión perpetua.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La frase "recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo" del art.

    374 del Código de Enjuiciamiento Criminal, comprende el recurso de certiorari

    que concede la Ley 172 de 1949 para revisar sentencias dictadas por el Tribunal Superior en apelaciones procedentes del Tribunal de Distrito.

  3. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE FIANZA-- FIANZA MIENTRAS SE SUSTANCIA Y DECIDE APELACIÓN.--

    Las disposiciones vigentes sobre fianza en apelación son aplicables al recurso de certiorari que para ante nos concede la Ley 172 de 1949, debiendo el convicto que solicite tal fianza del Tribunal Superior producir constancia de que interpuso recurso de certiorari ante nos.

  4. ID.--ID.--DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA--MIENTRAS SE SUSTANCIA Y DECIDE LA APELACIÓN.--Una persona convicta de delito que acuda ante nos en solicitud de un auto de certiorari para revisar una sentencia del Tribunal Superior dictada en una apelación procedente del Tribunal de Distrito tiene derecho a fianza mientras se ventila el recurso.

  5. ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE FIANZA-- FIANZA MIENTRAS SE SUSTANCIA Y DECIDE APELACIÓN.--La solicitud de fianza ante este Tribunal Supremo o ante uno de sus jueces es un remedio de excepción que debe utilizarse parcamente salvo en situaciones de verdadera urgencia. Toda solicitud de fianza en apelación para ante nos debe someterse en primer término al juez sentenciador y concederse por éste con liberalidad, aunque dando cumplimiento al art. 374 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Es en caso de su negativa, que debe entonces presentarse la petición a este Tribunal.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Presentada a este Tribunal solicitud de fianza en apelación para ante nos, a la misma debe acompañarse copias certificadas de la solicitud hecha al juez sentenciador y su dictamen, de la transcripción de la prueba presentada, si alguna, y de un informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución del juez sentenciador.

    José Rafael Gelpí , abogado del recurrente.

    Hon. Secretario de Justicia Hiram R. Cancio (J. B.

    Fernández Badillo, ex-Secretario de Justicia, en su informe escrito sobre la Solicitud de Fianza) y Carlos G....

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