Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 608
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 81 D.P.R. 608 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 1959 |
81 D.P.R. 608 (1959) ROSADO V. FLUOR INTERNATIONAL, S.A.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LUIS ROSADO ROSADO ET AL., DEMANDANTES Y RECURRENTES
VS.
FLUOR INTERNATIONAL, S.A., DEMANDADA Y RECURIDA
Núm. 11680
81 D.P.R. 608
30 de septiembre de 1959
Sentencia de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.
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Sentencias--A Virtud de Moción o de Procedimiento Sumario Moción u Otra Solicitud--En General--Su Procedencia.--No procede una sentencia sumaria cuando en la demanda hay en controversia un hecho esencial.
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Libelo y Calumnia--Palabras y Actuaciones Justiciables y Responsabilidad por Ellas--Preceptos Estatutarios.--Carece de mérito la contención de la recurrida al efecto de que nuestro estatuto estableciendo la acción civil por daños y perjuicios ocasionados por libelo y calumnia autoriza el ejercicio de esa acción solamente cuando la difamación se hace en contra de una persona y no cuando se hace en contra de muchas personas.
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Id.--Id.--Certeza en Cuanto a las Personas Difamadas.--Dos o más personas pueden ser difamadas en la misma publicación.
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Id.--Derecho de Acción y Defensas--Personas con Derecho a Ejercitar la Acción.--De estar dirigidas las palabras difamatorias contra un grupo grande o una clase, cada una de las personas que componen el grupo o la clase o cualquiera de ellas puede demandar en daños demostrando que son miembros del grupo o la clase y estableciendo alguna razonable aplicación personal de las palabras a ellos mismos.
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Sentencias--A Virtud de Moción o de Procedimiento Sumario Moción u Otra Solicitud--En General--Su Procedencia.--Cuando una publicación difamatoria va dirigida al grupo especial y definido de los empleados en un proyecto de obras e instada acción de daños por libelo por miembros individuales del grupo la parte demandada acepta que imputó a todos los demandantes el delito de hurto, éstos tienen, bajo esas circunstancias, por lo menos, el derecho a ir a juicio y establecer que la publicación era de aplicación a ellos individualmente.
José L. Feliú Pesquera y Vicente Géigel Polanco, abogados de los recurrentes.
McConnell, Valdés & Kelly y A.
Castro Fernández, abogados de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
La Flour International, S. A., estaba construyendo, como contratista, una refinería de petróleo en la jurisdicción de Bayamón, Puerto Rico, para la Caribbean Refining Company. En dicha obra utilizaba los servicios de unos 560 empleados más o menos. El día 31 de enero de 1955 la Fluor International, S. A., fijó en el exterior de sus talleres donde realizaba la obra, y en sitio visible, el siguiente aviso:
" A Todos los Empleados de Fluor
"Debido al continuo aumento en robos de materiales en este proyecto regirán las siguientes normas: "1. Cualquier empleado que sea sorprendido robando o tomando parte en el robo de cualquier artículo o artículos de la refinería, no solamente será despedido sino que podrá ser acusado de robo ante las autoridades judiciales de Puerto Rico.
"2.
Una inspección periódica de todos los artículos que salgan del proyecto será llevada a cabo en el portón con la ayuda de oficiales policíacos.
[610]
"Ustedes no pueden salir del proyecto llevando consigo material o herramientas que pertenezcan a la Compañía, no importa la razón que tengan para ello.
"El que se lleven ustedes material perteneciente a la Compañía al salir del proyecto será considerado como robo; y será juzgado como tal.
"3.
Estos robos han sido hechos por ustedes.
"Insistimos en que pongan ustedes de su parte para poner fin a estos actos bochornosos y denigrantes que están ocurriendo en nuestro proyecto.
"(Firmado)
J. N. Prospal"1
Los aquí recurrentes, 156 empleados de la Fluor International, S. A., demandaron a dicha compañía en reclamación de daños y perjuicios, fundando su demanda en que el transcrito aviso les imputaba falsamente la comisión de un delito de robo o hurto y que había sido publicado en deshonor, descrédito y menosprecio de dichos demandantes.
La demandada contestó negando algunos hechos, aceptando otros e interponiendo varias defensas especiales, entre otras, la de que la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción. Alegó que para la fecha en que se publicó el aviso, su personal cambiaba constantemente ya que [611] se iban algunos empleados y se contrataban nuevos; que debido a las exorbitantes cantidades de materiales de construcción, herramientas...
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